SAP Pontevedra 8/2011, 3 de Febrero de 2011

PonenteMARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ
ECLIES:APPO:2011:642
Número de Recurso70/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2011
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00008/2011

Rollo de P.A.: 70/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004705 /2008

SENTENCIA Nº 8/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

D. JOSE FERRER GONZALEZ

DÑA. MARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ (Ponente)

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En VIGO-PONTEVEDRA, a tres de Febrero de 2011

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000070 /2009, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 006 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Abelardo, con DNI Nº NUM000, nacido el 05/08/1967 en Vigo (Pontevedra), hijo de Pedro Rosendo y de María del Pilar, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 NUM002 - NUM003 NUM002 - VIGO, en libertad por esta causa, estando representado por la procuradora DÑA. MARTA BARREIRO CARRILLO y defendido por la letrada DÑA. ANA Mª GARCIA COSTAS y contra Lina, con DNI número, NUM004, nacida el 07/02/83 en Vigo (Pontevedra), hija de Ceferino y de María Esther, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 NUM002 - NUM003 NUM002 - VIGO y en libertad por esta causa, estando representada por la procuradora DÑA. MARIA VICTORIA BARROS ESTEVEZ y defendida por el Letrado D. DELMIRO SUAREZ SANCHEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal estando representado por el ILMO. SR. D. JUAN CARLOS HORRO y siendo ACUSACION PARTICULAR - ZINA MOVIL, S.L . estando representada por la procuradora DÑA. CELSA MUÑOZ LEIRA y bajo la dirección letrada de D. LUIS IGLESIAS PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación calificó los hechos constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.3 del C.P ., de los que considera responsable en concepto de autor, a los acusados sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena para cada acusado de 3 años y 3 meses de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación por el mismo plazo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente al perjudicado en

12.968,88 euros.

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó las conclusiones de su escrito de acusación en los siguientes extremos:

En la conclusión 1ª, se hace constar "que antes de la fecha del juicio los acusados han entregado 2.000 euros par el pago parcial de responsabilidades civiles".

En la conclusión 4ª: Concurre atenuante 5ª del art. 21 del C.P . de disminución de los efectos del daño.

En la conclusión 5ª: Procede imponer las penas de 2 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

La acusación particular ZINA MOVIL, S.L. en su escrito de acusación calificó los hechos constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1º, 249 y 250.1.3º Y del C.P ., de los que considera responsable en concepto de autor, a los acusados sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena para cada acusado de cuatro años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 30 euros, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular. Asimismo solicitó que los acusados solidariamente indemnizaran a la entidad ZINA MOVIL, S.L. en 12.968,88 euros.

La acusación particular en el acto del juicio oral, modificó las conclusiones de su escrito de acusación en los siguientes extremos:

En la conclusión 1ª: hace constar la entrega de 2.000 euros con carácter previo a la celebración del juicio oral.

En la conclusión 4ª: Concurre la atenuante del art. 21.5 del C.P ..

En la conclusión 5ª: procede imponer la pena de prisión de 3 años y multa de 6 meses con cuota diaria de 20 euros, accesorias legales y costas, añadidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Las defensas en igual trámite mostraron su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos y en dicho acto la defensa del acusado Abelardo solicitó subsidiariamente la apreciación del atenuante de la reparación del daño.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que el día 23 de enero de 2008, Abelardo y Lina, que en esa fecha eran pareja sentimental, adquirieron en Zina Movil SL el vehículo usado marca Alfa Romeo matrícula .... ZCV, por el precio de 11.500 euros para cuyo pago Abelardo emitió en fecha 24 de enero de 2008 dos pagarés contra la cuenta nº NUM005 de la que era único titular de la entidad Banco Bilbao Vizcaya que no fueron atendidos a las fechas de sus respectivos vencimientos por lo que los días 27 de marzo y 20 de mayo de 2008 emitió otros dos pagarés que tampoco fueron atendidos.

La cuenta corriente contra la que estaban girados los pagarés no disponía de fondos suficientes para hacer frente al pago del vehículo ni en la fecha de su emisión ni con posterioridad.

En el momento de los hechos el acusado tenía en venta en el concesionario de Zina Móvil un vehículo Porche.

La aceptación de los pagarés como medio de pago fue expresamente autorizada por el entonces gerente de la entidad Jose Manuel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se declaran probados en base a la prueba testifical rendida por D. Jose Manuel, gerente de la entidad vendedora Zina Movil a la fecha de la venta, documental consistente en contrato de compraventa del vehículo, los pagarés firmados por el acusado (folios 16 y ss) y certificado de la entidad bancaria Bilbao Vizcaya (folio 65).

El acusado en el acto del juicio se acogió a su derecho a no declarar y la acusada Lina centró su defensa en que el coche era un regalo de su...

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