SAP Málaga 58/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2011
Fecha03 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MARBELLA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 419/2008.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 212/2010.

SENTENCIA Nº 58/2011

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a tres de febrero de dos mil once. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 419 de 2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella (Málaga), sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de don Alonso, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Mateo Crossa y defendido por el Letrado don Enrique Agüera Lorente, contra la "Transportes Antonio Flores García S.L.", entidad mercantil representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Rodríguez Fernández y defendida por la Letrada doña Antonia Isabel Gómez Zotano, y contra "Excavaciones Marbella Norte S.L.", don Eduardo y "Santa Lucía S.A., Compañía de Seguros", todos ellos representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Gallur Pardini y defendidos por el Letrado don Cristóbal Luque Soriano; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la codemandada "Transportes Antonio Flores García S.L." contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella (Málaga) se siguió juicio ordinario número 419/2008, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Alonso, representada por la Procuradora Sra. Zea Montero y Letrado Sr. Agüera Lorente, contra D. Eduardo, Excavaciones Marbella Norte S.L. y Seguros Santa Lucía, representados por la Procuradora Sra. Benítez-Donoso García y Letrado Sr. Luque Soriano, y contra Transportes Antonio Flores S.L., representados por la Procuradora Sra. Benítez Donoso García y Letrada Sra. Gómez Zotano: Debo condenar y condeno a Transportes Antonio Flores S.L. a abonar al actor la cantidad de veinticuatro mil novecientos noventa y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (24.989#45 #) de principal, así como al pago del interés legal que devengue el principal adeudado a contar desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, y desde esta última fecha se incrementará la cantidad en dos puntos hasta su completo pago. Debo absolver y absuelvo a D,. Eduardo, Excavaciones Marbella Norte S.L. y aseguradora Santa Lucía de todos los pedimentos contra ella formulados. En cuanto a costas paca parte abonará las suyas", resolución que fue aclarada mediante auto de cuatro de junio siguiente en el que se acordaba en su parte dispositiva: Se aclara la sentencia de fecha 18/02/2009 en el sentido siguiente: en el Fundamento de Derecho Noveno así como en el Fallo, cuando se contiene la absolución de las actuaciones respecto de Eduardo, Excavaciones Marbella Norte y la entidad aseguradora Santa Lucía, debe decir que las costas procesales causadas a su instancia deben ser impuestas expresamente a la parte demandante, debiendo mantenerse en todo lo demás pronunciamientos de la misma".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron posteriormente por escrito recursos de apelación las representaciones procesales de la parte demandante, don Alonso, y de la codemandada condenada en instancia "Transportes Antonio Flores García S.L.", oponiéndose las demás a sus fundamentaciones, remitiéndose seguidamente las actuaciones origjnales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada en la anterior instancia se vienen a considerar como hechos probados que el pasado cinco de marzo del año dos mil cuatro, en la denominada " URBANIZACIÓN000 " de Nueva Andalucía, de la localidad malacitana de Marbella, con ocasión de encontrarse desempeñando funciones de ayudante de topógrafo el demandante, don Alonso, en la obra propiedad de la entidad "Transportes Antonio Flores S.L.", encontrándose situado justo debajo del muro de escollera de la citada obra, cayó sobre él una piedra de grandes dimensiones, aproximadamente de cien kilogramos de peso, causándole lesiones, piedra que se encontraba mezclada con otros materiales de relleno y que en aquél momento eran descargados en la zona superior de la obra por el camión matrícula 0925BHY, propiedad de "Excavaciones Marbella S.L." que era conducido por don Eduardo, rodando la indicada piedra por la explanada sin encontrar obstáculo alguno hasta impactar contra el cuerpo del demandante, consecuencia de lo cual resultó con lesiones de las que tardó en curar ciento treinta y tres (133) días, de los que estuvo hospitalizado trece (13), estando impedido para sus ocupaciones los ciento treinta y tres (133), quedándole como secuelas, según informe médico forense, síndrome postconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, memoria, carácter, libido, etc.), valorado en seis (6) puntos, material de osteosíntesis en clavícula, valorado en dos (2) puntos, dorsalgia postraumática sin compromiso radivular, valorado en tres (3) puntos y defecto estético con cicatriz irregular queloidea de 10x2 cmts. en dorso mano I, cicatriz quirúrgica inestática de 9 cmts. supraclavicular I., lo que constituía un perjuicio estético moderado valorado en siete (7) puntos, siniestro por el que se siguieron diligencias penales (juicio de faltas número 191/2005) ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Marbella a las que se puso término mediante sentencia absolutoria de treinta y uno de marzo de dos mil seis, instándose posteriormente por el perjudicado demanda de ejecución de título judicial que fuera tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de la expresada localidad, procedimiento civil número 341/2007 que finalizó mediante el dictado de auto de diez de julio de dos mil siete por el que se estimó la oposición formulada por la entidad aseguradora "Santa Lucía S.A." al entender que no se trataba de un accidente acaecido con motivo de la circulación de vehículos de motor, procediendo por ello a fecha once de marzo de dos mil ocho a interponer demanda judicial civil por responsabilidad extracontractual contra todos los intervinientes en los relatados hechos a quienes exigía el abono indemnizatorio solidario de veinticinco mil quinientos cincuenta y cuatro euros con treinta y tres céntimos (25.554#33 #), con el resultado que obra en las actuaciones que deja insatisfecho parcialmente al demandante- perjudicado, por un lado, y de otro a la mercantil condenada "Transportes Antonio Flores García S.L." en los términos que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Efectuadas las anteriores consideraciones, con carácter preliminar debe advertir la Sala de Apelación que la recurrente en apelación "Transportes Antonio Flores García S.L.", disconforme con el fallo condenatorio emitido en la primera instancia, en su planteamiento de tesis en alzada viene a interesar con carácter principal la revocación de la sentencia con condena...

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