SAP Valencia 56/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2011
Número de resolución56/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

ROLLO 86/10

JUZGADO. INSTRUCCIÓN Nº 12 DE VALENCIA

P.A.L. O. 181/09

D. PREVIAS 6688/08

FISCAL ILMA. SRA. Dª. TERESA SOLER MORENO

S E N T E N C I A NÚM. 56 /11

============================================

ILTMOS. SEÑORES:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA

============================================

En la ciudad de Valencia, a 1 de Febrero de 2011 .

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número P.A.L. O. 181/09 por el Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Bernabe, indocumentado, nacido en Barranquilla (Colombia), el día 23/11/66, hijo de Luis y de Dulfay, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa de de la que estuvo privado un día, y contra Alicia, con DNI nº NUM000, nacida en Cullera (Valencia), el día 17/04/, hija de Juan y de Elisa, vecina de Cullera, con domicilio en Carretera Subida al santuario, EDIFICIO000 Esc NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa de de la que estuvo privado un día.

Han sido partes el Ministerio Fiscal y los mencionados acusados, representados por los Procuradores

D. Jorge Doménech Plo y D. Alvaro Cuellar de la Asunción y defendidos por los Letrados D. José Mª Velásquez Becerra y Dª Mª Teresa Zapata Valero; siendo ponente Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 28 de Enero de 2011, se celebró ante este Tribunal juicio

oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, y 374.1º del Código Penal y acusando como criminalmente responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Bernabe y Alicia, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando que se s a la pena de cuatro años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo y multa de 300 Euros, con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago, al comiso de la droga y dinero ocupado, a lo que se dará legal destino y al pago de las costas del proceso.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de sus defendidos, interesando la del acusado para caso de condena que se aplicase por el tribunal la reducción que se establece en el artículo 368 después de la última reforma, y la de la acusada intereso para el mismo supuesto se reconociese en la acusada la atenuante de adicción a las drogas.

II.-HECHOS PROBADOS

En la madrugada del día 31 de Diciembre de 2008 agentes de la Policía Local de Valencia montaron un servicio para la represión del tráfico de drogas al menudeo, en la zona de Las Cañas, pudiendo observar en un momento dado que en la zona se encontraban los acusados Bernabe, ya circunstanciado y sin permiso de residencia en España dada su condición de extranjero, y Alicia, igualmente sin antecedentes penales, y como esta entablaba conversación con distintas personas con aspecto de adictos a la droga que por allí deambulaban, que iba a su vez derivando hacia Bernabe, con quien hablaban breves instantes y recibían de él algo que extraía de un tubo trasparente, pareciendo a los agentes que lo veían que era de cristal o plástico, entregando los adictos compradores a la acusada Alicia billetes que ella guardaba entre sus ropas, pudiéndose observar por los agentes en el tiempo que estuvieron mirando hasta siete operaciones de este tipo, habiéndose identificado a cuatro de los compradores y ocupándose a dos de ellos por otros agentes, avisados por aquellos que veían el intercambio, papelinas de heroína que afirmaron haber adquirido en el interior de Las Cañas.

Al poco, los acusados se marcharon del lugar a bordo de una furgoneta conducida por Ricardo, que afirmó a un agente de policía que los iba a traer a la ciudad a cambio de droga que le habían prometido, siendo detenidos cuando abandonaban el lugar.

Al acusado se le ocuparon en el momento de su detención 2,56 gramos de heroína con una pureza de 8,72% y distribuidos en 24 papelinas, y 1,03 gramos de cocaína con una pureza del 18,5% y distribuidos en seis piedras, así como 0,58 gramos de hachís, que portaba en un tubo de plástico trasparente que le fue extraído de bolsillo del pantalón y la cantidad de 30,60 Euros.

A la acusada se le ocuparon 185 Euros, distribuidos en 5 billetes de veinte, 6 de diez y 5 de cinco, así como tres teléfonos móviles de los que se ignora la titularidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública,

previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal, del que son criminalmente responsables, en concepto de autores, los acusados Bernabe y Alicia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

SEGUNDO

Ello es así porque la prueba practicada en este juicio vence el principio constitucional de inocencia que venía amparando al acusado.

Reiteradamente tiene establecido este Tribunal, siguiendo al T.Supremo, que en casos como el enjuiciado la presencia directa en los hechos de varios testigos -en este supuesto Policías -, el testimonio de los cuales prestado en el Acto del Juicio Oral, por no presentar dudas de veracidad, ofrece a la Sala un grado de acreditación fáctica y certidumbre identificativa suficiente para asumir su versión de lo ocurrido, en correspondencia con los extremos del "factum" que explicitan la presencia de los citados funcionarios en el lugar de los hechos que también pudieron ver, tal como declararon en el juicio, cómo estaban los acusados apostados en la zona de mayor tráfico al menudeo de drogas y haciendo intercambio con los que les rodeaban, actuación en la que el acusado entregaba a las personas que le acercaba la acusada a cambio de dinero algo que no podía ser otra cosa que droga, dadas las circunstancias de tiempo, lugar y personas en las que se estaba desarrollando la transacción que indudablemente estaban realizando, sin que la valoración de la prueba que se hace quiebre, como se ha dicho, el principio constitucional citado.

El T. S tiene establecido en reiteradas sentencias, de la que es exponente, por todas, la de 11-7-96, que el derecho fundamental a la presunción de inocencia es un derecho reaccional y por ello no precisado de un comportamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR