SAP Madrid 66/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2011
Número de resolución66/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00066/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7012051 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 745 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2068 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID

De: Pelayo

Procurador: SILVIA URDIALES GONZALEZ

Contra: María del Pilar

Procurador: JOSE ANTONIO PEREZ CASADO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA

En Madrid, a uno de febrero de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad y división de la cosa común, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don Pelayo, representado por la Procuradora Doña Silvia Urdiales González y asistido del Letrado Don Rafael Ruiz y Reguant, y de otra, como demandadaapelada Doña María del Pilar, representada por el Procurador Don José Antonio Pérez Casado y asistida de la Letrado Doña María del Carmen Nieva Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Urdiales González en nombre y representación de DON Pelayo frente a DOÑA María del Pilar representada por el procurador Sr. Pérez Casado, y en consecuencia debo:

  1. - declarar la obligación de la demandada de contribuir en el porcentaje del 32,50 por ciento a los gastos que se generen de la vivienda y plaza de garaje objeto de litis.

  2. - condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 34.230,46 euros, que devengará el interés legal.

  3. - debo absolverla y la absuelvo del resto de pedimentos instados en su contra, sin que haya lugar a imponer las costas causadas en esta instancia con la demanda.

Del mismo modo debo estimar y estimo la reconvención formulada por DOÑA María del Pilar, y en consecuencia debo declarar y declaro la extinción del condominio sobre el piso NUM003, planta NUM004 del edificio sito en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid inscrito en el R.P. nº 41 de Madrid finca 22.086 y la plaza de garaje nº NUM002 del sótano segundo de dicho edificio inscrita con el nº 22.045 en el R.P. nº 41 de Madrid, procediendo su venta en pública subasta, distribuyéndose el precio entre los comuneros en relación con su derecho de participación en la comunidad, sin que haya lugar a la imposición de las costas causadas con la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandantereconvenida, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciocho de noviembre de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día uno de diciembre de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia

apelada.

SEGUNDO

En el presente procedimiento de juicio ordinario se formuló demanda por la representación de Don Pelayo frente a Doña María del Pilar, en ejercicio de acciones derivadas de lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, interesando la declaración de la obligación de la demandada de contribuir en el porcentaje del 32,50 % de los gastos que se generen por la cotitularidad entre ambos litigantes de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid y la plaza de garaje nº NUM002 del sótano segundo, con condena a la demandada al pago de la cantidad de 44.632,37 euros y solicitando el establecimiento de un uso alternativo y temporal de los inmuebles en atención a las respectivas cuotas.

Fundaba en esencia el demandante sus pretensiones en la existencia de una situación de comunidad sobre los referidos inmuebles entre los litigantes, en proporción del 67,50% y el 32,50% respectivamente, al haber adquirido ambos la propiedad por escritura de compraventa de fecha 13 de febrero de 2006 por un precio de 305.324,50 euros siendo pareja de hecho, manteniéndose la relación sentimental hasta el mes de mayo de 2008 en que se produjo la ruptura y sin que se lograra un acuerdo para el disfrute de los bienes comunes, alegando haberse realizado pagos por el demandante para la adquisición en cuantía superior a la cuota que le correspondía en los inmuebles, cuyo reintegro reclamaba a la demandada en la proporción correspondiente al igual que el 50% de los gastos comunes generados que detallaba en la demanda y que eran sufragados con la cuenta en común a la que el demandante realizaba mayores aportaciones, señalando que la demandada sin justificación había retirado de la cuenta con fecha 10 de abril de 2008 la cantidad de

3.100 euros de la que reclamaba la devolución en su correspondiente proporción.

A tales pretensiones se opuso la demandada afirmando el haber realizado los pagos al actor correspondientes a su porcentaje de cotitularidad, reflejándose así en la escritura de compraventa a petición de las partes, que la adquisición se realizó con el objeto de formar una familia y vivir como tal, hasta que se produjo la ruptura con fecha de 15 de marzo de 2008 y que desde entonces siguen compartiendo la vivienda y los gastos que genera sin que concurra la situación de tensión que se relata de contrario, llegando a compartir el lecho en el único dormitorio disponible de la vivienda, cuestionando determinados pagos que se dicen efectuados por el actor, en concreto, el de 18.000 euros que niega se haya abonado a la vendedora y el de la cantidad de 4.505,72 euros correspondiente a gastos de escritura, registro y tributos respecto a su forma de pago, cuestionando igualmente la reclamación sobre los gastos comunes durante la convivencia ante la inexistencia de pacto y al limitarse cada uno de ellos a ingresar sus respectivas nóminas en una cuenta común sobre la que se cargaban todos los gastos sin atender a porcentajes, realizándose con la misma pagos que únicamente correspondían al demandante y retirándose por éste de la cuenta de disposición indistinta, sin conocimiento de la demandada y con carácter previo a la retirada por parte de ésta de la cantidad de 3.100 euros, la cantidad de 20.400 euros con fecha 9 de abril de 2008 transfiriéndola a una cuenta particular. Por otra parte la demandada formulaba reconvención, ejercitando la acción de división de la cosa común, a la que se allanó la parte actora aclarando en la audiencia previa que la pretensión relativa a la adjudicación del uso temporal de la vivienda en función de las respectivas cuotas se realiza hasta que se proceda a la venta.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda y la reconvención, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, considerando acreditados por la prueba aportada determinados pagos que se mantenían realizados en exclusiva por el actor y cuyo pago correspondía en función de su porcentaje de comunidad a la demandada por importe de 34.230,46 euros, que en consecuencia adeuda, rechazando por falta de prueba que se hubieran realizado los pagos en exclusiva por importe de 18.000 euros y de 4.405,72 euros correspondientes a gastos de escritura, registro y tributos derivados de la compraventa. En cuanto a los gastos comunes generados por la vivienda estimaba la pretensión únicamente respecto de los gastos que se realicen en el futuro y no respecto de los que se produjeron durante la convivencia de la pareja con el argumento de que, de la misma manera que a la hora de adquirir los bienes inmuebles las partes dejaron señalado que lo adquirían en régimen de comunidad con las respectivas participaciones, no existía pacto para el resto de las cuestiones y el hecho de que abrieran una cuenta corriente en la que domiciliaron sus nóminas, con la que venían atendiendo todos los gastos derivados de su convivencia, demuestra que la voluntad de las partes era la de asumir esos gastos en común sin consideración a cuota alguna y que el hecho de la ruptura de la pareja no puede suponer la modificación posterior de esos pactos, rechazando igualmente la reclamación de cantidad en base a la retirada de fondos de la cuenta de BANCAJA realizada por la demandada con fecha de 10 de abril de 2008, a la vista de la previa transferencia por el demandante a una cuenta particular de la cantidad de 22.400 euros y al tratarse de un fondo o cuenta de titularidad indistinta sin que haya dato alguno que permita considerar demostrado que los ingresos realizados se correspondan con el porcentaje de participación en los inmuebles. Finalmente, debiendo estimarse la reconvención para la división de la cosa común en su pretensión alternativa de venta en pública subasta, descartaba la pretensión del actor relativa al uso alternativo y temporal de la vivienda en función de las respectivas cuotas de...

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