STSJ Comunidad de Madrid 75/2011, 3 de Febrero de 2011

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2011:609
Número de Recurso3841/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución75/2011
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0003841/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00075/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 75

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a tres de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3841/10-5ª, interpuesto por Dª Carla representada por la Letrada Dª Melina Perugini Kasanetz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de los de Madrid, en autos núm. 73/10, siendo recurrido D. Victor Manuel, representado por el Letrado D. Ignacio Marín de la Bárcena Garcimartín. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Carla, contra D. Victor Manuel sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La actora, Dª Carla, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Valentín Cortés Domínguez, categoría profesional de Jefe de 2ª administrativo, y con un salario mensual de 3.226,74 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El demandado es titular de un despacho de abogados, despacho en el que ha venido prestando servicios la actora; las funciones desarrolladas por ésta han sido las de Secretaria.

TERCERO

En concreto, las funciones desarrolladas por la actora consistían en abrir la puerta del despacho a las visitas que se recibían, atender las llamadas telefónicas de los clientes, pasar a texto los libros académicos que dictaba y elaboraba el demandado, y enviar cartas. No sabe inglés.

CUARTO

Los ingresos y gastos generados por el demandado como consecuencia de su actividad profesional en el indicado despacho fueron entre los años 2005 a 2009 los siguientes:

AÑO ..........................................INGRESOS................................................ GASTOS

  1. 305.694,44..................................... 97.265,70

  2. 249.348,09.................................. 109.255,29

  3. 452.733,63.................................. 114.883,04

  4. 502.833,56...................................146.033,86

2009 (hasta el

tercer trimestre).244.128,29.................................. 89.575,12

2009 (hasta el

cuarto trimestre).377.792,98............................... 142.023,81

QUINTO

Entre septiembre de 2005 y abril de 2009 el demandado abonó a Dª Marisa las facturas por honorarios profesionales presentadas por ésta por la colaboración prestada como abogada al demandado.

Dª Marisa es abogada y solicitor en Inglaterra y Gales.

SEXTO

A partir de entonces Dª Marisa dejó de colaborar con el despacho del demandado.

SEPTIMO

El 1.12.09 el demandado procedió al traslado de los muebles y enseres personales del despacho de la C/ Hermosilla, 4 de Madrid a su domicilio particular de Húmera.

OCTAVO

Con efectos del 1.12.09 el demandado solicitó a Telefónica que diese de baja su número de teléfono 91578856 que tenía contratado como número de fax y ADSL, así como el número de teléfono 914313103 del grupo ISPBX (dos canales), números que utilizaba en su despacho de la C/ Hermosilla).

Asimismo, a finales de 2009 el actor se dio de baja en distintas bases de datos de carácter jurídico.

NOVENO

EL 22.7.09, Dª Marisa constituyó con otros abogados una comunidad de bienes para el ejercicio conjunto de su actividad profesional; uno de estos abogados (D. Fructuoso ) actuó también en representación de Lex Iusta Advocatus, S.C.P.

DECIMO

El despacho en que colaboran los anteriores abogados está abierto desde septiembre de 2009; la imagen exterior de este despacho es "Lex Iusta". Dª Marisa solo trabaja en este despacho, al cual aportó sus clientes extranjeros; estos clientes eran propios de Dª Marisa y no del demandado.

UNDECIMO

En diciembre de 2009 Dª Marisa contrató con una sociedad de consultoría informática el diseño de la página web "WWW casildacortes-abogados.com".

En esta página web figura el número de teléfono 91.4313103.

DUODÉCIMO

A tal efecto, el demandado había ofrecido a Dª Marisa (que es hija suya) la centralita telefónica (valorada en unos 6.000 euros) del despacho de la C/ Hermosilla 4; ésta aceptó, y como para llevarse la centralita era necesario mantener una línea de teléfono, Dª Marisa pasó a utilizar la línea NUM000 .

DECIMOTERCERO

En alguna ocasión todavía se reciben llamadas telefónicas en el número NUM000 preguntando por el demandado, llamadas efectuadas por personas que desconocen el cambio de titularidad de la línea; estas llamadas no se pasan al demandado.

DECIMOCUARTO

Mediante carta de fecha 30.11.09 el demandado comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) ET, con efectos de ese día.

El tenor de esta carta es el siguiente:

"Muy señora mía:

Por las razones que seguidamente expondremos, lamento comunicarle que, al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, me veo en la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy. Las causas que motivan la extinción de su contrato, son las siguientes:

Como usted bien sabe, hace tiempo que la situación económica del despacho está en decadencia, únicamente la incorporación al despacho de la letrada Marisa Puya y los Hientes que éstafallenaron en los últimos años la caída de ingresos y clientes, pero tras su salida del despacho, este último año el volumen de clientes y de trabajo ha sido extraordinariamente escaso

La enorme bajada del volumen de clientes y la drástica reducción de ingresos que ello supone, hacen que me vea obligado a reducir en la misma medida la estructura del despacho, por lo que continuaré la actividad únicamente cuando surja algún encargo y externalizando las labores que no pueda asumir personalmente.

Lo anterior, me permite la eliminación de la oficina física que supondrá una reducción de los gastos en cuantía aproximada de 84.000 euros anuales teniendo en cuenta los gastos de mantenimiento ordinarios del despacho, y que lleva aparejada necesariamente la supresión de su puesto de trabajo como administrativo, ya que sus funciones han sido siempre las de atender al teléfono, abrir la puerta, escribir al dictado, hacer fotocopias, enviar cartas postales y hacer pedidos de suministros. Estas funciones, con el volumen de dientes actual pueden ser asumidas.

-Perspectiva para 2010: en torno a los 84.000.- euros de gasto fijo salvo que se cierre la oficina y se suprima su puesto de trabajo, cuyo coste es de aproximadamente 54.000. euros anuales.

Los datos anteriores se han extraído de la documentación fiscal correspondiente, copia de la cual ha tenido y tiene a su disposición para su revisión en el despacho, y en lo referido al año 2009 se trata de los últimos datos fiscales a septiembre de este año.

Dicho todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1 b) y 33.8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición para el cobro, la cantidad correspondiente al 60% de la indemnización prevista para su caso concreto (20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades de salario), que asciende a un total de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (23.232,53.- euros).

En cuanto al 40% restante de su indemnización por valor de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (15.488,35.- euros), le informamos de que corresponde su abono al Fondo de Garantía Salarial. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la citada cuantía supera el limite máximo de pago por parte del Fondo de Garantía Salarial, por ser su salario superior al triple del Salario Mínimo Interprofesional, en el presente acto le hacemos pago también de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.879,99.- euros) como diferencia entre dicho máximo y lo que a usted le corresponde por el 40% restante de indemnización.

Las citadas cantidades, que han sido calculadas conforme a la ley, salvo error u omisión que rectificaríamos de inmediato, se entregan respectivamente mediante cheques nominativos números NUM001 y NUM002, librados en el día de hoy contra mi cuenta corriente número NUM003 del Banco Barclays por mí y resulta innecesaria la continuación de su puesto que es, además, el mayor gasto que supone el mantenimiento de la oficina abierta al público.

En definitiva, existen motivos más que suficientes "para la supresión de su puesto de trabajo:

Una causa económica: la drástica caída de los ingresos del despacho

Una causa productiva: la inevitable caída del número de clientes y con ello del trabajo desarrollado por este letrado, el único a quien usted da servicio, y que habrá podido comprobar a lo largo del año 2009.

Una causa organizativa: ya que con el volumen de clientes actual carece de sentido mantener una oficina abierta al público cin un administrativo pudiendo atender yo personalmente todas esas labores.

En datos, que usted conoce perfectamente, puedo informarle de lo siguiente:

-En el ejercicio 2007, el despacho...

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