SAN, 1 de Marzo de 2012

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:1035
Número de Recurso806/2009

SENTENCIA

Madrid, a uno de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/806/2009 interpuesto por HOYA POZUELO S.L., representado por el/la procuradora Sra. MARIA CONCEPCIÓN CALVO MEJIDE, contra la resolución tácita dictada por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la parte recurrente con fecha 28 de Diciembre de 2007; posteriormente se dictó resolución desestimatoria expresa de fecha 30 de Junio de 2010, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador Sr. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ NOVOA. La cuantía del recurso ha sido fijada en 6.004.141,17 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido .

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- La entidad recurrente es propietaria de la Parcela I-4 del Plan Parcial Hoya de Pozuelo correspondiente al Municipio de Telde y en relación a cuyos terrenos se ha aprobado un Programa de Actuación Urbanística con echa 27 de noviembre de 1990.

- En el Plan Parcial mencionado informó favorablemente la Dirección General de Costas con fecha 5 de Diciembre de 1989.

- En el año 1999 HOYA POZUELO S.L. solicitó licencia para la construcción de 134 viviendas; dicha licencia le fue denegada por el Ayuntamiento de Telde pues una parte de la edificación invadía la zona de servidumbre de protección.

- Con fecha 26 de Abril de 2005, la ahora recurrente solicitó informe sobre la línea de servidumbre y que contestó por la Dirección General de Costas que "la línea de delimita la zona sobre la que recae la servidumbre de protección se tomó desde los hitos 7, 8, 9, y 10 del citado deslinde pero no se tuvo en consideración la línea de deslinde definida por los hitos 3, 4, 5, y 6 que discurre junto al Barranco de las Bachilleras". Se añadía que la servidumbre de protección no estaba correctamente representada y que se debe fijar en 100 metros que es la que se hizo constar en el Plan Parcial.

- La entidad recurrente presentó un Proyecto Modificado en el que incluía 87 viviendas obteniendo licencia urbanística.

- Sobre esta base, con fecha 28 de Diciembre de 2007 se presentó reclamación de responsabilidad patrimonial que concluyó con resolución tácita desestimatoria.

- Posteriormente, se dictó resolución expresa de fecha 6 de julio de 2010 que rechazaba la reclamación.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 29 de Febrero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución tácita dictada por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la parte recurrente con fecha 28 de Diciembre de 2007; posteriormente se dictó resolución desestimatoria expresa de fecha 30 de Junio de 2010.

La parte recurrente plantea su reclamación sobre la base de que como la administración ha reconocido el error en que incurrió con fecha 5 de Diciembre de 1989, debe responder de los daños y perjuicios que le ha supuesto dicha actuación.

Entiende que la determinación del daño se produce con la notificación de la Orden de 29 de Mayo de 2007.

Entiende que la aprobación del Plan Parcial otorgó al recurrente un derecho a materializar un aprovechamiento urbanístico que se ha visto reducido a consecuencia de la defectuosa actuación de la Administración al emitir el informe preceptivo y vinculante a que se refieren los artículos 112 y 117 de la ley de costas. Considera que concurren todos los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la administración.

La resolución expresa parte de que la reclamación es extemporánea por entender que el daño debe entenderse producido desde el momento en que se denegó la licencia. En cuanto al fondo entendió que el recurrente nunca ha tenido derecho a construir puesto que la ley lo impide por lo que no puede perder un derecho que no tiene.

Se insiste en que la recurrente se aquietó a la resolución que denegaba la concesión de la licencia solicitada y presentó un nuevo Proyecto que no afectaba a la servidumbre de protección por lo que

Por parte del Ayuntamiento de Telde se planteó oposición a la reclamación sobre la base de que concurría falta de legitimación del Ayuntamiento pues no se había planteado ninguna reclamación frente a él; también se alegó falta de legitimación de la actora por incumplimiento de las exigencias derivadas de lo previsto en...

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