STSJ Galicia 112/2011, 3 de Febrero de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:1226
Número de Recurso4086/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución112/2011
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00112/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 0004086 /2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

D JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

D CRISTINA MARIA PAZ EIROA

D JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, a 3 de febrero de 2011

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta sala, interpuesto por Jose Pedro, representado por JOSE-MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por XACOBE PIÑEIRO PEREZ, contra resolución de la COPTOPT en el recurso de alzada R.A.U 2008/313 interpuesto contra la desestimación por falta de resolución

expresa de la autorización para rehabilitación de una vivienda para turismo. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal acreditado de don Jose Pedro interpone recurso contenciosoadministrativo contra la resolución que, con fecha 30.12.08, dictó el secretario xeral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes (por delegación de su titular), en la que inadmitió el recurso de alzada que interpuso frente a la resolución presunta desestimatoria de la autorización previa a la concesión de una licencia municipal para la rehabilitación de una vivienda destinada a turismo rural en el lugar de A Pintora, en Santa Mariña (Cambados), clasificado como suelo rústico de protección ordinaria.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba documental propuesta por la parte actora, tras lo cual se han formulado las conclusiones y se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 13.01.11 se ha señalado el día 27.01.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 25.02.08 entró en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes en Pontevedra el expediente administrativo que le remitió la alcaldía del Ayuntamiento de Cambados, al objeto de que el órgano autonómico competente otorgara o denegara la autorización previa a la concesión de la licencia municipal que le habilitara a don Jose Pedro para rehabilitar una vivienda destinada a turismo rural en el lugar de A Pintora, en Santa Mariña (Cambados), clasificado como suelo rústico de protección ordinaria; el órgano autonómico tramitó el procedimiento por su cauce, con petición de que el interesado abonara la tasa oportuna, a lo que siguió la elaboración de un informe técnico, pero no llegó a finalizar por resolución expresa, lo que motivó que, frente al acto presunto desestimatorio, interpusiera aquél un recurso de alzada que fue inadmitido mediante la resolución del secretario xeral de 30.12.08 que aquí se impugna.

Con el único motivo de que se ha producido el silencio positivo, lo que niega el defensor autonómico, pretende la demanda que se anule la resolución impugnada, que se estime el recurso de alzada y que se conceda la autorización previa solicitada.

SEGUNDO

Pese a que la resolución impugnada inadmitió el recurso de alzada por entenderlo extemporáneo, lo cierto es que se pronunció sobre el fondo del asunto, cuando lo correcto es que hubiera dejado imprejuzgada esa cuestión de fondo si es que, como razonó al comienzo, se había interpuesto fuera de plazo el recurso formulado frente a un acto presunto.

Debe indicarse que el órgano autonómico dio cumplimiento a la...

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