SAP Málaga 69/2011, 3 de Febrero de 2011

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2011:145
Número de Recurso643/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2011
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 69/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 643/2010

JUICIO Nº 213/2008

En la Ciudad de Málaga a tres de febrero de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ejecución de títulos judiciales seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LEYDAL PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCA GARCIA GONZALEZ y defendido por el Letrado

D. RAQUEL HIDALGO GARCIA. Es parte recurrida HORMANITRANS HORMIGONES S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de Febrero de 2010, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ACUERDO: Que, con expresa imposición de las costas de este incidente al impugnante, DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas efectuada por la representación de la entidad mercantil Leydal Promociones y Construcciones, S.L."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de Diciembre de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Leydal, Promociones y Construcciones S.L., que comparece en calidad de apelante, se solicita en primer lugar nulidad del auto recurrido por incurrir en defecto de forma y falta de motivación, provocando indefensión. Por todo lo expuesto se solicita que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se dicte otra por la que se acuerde la inclusión en la tasación de costas la minuta relativa al escrito de fecha 10-05- 2009, sobre propuesta de liquidación de intereses....180 #.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones realizadas por la parte recurrente, se analizarán las referentes a la solicitud de nulidad por falta de forma. Concretamente que la resolución dictada debe tener forma de sentencia y no de auto. Sobre este tema tiene razón la parte recurrente, ya que se ha seguido el trámite de impugnación por indebidas, se ha celebrado la vista y se ha desarrollado conforme a las normas del juicio verbal, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 de la LEC, la resolución que pone fin a este incidente debe revestir forma de sentencia. Este defecto procesal se subsanará por esta Sala mediante el dictado de la resolución oportuna.

En segundo lugar se examinará la alegación de extralimitación de la Sra. Secretaria a la hora de practicar la tasación de costas. Sobre esta cuestión y tal y como aparece recogido en la sentencia de la A.P. de Zamora de 12-2004 de febrero: " La misión cuantificadora y liquidadora de la Secretaria en la tasación de costas procesales, no sólo presenta aspectos meramente matemáticos y contables, sino que también asume una misión de decisión, que tiene su apoyo en las facultades que le confieren los artículos 422 y 424 de la LECiv, puede no incluir en la tasación partidas justificadas por las partes y aportadas por los que soliciten la tasación de costas, como pueden ser minutas de Letrados no detalladas, o de minutas del Procurador, conceptos correspondientes a bastanteos de poder, testimonio y desglose del mismo. No se puede aceptar, como algún sector doctrinal apunta, que el Secretario deba incluir en la tasación de costas las minutas de los profesionales cualesquiera que sea su forma o los conceptos que recoge en las minuta, no sólo porque el Tribunal Supremo admite que el Secretario rechace las minutas no detalladas (Sentencia de 4 de abril de 1988 ), sino porque el artículo 424 de la LECiv ordena que no se incluya en las tasaciones los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, ni las partidas que no se expresen detalladamente...

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