SAP Ciudad Real 10/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2011
Fecha03 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00010/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

Domicilio: -Telf: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Fax: 926-295500

Modelo: 926-253260

N.I.G.: 213100

ROLLO: 13034 37 2 2011 0101529

Juzgado procedencia: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000001 /2011

Procedimiento de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

RECURRENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000080 /2009

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a: MINISTERIO FISCAL

Letrado/a:

S E N T E N C I A N º 10

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS.

Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DON ALFONSO MORENO CARDOSO

================================

En Ciudad Real a tres de febrero del dos mil once.-Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 80/09 y del Juzgado de lo Penal, seguidos por el delito de contra la fauna, contra Cosme con DNI. NUM000, Eduardo con DNI. NUM001 Y Evaristo con DNI NUM002, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representados en las actuaciones por los Procuradores de los Tribunales Sres. BALMASEDA CALATAYUD. SRA. BALMASEDA CALATAYUD y SR. HERNANDEZ CALAHORRA, respectivamente y defendido por el Letrado Sra. MARIA ISABEL CANO CORODERO, D. ANDRES BURGOS MORALES y DÑA. ISIDRA GALERA RODRIGUEZ, respectivamente. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30.9.2010, el Juzgado de lo Penal número de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"

El acusado Cosme, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía explotando como arrendatario el aprovechamiento de caza del coto Chiriví CR. 10121, sito en el término municipal de Torrenueva (C.Real ) por el periodo de cinco años desde el 1.4.2004, siendo propietario de la finca Doroteo .

El acusado contrató desde septiembre de 2004 hasta febrero de 2005 al acusado Evaristo, mayor de edad y sin antecedes penales, para realizar funciones de guardia y como guarda, a partir de febrero de 2005, al también acusado Eduardo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En fecha no determinada pero en todo caso inmediatamente anterior al 3.3.2005, los acusados Evaristo y Eduardo, siguiendo las órdenes e instrucciones de Cosme con la finalidad de dar muerte a las alimañas que afectaban la caza que explotaba y con conocimiento de los efectos destructivos que ello comportaba para la fauna del lugar incluida la caza, procedieron a la colocación de lazos sin freno incluida la caza, procedieron a la colocación de lazos sin freno y 130 cebos cárnicos envenenados, en 13 localizaciones distintas ( 65 trozos de pollo, 48 chuletas de cordero y 17 de cerdo )

La sustancia utilizada para impregnar los trozos de carne usados como cebo fue un plaguicida agrícola de la familia de los organofosforados, conocida como metamidofo especialmente letal para las aves y medianos mamíferos por su altísima toxicidad por ingestión, inhalación o contacto, al ser un eficaz inhibidor la acetilcolinesteresa en el sistema nervioso, habiendo causado dicho producto la muerte de una perra, de raza podenco y tres jabalíes hembra cuyo valor ha sido pericialmente en 2.304 euros, 8768 euros cada jabalí hembra.

Por la acción de los lazos sin freno se ocasionó la muerte de dos zorros ( culpes ) cuyo valor ha sido peritazo en 200 euros ( 100 euros cada zorro ).

Los agentes actuante, entre los día 3 y 4 de marzo de 2005, encontraron 331 lazos pequeños sin freno, 59 para jabalís y 19 ganchos de arrastre, 1 tres lazos con freno sin activar.

Según informe de la Consejería de Medioambiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha la zona afectada está incluida en zona de Dispersión e Importancia para el águila imperial ibérica según plan de recuperación aprobado por Decreto 275/03 así como Zona de Importancia de buitre negro según su plan de conservación. Además la zona de dispersión de jóvenes inmaduros de rapaces amenazadas, utilizándola habitualmente ejemplares de especies como el águila imperial ibérica y áqu9ila perdicera, ambas catalogadas en peligro de extinción pro el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de CLM y águila real catalogada como vulnerables. Existe así mismo presencia de otras especies protegidas como el milano real, el milano negro. El buho real, el aguilucho cenizo y mamíferos como el gato montés y la gineta, catalogadas de interés especial.

En el presente caso, con la utilización masiva de los cebos localizados se ha producido un desequilibrio ecológico en la zona, razón por la que el 16.11.2005 la Consejería de Medioambiente y Desarrollo Rural dictó resolución suspendido en la actividad cinegética durante dos años." " y fallo: "

Que debo condenar y condeno a los acusados Cosme, Eduardo y Evaristo como autores de un delito contra la fauna ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, para cada uno de ellos, de un años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza durante dos años, y a que como responsables civiles indemnicen conjunta y solidariamente a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la JCCLM en 2.508 euros mas el interés legal, costaos por terceras partes.

Comiso de los cebos y lazos intervenidos a los que se dará el destino legal. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Sra Teresa Balamaseda Calatayud, en nombre y representación de Cosme y Eduardo y por el Procurador Don Joaquin Hernández Calahorra, en nombre y representación Don Evaristo, alegando una vulneración del principio de presunción de inocencia, errónea valoración de la prueba e indebida aplicación del tipo penal previsto en el Art. 336 del

  1. Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dado que la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal numero dos de Ciudad ha sido objeto de recurso de apelación por los tres acusados, analizaremos individualmente cada uno de ellos iniciando por el acusado Sr. Cosme .

En su escrito de recurso de apelación el Sr. Cosme, no viene sino a poner de manifiesto que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia, considerando que de la practicada no cabe deducir responsabilidad penal alguna frente a su patrocinado, sino mas bien que estos hallazgos fue fruto de la venganza de un anterior empleado.

Como tiene reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (S. 29-12-2000 ), "el ámbito sobre el que recae la presunción de inocencia son solo hechos, y sustancialmente dos: la realidad y existencia de los que, en momento ulterior de la operación de juzgar, podrán ser calificados de infracción penal, y los referentes a la participación del acusado en su comisión. En tanto estas dos clases de hechos no sean probados ha de mantenerse imbatida la presunción de que quien sea acusado es inocente. No todos los medios de prueba para destruir la inicial presunción de inocencia son aceptables, sino solo aquellos que no deriven ni directa ni indirectamente de violación derechos o libertades fundamentales (art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) y que además se hayan producido en adecuadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR