SAP Valencia 97/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2011
Fecha02 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN 30 /2011

P.A. 386/2010 J. PENAL 1 VALENCIA

INSTRUCTOR 16 VALENCIA DUR 114/10

FISCAL: José Vicente Miralles Gil.

SENTENCIA 97/2011

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INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA TOMAS TIO

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Dª DOLORES HERNANDEZ RUEDA

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En la ciudad de Valencia, a dos de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 496/2010, de fecha 5/11/2010, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 386/2010

, por delito de desobediencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Jose Luis (indocumentado) representado por la Procuradora Dña. María Mercedes Polo López y dirigido por Letrado D. Alberto Miguel Primo Llacer, como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por D. José Vicente Miralles Gil; siendo Ponente la Magistrada Dña. DOLORES HERNANDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 12.18 horas del día 8 de agosto de 2010, en la calle Benissanó de Valencia, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía núms. NUM000 y NUM001 acudieron a separar a los implicados en una pelea y, tras ordenarles que se detuvieran porque eran policías, uno de ellos, Jose Luis, con sus facultades de entendimiento y voluntad levemente alteradas por el consumo de cannabis y benzodiacepinas, se revolvió contra el funcionario núm. NUM001 y le lanzó un puñetazo, por lo que los agentes procedieron a inmovilizarlo, momento en que Jose Luis continuó lanzándoles patadas y puñetazos, al tiempo que se dirigía a ellos manifestando: "soltarme, hijos de puta, y veréis como os mato a los dos, cabrones de mierda, ¿quién os habéis pensado que sois?". Y cuando los agentes le iban a introducir en el vehículo policial, Jose Luis les dijo: "en cuanto me suelten os voy a esperar en la puerta de Zapadores con unos amigos y os vamos a seguir y os vamos a matar".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor penalmente responsable de un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del presente procedimiento.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la defensa de Jose Luis, se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando que se dicte sentencia absolutoria de su defendido; habiéndose dado el expresado recurso el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el día 1 de febrero de 2011.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del condenado interpone apelación contra la sentencia en la que se le condena por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad con la concurrencia de la atenuante del artículo

21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del Código Penal en la que en cinco apartados va exponiendo su disconformidad con la sentencia, alegando que la testifical de los policías que depusieron en el acto del juicio, es contradictoria e incongruente, puesto que no apreciaron en el mismo ni su vestimenta ni la intoxicación; que además el acusado carecía de capacidad volitiva puesto que sino no se entiende que siendo bajito y flaco se dirigiera contra dos agentes de policía, altos y fuertes; que el acusado no compareció a la vista lo que pudo deberse a "razones de entidad" y además el Juzgado mostró falta de interés en la búsqueda de la testigo propuesta por la defensa.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso al considerar ajustada la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Entablados así los términos del recurso interpuesto y entrando en el examen del primer motivo articulado, el recurrente se limita a discrepar de la valoración efectuada por el Juez al dictar la Sentencia de la declaración ofrecida por los policías en el acto del juicio. Entiende que incurrieron en importantes contradicciones al decir que el acusado "iba bien" y que lo que decía no era incongruente.

Por lo que la revisión pretendida, partiendo de que las pruebas tomadas en consideración en la sentencia apelada tienen carácter personal, deben partir de las siguientes apreciaciones:

  1. - Que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la L. E. Crim. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron ( S.S.T.S. 4-7-1996 y 12-3-1997 Y SSTC 28-10-2002, 9-12-2002, 27-2-2003 Y 9-4-2003, entre otras); por lo mismo que es ese juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia y, en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados, haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido pues, de tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción en la práctica de la prueba, carece sin...

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