SAP Sevilla 5/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2011
Número de resolución5/2011

rollo enjuiciamiento1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº 5/2011

Rollo n.º 6757/2010

Procedimiento: Procedimiento Abreviado n.º 7/08

Juzgado de Instrucción n.º 10 de Sevilla

Magistrados: Javier González Fernández

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Francisco Jesús Sánchez Parra

Sevilla a 3 de febrero de 2011

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Arévalo.

  2. - La acusación particular ejercida a nombre de D. Millán representado por el procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por el letrado D. José Manuel Pérez Morilla

  3. - La acusada D.ª Marcelina, nacida e Sevilla el 27/04/1973, con DNI NUM000, hija de Manuel y Dolores, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador D. José M.ª Grajera Murillo y defendido por el letrado D. Tomás Gamero Martínez

  4. - La acusada D.ª Teodora, nacida el 8/04/1968, hija de Vicente y Emilia, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representado por el procurador D. José M.ª Grajera Murillo y defendido por D. Tomás Gamero Martínez

  5. - El acusado D. Luis Alberto, nacido en Sevilla el día 17/06/1968, hijo de Manuel y Luisa con DNI NUM002, sin antecedente penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representado por el procurador D. José M.ª Grajera Murillo y defendido por el letrado D. Tomás Gamero Martínez

  6. - El acusado D. Benedicto, nacido en Sevilla el 26/03/1968, hijo de Miguel Ángel y M.ª Sierra con DNI NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representado por el procurador D. José M.ª Grajera Murillo y defendido por el letrado D. Tomás Gamero Martínez

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 27 y 28 de septiembre de 2010.

Tercero

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de: un delito continuado de estafa intentada de los artículos 248, 249.1 inciso primero y 250 del CP en relación a los artículos 62 y 74 del CP . Alternativamente se considerasen los hechos como constitutivos de un delito de contrato simulado del artículo 251.3 del CP o alternativamente se considerasen los hechos como constitutivos de un delito del artículo 251.1 del CP . Era responsable en concepto de autora la acusada D.ª Marcelina y el resto de los acusados cooperadores necesarios para los que solicitó, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8 meses con cuota diaria de 6 #. Alternativamente dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Alternativamente caso de considerarse un delito del artículo 251.1 del CP la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria. En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a los promotores en la cantidad en que se han valorado los perjuicios.

Cuarto

La acusación particular formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: a) Por lo que se refiere a la actuación de los acusados respecto de los pisos de la c/ DIRECCION000, los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa en grado de tentativa de los artículos 250.1.1º del CP en relación a los artículos 74.2, 16 y 62 del CP ; b) por los hechos que se refería a la actuación con la finca de la c/ DIRECCION001, un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 250.1.1º en relación a los artículos 16 y 62 del CP ; y c) por lo que se refiere a los hechos relativos a la presentación de la querella por parte de la acusada contra su patrocinado constitutivos de un delito de acusación o denuncia falsa del artículo 456.1.1º del CP .

En cuanto a las penas, procedía impone, por los que se refieren al apartado a) en que se considera a D.ª Marcelina autora y la resto de los enjuiciados cooperadores necesarios, las penas de dos años y dos meses de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11 meses con cuota de 30 # con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia, debiendo indemnizar por vía de responsabilidad civil los acusados de forma solidaria a D. Millán en la suma de 74.989'92 # con los intereses del artículo 576 de la LEC .

Por los hechos del apartado b) del que era autora exclusiva la acusada, solicitó se le impusiera la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses con cuota diaria de 30 # y aplicación del artículo 53 del CP .

Por lo que se refiere al apartado c) procedía imponer a D.ª Marcelina las penas de 14 meses de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con cuota de 30 # y aplicación del artículo 53 del CP y a indemnizar en concepto de daño moral en la suma de 12.000 # con aplicación del artículo 576 de la LEC . En todo caso las costas de la acusación particular.

Quinto

La defensa de los acusados formuló conclusiones definitivas, solicitando su absolución .

HECHOS PROBADO

A primeros de 2002, la acusada D.ª Marcelina, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de dueña de la inmobiliaria "Pisosur" (nombre comercial con el que desempeñaba su actividad), entró en contacto con D. Millán, promotor de diversas obras de rehabilitación de inmuebles y construcción en la zona centro de esta Capital bajo el nombre de Viscom SC, y así se convino entre ellos, de forma verbal, que aquella gestionaría la venta de la promoción viviendas que éste estaba construyendo en la calle DIRECCION000 n.º NUM005 de esta ciudad y de otra existente en c/ DIRECCION001 . El acuerdo era obtener el mejor precio posible por los inmuebles sin bajar de un mínimo determinado que suponía perder dinero al promotor.

La acusada, en el mes de julio de 2002 pasó a firma del Sr. Millán cuatro contratos de compraventa de la viviendas de la DIRECCION000 que éste suscribió.

Uno, fechado el día 8 de julio de 2002, por el que se vendía el piso NUM004 de la calle DIRECCION000 a Nieves al precio de 70.211,70 euros.

Los datos de esta persona, ajena a estos hechos, los conocía la Sra. Marcelina por haber sido antigua cliente de la agencia, y la firma ni siquiera se parecía a la habitual de la Sra. Nieves .

Otros tres, eran contratos sobre los pisos nº NUM005 . NUM006, NUM005 - NUM007 y NUM005 NUM008, siendo los compradores los también acusados D. Benedicto, D.ª Teodora y D. Luis Alberto respectivamente. Todos los contratos eran por el precio de 70.211,70 euros, e idénticas condiciones al anterior de D.ª Nieves, incluida comisión de venta para la Sra. Marcelina de un 3'5%, siendo estos otros acusados compradores personas conocidas de D,ª Marcelina, que estuvieron de acuerdo en adquirir los citados inmuebles en las condiciones que se le ofertaban y que la autorizaron a gestionar la compra ante el propietario Estos contratos los presentó al dueño haciéndole así mismo entrega de las señales de los compradores acusados.

No obstante, la Sra. Marcelina en abril del mismo año, había recibido el encargo y la provisión de fondos (601 # por cada inmueble) para la adquisición de los pisos NUM006, NUM008 y NUM004 de la DIRECCION000 n.º NUM005 de parte de los hermanos D. Ignacio y D. Fátima por precio de 75.829 euros cada uno, ofertas en firme que ocultó al dueño, llegando incluso posteriormente a firmar con los Sres. Ignacio Fátima el 11 de julio de 2002 documentos privados de compraventa de los inmuebles percibiendo por ello la suma de 3.000 # por cada uno de los tres, que no llegaron a poder del promotor.

El día 10 de julio de 2002, la acusada adquirió en nombre propio el NUM010 del edifico de la DIRECCION000 al precio de 99.167 euros, ocultándole a D. Millán que en abril de 2002 había firmado un contrato de opción de compra del referido piso con D.ª Aurelia por precio de 101.970 euros, recibiendo en concepto de señal la suma de 601 #.

El día 3/09/2002 D.ª Marcelina, esta vez como Pisosur Inmobiliaria", suscribió con D. Millán la adquisición del piso sito en la c/ DIRECCION001 n.º NUM009 NUM006 de esta Ciudad por importe total de 96.160 #, entregando al momento de la firma dos letras aceptadas de 9.000 # en total que luego se harían efectiva.

La acusada no había comunicado que este piso de la DIRECCION001 ya lo había reservado al Sr. Jorge al precio de 102.172 euros, y que había recibido de éste una la señal en fecha muy anterior al 3 de septiembre.

Como quiera que en las negociaciones de venta con el Sr. Jorge, éste le pidió que acreditara la capacidad para gestionar la venta del referido piso, la acusada llegó a confeccionar un contrato supuestamente firmado por el Sr. Millán en el que éste le otorgaba la facultad de vender la referida finca.

En el referido contrato se pactaba como precio de venta 102.172 euros.

Para la financiación de la obra y de otras obras que Viscon quería acometer, D. Millán había solicitado un préstamo hipotecario con la entidad Caja San Fernando.

En las negociaciones de dicho préstamo, D. Millán presentó a la entidad financiera los cinco contratos de la DIRECCION000 . Como quiera que la Caja S. Fernando observó irregularidades en los mismos, solicitó que se les acreditase la titularidad de los adquirentes definitivos.

Finalmente, se concedió por la Caja el crédito hipotecario sobre la referida finca que se firmó el...

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