SAP Murcia 38/2011, 2 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2011
Fecha02 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00038/2011

SENTENCIA

NÚM. 38/2011.

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ

PRESIDENTE

D. MATÍAS SORIA FERNÁNDEZ MAYORALES

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Cartagena, a dos de febrero de dos mil once.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 1524/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE PLAYA HONDA, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Milagrosa González Conesa y asistida de la letrado Sr. Rafael López Martínez, y como apelado Landelino representado por el Procurador Sr. Francisco Antonio Bernal Segado y dirigido por la Letrada Mª José Martínez Martínez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1524/08, se dictó sentencia con fecha 16/02/10, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando la falta de legitimación activa, se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Milagrosa González Conesa, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra D. Landelino, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil

. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la vista el día 11/01/11, con el resultado que obra en acta levantada al efecto.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda presentada por la comunidad de propietarios contra uno de ellos, para eliminar el cerramiento construido en la terraza de su vivienda, al estimar la falta de legitimación activa en la actora, se formula recurso de apelación por la demandante alegando error en la valoración de la prueba, infracción del art. 13.3 LPH y la jurisprudencia que lo interpreta, al considerar que el presidente carece le legitimación para el ejercicio de la acción. Añade que la junta de propietarios ha ratificado el ejercicio de esta acción judicial subsanando, en todo caso, el defecto apreciado y acordando incluso emprender nuevas acciones judiciales. Finalmente alega sobre el fondo del asunto que el demandado realizó el cerramiento de su terraza sin el permiso de la comunidad.

Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del presente procedimiento, no se puede obviar que esta Sección ya se pronunció sobre la misma cuestión, la misma comunidad y uno de los comuneros de idénticas circunstancias, en el Rollo 303/09, Sentencia de 28/12/09, en el siguiente sentido: "Como primera cuestión se plantea por el apelante la excepción procesal de falta de legitimación activa, al carecer el presidente la comunidad de mandato expreso para interponer la acción iniciada frente a uno de los copropietarios, y ello en relación con la sentencias de ésta Audiencia de 28/01/05, 23/12/04, Rollo 180/04 y 31/01/05, Rollo 413/04

, en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de fecha 3/06/2000 .

Ciertamente ésta Audiencia se ha pronunciado reiteradamente sobre la cuestión, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en el recurso de 11/12/2000, recurso 3429/1995, y en la que se razona en el sentido que: "Corresponde al presidente de la comunidad la representación de ésta en juicio y fuera de él, y corresponde a la junta de copropietarios conocer y decidir los asuntos de interés general para la comunidad, acordando la s medidas necesaria o convenientes para el mejor servicio común; debiendo el presidente actuar de conformidad con los acuerdo de la junta, válidamente adoptados, de los que es mero ejecutor". Así en este sentido se ha dictado por ésta diversas sentencias, entre otras la de 3/02/05, Rollo 442/04, que aunque cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio, en asuntos que afecten a la comunidad para defenderlos, en cuyo caso la sentencia dictada aprovechara a todos los cotitulares. El presidente, pese a la representación orgánica que ostenta para el inicio de una acción judicial, ha de contar con el consentimiento de la junta de propietarios. Sentado lo anterior, lo que se discute es si existió, o no dicho consentimiento o mandato de la comunidad, para el ejercicio de la acción aquí entablada, o no, según posturas defendidas por las partes, con apoyo en los mismos documentos, y que desde luego no ofrecen una claridad literal a la que atenerse, por lo que para la correcta resolución, conviene poner de manifiesto los antecedentes para poder, excluida la interpretación literal, primera a considerar de acuerdo con el artículo 1281 del Código Civil, hacer uso del conjunto de los instrumentos interpretativos a que se refiere el citado artículo y siguientes del Código Civil, como es la intención basada en los actos coetáneos y posteriores, así como el contexto, la finalidad y demás instrumentos interpretativos señalados en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, e incluso el artículo 3 del mismo texto legal referente a la interpretación de las...

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