STSJ Castilla-La Mancha 125/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2011
Fecha03 Febrero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00125/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101515

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001431 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000359 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 GUADALAJARA

Recurrente/s: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: RESTAURACION ALCARREÑA SL, Luis y OTROS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a tres de febrero de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº125 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1431/10, sobre Derechos Fundamentales, formalizado por la representación de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 9-6-2010, en los autos número 359/10, siendo recurrido RESTAURACION ALCARREÑA S.L., Luis, Esperanza, Gracia, Lidia, Milagros, Purificacion, Serafina

, Zaira, Adriana, Aurelia, Catalina, Elsa, Florencia, Lina, Mónica, Rebeca, Susana, María Angeles, Alejandra, Berta, Custodia y Estrella y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo en parte la demanda de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara, en reclamación de declaración de la naturaleza jurídica, laboral o no, de las relaciones existentes entre el empresario demandado y las personas físicas también demandadas, siendo demandadas Restauración Alcarreña SL., Luis, Esperanza, Gracia, Lidia, Milagros, Purificacion, Serafina, Zaira, Adriana, Aurelia, Catalina, Elsa, Florencia, Lina, Mónica, Rebeca, Susana, María Angeles, Alejandra, Berta, Custodia y Estrella . Declaro que en el caso de Gracia, su relación con Restauración Alcarreña S.L., es derivada de un contrato de trabajo desde 20- 08-2009. Condeno a Restauración Alcarreña S.L., a pasar por los efectos de la anterior declaración.2º/ Estimo que entre las demás personas físicas codemandadas citadas y Restauración Alcarreña S.L., las relaciones no derivan de contratos de trabajo, sino de otras figuras jurídicas no laborales.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El día 30-7-09, a las 20,30 horas, en el establecimiento de hostelería situado en C/ Francisco Aritio, 156 (naves 33-34), de Guadalajara, se encuentran trabajando en la barra están trabajando como camareros: David, declara que trabaja en la empresa desde principios de semana (27-7- 09). Administrativamente se comprueba que la empresa ha tramitado el alta en el Régimen General el 31-7-09, con efectos de este mismo día. Ezequias, hace las funciones de encargado. Figura de alta en la empresa desde 18-11-2005. Higinio, figura de alta en el Régimen General desde 5-6-07.

Se encuentran trabajando igualmente en otros espacios del establecimiento: Leon, trabaja como diskyoqui, está de alta en la empresa desde el 2-7-2007. Según la transacción ATT61, figura con contrato a tiempo parcial a media jornada. La empresa aporta contrato de trabajo a tiempo completo, desde la fecha de alta en el Régimen General. Las cotizaciones realizadas son a tiempo parcial. ** Luis, manifiesta que su función es poner música, percibe 500 euros al mes por esta tarea, y está en este local y en otro del empresario Roque . Figura de alta con la empresa Antonio Justo Bolívar Martínez, con contrato a media jornada, desde 3-1-09. En la empresa mencionada está de alta con contrato a media jornada. No figura de alta en la empresa visitada. Se toma como fecha de inicio el día de la visita. ** Esperanza, nacionalidad brasileña. Trabaja como relaciones públicas, realiza esta función en la empresa, según declara, desde hace seis meses 1-2-09. No figura de alta en la empresa visitada. Aparece de alta en la empresa Antonio Justo Bolívar Martínez. No tiene justificantes de la fecha real de inicio, por lo que se toma la del día de la visita. Zaida, trabaja como cocinera en la planta baja del centro. Figura de alta en la empresa a tiempo completo desde 8-6-09. Declara que percibe un salario de 50 euros diarios. Araceli NUM000, desarrolla su tarea en la planta primera, (antesala de los lugares donde las trabajadoras que hay en la planta baja, parte exterior de la barra, captan los clientes y después realizan sus trabajos individuales con ellos en las habitaciones). Esta trabajadora rellena una hoja donde quedan recogidos los servicios de estas trabajadoras. Cada uno de los servicios recoge los siguientes datos: Número de orden del servicio; nombre de la trabajadora; número de camerino (habitación usada); tiempo de duración del servicio; hora de entrada y hora de salida; cambio de sábanas, y un apartado de observaciones. En el momento de la visita la hoja de este día llega hasta el número catorce de servicios realizados. Esta trabajadora entrega a los clientes un "kit" envuelto en una bolsa de plástico transparente, que según declara esta trabajadora contiene: un preservativo, una porción de jabón y una toallita. Esta bolsita se vende a cada cliente que entra con la señorita, por el precio de cinco euros. Araceli figura de alta en la empresa con contrato indefinido a tiempo completo desde el 27-6-07. Declara que normalmente se realizan una media de cuarenta servicios diarios en el establecimiento visitado. Frida, trabaja en la primera planta como limpiadora, realiza un horario de 17 horas, hasta las 4,30 horas del día siguiente, durante seis días a la semana. Figura de alta en el Régimen General con contrato indefinido a tiempo completo desde el 18-6-2007. Nicolasa, está en el exterior de la barra y declara que su función es vender ropa a las trabajadoras que contactan con los clientes y están en el exterior de la barra. Para realizar esta tarea, contacta con el gerente de la empresa visitada, Roque . Figura de alta en el RETA, desde el 1-2-03 en la actividad de comercio al por menor. Normalmente acude a diario al establecimiento. Revisado su historial de pagos al RETA, se comprueba que tiene una deuda de aproximadamente un año sin abonar la cuota mensual. Romulo manifiesta que su función es actuar de chofer de Nicolasa . Utiliza en esta tarea el vehículo de Nicolasa . Figura de alta en el Régimen General en la empresa Antonio Pomares Rico, que a raíz de las investigaciones realizadas, nada tiene que ver con su presencia en este establecimiento.

En el exterior de la barra, en unos casos tomando copas con los clientes; en otros casos cerca de la barra hablando con clientes o esperando la llegada de estos y en otros casos incorporándose a la barra cuando bajan de la planta primera después de haber estado con algún cliente; se encuentran las señoritas trabajadoras: Da Nicolasa, nacida el 15-9-1966, nacionalidad brasileña. Lidia, nacida el 4-11-1987, nacionalidad rumana. Custodia, pasaporte rumano, nacida el 23-4-1988. Purificacion, pasaporte rumano, nacida el 15-9-1985, Serafina pasaporte rumano, nacida el 24-2- 1985. Teresa, pasaporte brasileño, nacida el 20-12-1974. Zaira

, nacida en la República Dominicana el 3-11-1977, Adriana, nacida en Ecuador el 17-10-1976. Aurelia, nacionalidad dominicana, nacida el 3-11-1977. Catalina, pasaporte rumano, nacida el 17-9-1988, Elsa, pasaporte rumano, nacida el 11-12-1974, Florencia, nacida el 15-5-1973, nacionalidad dominicana, Gracia

, nacida el 11-1-77, nacionalidad colombiana, Mónica, nacida el 7-3-1989, nacionalidad rumana, Rebeca, nada el 19-6-1989, nacionalidad rumana, Susana, nacida el 29-6-1985, nacionalidad rumana, María Angeles

, nacida el 14-10- 1989, nacionalidad rumana, Alejandra nacida el 4-6-1982, nacionalidad rumana, Berta, nacida el 9-4-1988, nacionalidad rumana, Custodia, nacida el 20-2-1989, nacionalidad rumana. Las siete últimas señoritas relacionadas, no disponen de documentación personal que las identifique.

Estas trabajadoras, declaran y detallan como perciben sus emolumentos por dos vías, de una parte por las copas que toman con los clientes, y de otro de los trabajos individuales que realizan con algunos clientes en la parte de arriba del edificio, igualmente especifican la forma de entrada a prestar servicios en la empresa y horario realizado. Existe variedad de fechas de entrada a prestar servicios en este local, y que las trabajadoras no concretan, no obstante todas ellas manifiestan que trabajan en el establecimiento desde al menos diez días 20-7-09.

El gerente de la empresa admite que para empezar su actividad las señoritas de alterne, deben hablar antes con él, y desconoce si las señoritas realizan trabajos sexuales con los clientes en la parte superior del edificio; admite que algunas de las señoritas, pernoctan en el local y que a todas ellas, pernocten o no, las cobra sesenta euros en concepto de alojamiento o por el consumo de comida que realizan en el local.

Los camareros, vigilantes, pinchadiscos, limpiadora, animadora, también consumen comida, pero a ellos no se les...

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