STSJ Comunidad Valenciana 131/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2011
Fecha01 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a uno de febrero de dos mil once.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente

D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 131

En el recurso contencioso administrativo nº 3738/2008, interpuesto por El Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador Sr. Salavert Escalera, contra resolución del TEARV de fecha 30 de mayo de 2008, estimatoria en reclamación nº 46/01680/2005, formulada contra acuerdo de la Junta De Gobierno Local de 28 de enero de 2005,habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 26 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2003 la Comisión De Gobierno Del Ayuntamiento De Valencia aprueba el proyecto de expropiación de una parcela propiedad de la mercantil FIRMUS S.L., de 1741 m2, con la finalidad de completar la parcela de un centro escolar, Colegio Publico Padre Catala ; por dicha operación el Ayuntamiento hizo efectiva la suma de 248.797,61#.

La referida mercantil expidió factura repercutiendo la suma de 39.807,62 resultante de la repercusión del 16% de IVA sobre la suma satisfecha.

Mediante acuerdo de 28 de enero de 2005 la Junta de Gobierno Local rechaza tal repercusión estimando que la misma es improcedente al entender que la operación no esta sujeta a IVA, no lo esta la cantidad recibida como indemnización por expropiación, por lo que huelga hablar de repercusión del mismo. Cita en respaldo de su pretensión los arts. 8 y 49 de LEF, los arts. 26 y 52 del Reglamento de Expropiación y, 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA . Como resumen de su argumentación el que " se trata por tanto de una indemnización por la extinción legal de un derecho y no de la contraprestación por la cesión o renuncia convencional de un derecho, que de acuerdo con lo que establece el art. 78 de LIVA, no integra la base imponible del impuesto al no ser contraprestación de la entrega de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo."

SEGUNDO

Establece el art. 49 de LEF que "el pago del precio estara exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado."

En relación con el contenido de dicho precepto debe estarse con la resolución impugnada en que la transmisión efectuada por una entidad mercantil de un solar a favor del Ayuntamiento, en virtud de expropiación forzosa, es una operación sujeta y no exenta, basándose en los arts.227.4 de L58/2003, LGT, el 4 de la L37/92, el 20.uno.20LIVA, así entiende que el hecho de que la operación examinada se encuentre sujeta y no exenta, no minora el justiprecio a recibir, sino que incrementa el importe del pago a realizar por el adquirente del bien, en este caso el Ayuntamiento, " que es quien debe satisfacer tanto el precio como el...

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