SAP Burgos 49/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2011
Fecha03 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00049/2011

SENTENCIA Nº 49

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 429 de 2010, dimanante de Juicio Verbal nº 797/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de Julio de 2010, siendo parte, como demandante-apelante, D. Millán, representado

en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Antonio Diez Alvarez; y como demandada-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000 NUM000 DE BURGOS, representada en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrada Dª Sara Vegas Puente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde, en nombre y representación de DON Millán, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE BURGOS, representada por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Millán, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 25 de Enero de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la sentencia apelada que el actor carece de legitimación y acción para interponer la demanda interdictal al no haber impugnado los acuerdos comunitarios de fechas 6-11-2006; 13-11-2006 y 29-X-2006. Considerando que el actor no asistió a esas juntas y considerando que no consta que las actas de esas juntas se hayan notificado en los términos establecidos en el art. 19 LPH, procede analizar el contenido de esas actas y procede analizar si en ellas se acuerda afectar el espacio ocupado por el actor. Al respecto, procede realizar las siguientes consideraciones:

  1. - Examinada el acta videográfica de la sesión del juicio puede considerarse que el actor lo único que admite es que le "comentaron" que iban a hacerse obras en el portal (m. 20) y que iba a pagar las obras, pero cuando se determinaran las cuotas. Ello supone que no consta prueba de que conociera que el espacio que ocupaba iba a ser afectado de manera efectiva y material por las obras proyectadas por la comunidad.

  2. - El examen de las actas tampoco determina de forma expresa que las obras incluyan, se refieran y afecten al local ocupado por el demandante y que limitaran derechos posesorios del actor. Así, en el acta de 6-XI-2006 no se hace referencia alguna a que se vaya a afectar el espacio litigioso. En la Junta de 13-XI-2008 únicamente se recoge una referencia a que se acepta el presupuesto visado, pero no se especifica el contenido del proyecto y en la Junta de 29-X-2009 se aprueba la obra inicial de portal y bajada del ascensor a cota cero, pero no se hace referencia alguna a la afectación del local ocupado por el demandado, ni se deriva del acuerdo que aquel podía conocer que el local que ocupaba iba a ser afectado por las obras. Dicho lo que antecede y en el concreto tema de la legitimación de un comunero para el ejercicio de acciones interdictales en el ámbito comunitario, procede realizar las siguientes consideraciones:

  1. El copropietario tanto frente a terceros como frente a otro copropietario puede ejercitar el interdicto de obra nueva y ello porque los copropietarios son propietarios proindiviso, y cada propietario goza de las facultades propias sin otras limitaciones que las leyes (art. 390 y 384 CC ). Igualmente, y asimismo, puede ejercitar las acciones en beneficio de la comunidad ( SAP Baleares, Sección 5ª de 5 XI-2008 ).

  2. Genéricamente la legitimación activa para promover el interdicto de obra nueva viene atribuida por estar derivada de un interés de obrar a todo el que se crea perjudicado por la obra nueva puesta en ejecución por un tercero. En esta misma línea e insistiendo en la idea de que la legitimación activa corresponde tanto al propietario, al poseedor mediato o inmediato y a los titulares de derechos reales, se manifiesta de manera unánime nuestra Jurisprudencia.

  3. Es cierto que concurren resoluciones judiciales que entienden que cuando antes de la presentación de la demanda interdictal se tuvo a su alcance por el comunero como primera respuesta la acción que le ofrecen los arts. 17 y 18 LPH (SAP Castellón, Sec. 2ª en S. 7-1-2004 y por ésta las que se cintan en la misma SSAP de Asturias, Sec. 4ª de 21 de diciembre de 1999, de Barcelona, Sec. 4ª, de 30 de septiembre de 1999

, entre otras), se admite el criterio de deslegitimar la iniciativa individual por el procedimiento aquí utilizado para combatir un acuerdo comunitario que, sin embargo, pudo ser atacado oportunamente. Ahora bien, para que el comunero pierda su legitimación interdictal es preciso que en la Junta donde se acuerde realizar las obras, en primer lugar, se haya explicitado la afectación del local ocupado por el demandante-interdictante (así se deriva de la SAP de Ciudad Real de 5-X-2006, donde se acuerda sustituir una terraza que ocupaba un comunero por un jardín) y, en segundo lugar, que conozca que el objeto de las obras iba a limitar, restringir o anular un estado posesorio precedente consolidado en el tiempo.

En definitiva, el actor está legitimado para ejercitar la acción interdictal, pues aún cuando se acordaran obras en el...

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