STSJ Galicia 87/2011, 3 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2011:935
Número de Recurso15058/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución87/2011
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00087/2011

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

RECURSO: RECURSO DE APELACION 0015058/2010

APELANTE: PUERTAS EL ORTEGAL, S.A.

APELADO: DIRECCION PROVINCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A CORUÑA)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, tres de febrero de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION Nº 15058/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por PUERTAS EL ORTEGAL, S.A., representado por el

procurador don JOSE AMENEDO MARTINEZ, contra SENTENCIA de fecha 31/03/2010 dictada en el procedimiento PO Nº 284/2007 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO nº 4 de A CORUÑA sobre DESESTIMACION RECURSO CONTRA RESOLUCION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE A CORUÑA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE FECHA 03/09/2007 SOBRE DERIVACION DE DEUDA POR IMPORTE DE 55.340,94 euros. Es parte apelada la DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A CORUÑA), representada por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Amenedo Martínez en nombre y representación de la entidad "PUERTAS EL ORTEGA, S.L." contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando conforme a Derecho las Resoluciones aquí impugnadas.". SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la entidad "Puertas El Ortegal, S.A." la revocación de la sentencia de primera instancia, que confirma la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña de fecha 3 de septiembre de 2007, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra otra de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales, por la que se le declara responsable solidaria en la calidad de sucesora en la titularidad de la explotación, industria o negocio desarrollado por la "Industrias Varela, S.L." respecto de la deuda contraída con la Seguridad Social por esta sociedad durante el periodo 01/98 a 09/02, con apoyo en los siguientes motivos de impugnación: Indebida aplicación retroactiva del Real Decreto 1415/2004 por derivarse la responsabilidad respecto de deudas anteriores a su entrada en vigor y a la de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, prescripción, incompetencia del órgano que le declara responsable solidaria y falta de los presupuestos determinantes de dicha declaración.

SEGUNDO

En cuanto a lo primero, este Tribunal declaró en la reciente sentencia 22 de julio de 2010 (Roj: STSJ GAL 7558/2010): " Siguiendo el criterio de la sección segunda de la Sala, declaró al respecto, por ejemplo en sentencias recaídas en recursos 15023/09 ; 15025/09 ; 15013/09 ; 15051/09

; 15210/09 : "Es cierto que una reiterada Jurisprudencia, de las que son claro exponente entre otras sentencias del Tribunal Supremo las de 18 de junio de 2006, 15 de septiembre y 18 de mayo de 2004

, así como las en ella citadas, vino entendiendo que la Tesorería General de la Seguridad Social no era competente para declarar la responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad cuando la hipotética responsabilidad resulta de la aplicación de una norma mercantil. Considera el Tribunal Supremo en las sentencias de mención, que la interpretación y aplicación de una norma mercantil está reservada a los Tribunales de la Jurisdicción Civil. Precisa, en supuestos como el enjuiciado, de incumplimiento del deber de los administradores de disolver o de instar la disolución de las sociedades, que para fijar su responsabilidad solidaria "es necesario un previo pronunciamiento sobre si concurren o no los supuestos de hecho que la Ley señala como determinantes del deber de disolver la sociedad, pronunciamiento que ha de ser realizado por los Tribunales competentes en materia mercantil, pues tal determinación no es accesoria respecto a las obligaciones sociales. La responsabilidad derivada del incumplimiento de este deber de disolución del ente exige un previo conocimiento y pronunciamiento sobre la existencia de los condicionamientos legales determinantes o no de dicha obligación de disolución. Y, parece lógico que, al respecto, deba atribuirse a los Tribunales competentes en materia mercantil, el conocimiento de aquella cuestión principal de responsabilidad en cuanto tal determinación no es accesoria respecto a las obligaciones sociales".

Ahora bien, esas declaraciones se referían a resoluciones a las que era de aplicación la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, y del Real Decreto 1.415/04, de 11 de junio, y se realizaron teniendo en cuenta dicha normativa ya derogada y "sin perjuicio de la posible aplicación de otras normas posteriores". La aplicación de la Ley 52/2003 y del Real Decreto 1.415/2004 permite una actuación como la realizada por la Administración demandada, como ha declarado ya esta Sala (Sentencias Nº 305/2007, de 26 de abril, y 869/2007, de 25 de octubre, 481/2008 y 483/2008, de 26 de junio ) y cuando se hace la declaración de derivación de responsabilidad, el 2 de noviembre de 2007, ya estaban en vigor ambas normas.

El artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto 1415/2004, de 11 de junio establece: "Responsables de pago: normas comunes.

  1. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores «mortis causa» de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades,...

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