SAP Toledo 33/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00033/2011

Rollo Núm. ............... 131/2.010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Illescas.-J. Ordinario Núm. ............ 95/09.- SENTENCIA NÚM. 33

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a uno de febrero de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 131 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 Illescas, en el juicio ordinario núm. 95/09, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante VIVIENDAS PROCALAMA

S. L, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Cotta Cuadra; y como apelado Humberto .

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Doña GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 Illescas, con fecha veintidós de Enero de dos mil diez, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estima la demanda interpuesta por D. Humberto contra viviendas Procalama S. L., y, en consecuencia, efectuar los siguientes pronunciamientos:

DECLARAR RESUELTO el contrato celebrado entre los litigantes el día 6 de Marzo de 2.007 sobre la vivienda identificada como la número NUM000 del edificio situado en la manzana NUM001 - NUM002 del Sector NUM003 de Juncos, portal NUM004, sita en la planta NUM002, señalada como letra NUM005 y CONDENAR a la demandada a pagar al actor la cantidad de treinta mil quinientos cuatro euros con sesenta y tres céntimos (30.504,63) euros, con los intereses legales correspondientes.

Todo ello con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por VIVIENDAS PROCALAMA S. L, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la sentencia apelada alegando prácticamente los mismos argumentos que adujo en su contestación a la demanda y alegando que la causa de no entrega por su parte de la vivienda que le habia sido comprada por la demandante no es imputable a dicho apelado porque la constructora con la que la promotora apelante pacto la edificación de la vivienda abandono la obra antes de la fecha prevista de entrega quedando paralizada y hasta que se contrato por la apelante la continuación de la edificación paso un tiempo que impidió el cumplimiento del plazo de entrega de la vivienda al comprador, aduciendo que esta no es por tanto causa a ella imputable del incumplimiento sino que ha hecho lo posible por evitar el retraso o minimizarlo y que esto es justa causa o fuerza mayor que le impidió incumplir.

SEGUNDO

La Sala comparte plenamente el criterio adoptado en la sentencia apelada razonado con amplitud y claridad impecable y asentado en una valoracion de la prueba contra la que nada en concreto alega el recurso, aun menos determinando de que prueba se ha producido una...

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