SAN, 8 de Febrero de 2012

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:1055
Número de Recurso258/2010

SENTENCIA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 258/2010 , interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en representación de D. Luis Miguel contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de abril de 2010, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de mayo de 2007, recaía en reclamación NUM000 y NUM001 , relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, liquidación y sanción; habiendo sido parte en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 12 de mayo de 2011, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita: <<(...) dicte en su día sentencia por la que, estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Luis Miguel contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de abril de 2010, ordene la revocación y anulación de las mismas por no ser ajustada a Derecho>>.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 30 de junio de 2011, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de febrero de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.984.568,10 €.

Ha sido PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Miguel interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de abril de 2010, que del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de mayo de 2007 que, a su vez, había desestimado la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en fecha 1 de agosto de 2003, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, y contra el acuerdo de imposición de sanción derivada de la anterior de fecha 3 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

La resolución impugnada parte, como antecedentes fácticos, del acta de disconformidad incoada al recurrente el 21 de julio de 2003, y correspondiente informe ampliatorio, de los que resultaba una regularización, entre otros aspectos, por:

A.- Retribuciones en especie por la venta de acciones de RADIOTRÓNICA.

La presente actuación se deriva de la realizada cerca de AG ACTIVOS Y PARTICIPACIONES S.A, filial al 100% de La Corporación Banesto que ha sido completada con Acta A02 nº NUM002 de 11 de julio de 2002 de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF, en la que se exige a AGAPSA (en la actualidad ELERCO, S.A) un ingreso a cuenta por importe de 118.561.320 ptas, correspondientes a las retribuciones en especie que la Inspección considera se han producido en la venta de acciones de RADIOTRONICA S.A. al recurrente a precio inferior al de mercado.

Que dicha operación se venta se produce porque la Corporación Banesto, interesada en deshacer su participación en RADIOTRONICA S.A., contrata una operación de desinversión con Santander Investment, cuya propuesta es aceptada por BANESTO S.A. que controla el 100% de La Corporación Banesto, y ésta a su vez el 100% de AGAPSA, propietaria del 50,175% de las acciones de RADIOTRONICA S.A.

En el Informe el actuario detalla los términos del contrato con Santander Invesment, llegando a la conclusión de que La Corporación Banesto y AGAPSA contratan para la operación de RADIOTRÓNICA, a través de un contrato con Santander Investment, a un Equipo Directivo Ampliado, a los que tienen que vender las acciones de RADIOTRONICA a un precio inferior al de mercado.

El Equipo Directivo Ampliado recibe 802.500 acciones (24,947% del total) a un precio de 2.700 ptas./acción, en una operación en la que simultáneamente se vende a 36 inversores institucionales, la mayoría de ellos totalmente desvinculados de La Corporación Banesto o de RADIOTRONICA S.A. a un precio de 4.500 ptas./acción.

Gran parte de la propuesta de Santander Investment está basada en la Contratación de un Equipo Directivo Ampliado cuya retribución se verificará, si la operación llega a buen fin, y al término de la misma, con una retribución en especie consistente en la venta de acciones por debajo del precio de mercado.

El Equipo Directivo Ampliado estaba constituido, por una parte por los Sres. Everardo y Hilario , directivos de RADIOTRÓNICA, que a través de la empresa GURUGU INVERSIONES adquieren 159.100 acciones de RADIOTRÓNICA; y por otra parte, por los Sres. Marcos y Luis Miguel , que a través de la empresa ESCALOFENIA, adquieren 643.400 acciones de RADIOTRÓNICA.

Por lo que hace referencia a la realización concreta de la operación de venta de acciones de RADIOTRONICA, SA, la Inspección manifiesta que la retribución en especie a los componentes del Equipo Directivo Ampliado es una retribución a unas personas físicas y son éstas las que devengan unos derechos de adquisición de acciones de RADIOTRONICA, S.A en las condiciones pactadas en el mandato de Santander Investment. Estos derechos devengados por personas físicas son ejecutados por personas jurídicas propiedad de las mismas.

En el caso concreto del recurrente, ESCALOFENIA y la otra sociedad constituida al efecto tienen por objeto la administración de los valores mobiliarios a las que los componentes del Equipo Directivo Ampliado han cedido sus derechos derivados del contrato de Santander Investments con la aquiescencia de La Corporación Banesto y dentro de ésta a AGAPSA. Como el reclamante no tiene ningún tipo de vínculo laboral con RADIOTRONICA, S.A ni con AGAPSA, deben ser consideradas las retribuciones en especie como derivadas de rendimientos de servicios profesionales. El Sr. Luis Miguel , al detentar la titularidad del 50% del capital de ESCALOFENIA, S.A, la retribución en especie de la actividad profesional desarrollada asciende a 579.060.000 ptas, y el ingreso a cuenta correspondiente es de 115.812.000 ptas, esto es, el 20% de 579.060.000 ptas. Por tanto, se consideran como rendimientos íntegros de la actividad profesional la suma de 579.060.000 ptas más 115.812.000 ptas, esto es, 694.872.000 ptas.

B.- Disminuciones patrimoniales obtenidas por operaciones sobre el futuro del "SP 500", en el Chicago Mercantil Exchange (CME), a nombre y por cuenta de Renta 4 SVB, S.A realizadas a través de dos miembros del CME, Unión Cal Limited y Prudencial Securités.

La Inspección consideró que lo único que ha quedado acreditado es que Renta 4 ha realizado por su cuenta y en su nombre las operaciones sobre el SP 500 de las que se derivan las pérdidas que se pretenden compensar, pero sin que se haya aportado justificación de que estas...

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