SAP Barcelona 107/2011, 2 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 107/2011 |
Fecha | 02 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 16/2011
DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 206/2010
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
APELANTES: Inmaculada
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
SENTENCIA 107/2011
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a dos de febrero del dos mil once.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 16/2011, dimanante de las Diligencias Urgentes -Procedimiento Abreviado nº 206/2010
del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de daños, en el que se dictó sentencia
el día 19 de noviembre
del año 2010. Ha sido parte apelante Inmaculada y parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Inmaculada, como autora criminalmente responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y las costas, debiendo indemnizar a Saturnino en la cantidad de 1097,30 euros por los daños causados en su vehículo, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC ".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Ha resultado probado y así se declara que, sobre las 01:00 horas del día 11 de julio de 2010, la acusada Inmaculada se encontraba en la calle Corneli Nepos de la localidad de Sabadell, donde con intención de menoscabar la propiedad ajena golpeó el vehículo Citröen C15 matrícula N .... NT, propiedad de Saturnino, que se encontraba correctamente estacionado frente al número 11 de la citada vía, causándole desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 1.097,30 euros, dichos desperfectos fueron causados por la acusada mediante golpes en el capó, parabrisas, parachoques delantero, espejo exterior derecho y pinchazo de rueda, y por los que el perjudicado reclama.
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
La recurrente alega, en primer lugar, error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia.
Como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad...
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