SAP Barcelona 185/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2011
Número de resolución185/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 Martorell

Rollo Sumario 10/2010

Sumario 3/2009

SENTENCIA

Magistrado/as.

Presidente Ilmo. Sr. Don Pablo Llarena Conde

Ilma. Sra. Dª María Dolores Balibrea Pérez

Ilma. Sra. Dª Maria Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 04 de febrero de 2011

VISTO en nombre de SM el Rey, ante esta Sección Sexta el presente Sumario seguido por los delitos siguientes: allanamiento

de morada en concurso medial con un delito de robo con violencia, intimidación y uso de medio peligroso; tenencia de armas

prohibidas; delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP, y a

sustancias que no causan grave daño a la salud en la cantidad de notoria importancia, con empleo de violencia y exhibición de

armas; delito contra la salud pública; delito de detención ilegal, dimanante de Sumario nº 3/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3

de Martorell, contra:

  1. Obdulio, nacional de Colombia, con N.I.E. núm. NUM000, nacido el 02.01.83, carente de

    antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 06.02.2009, representado por la Procuradora,

    Sra. Marta Negredo Martín, y bajo la Dirección letrada de D. Joan Tarradellas Soler;

  2. Jose Ángel, con D.N.I. núm. NUM001, nacido el 13.05.86, carente de antecedentes penales y en

    situación de prisión provisional por esta causa desde el 06.02.2009, representado por la Procuradora, Sra. Carmen Rami Villar, y

    bajo la Dirección letrada de D. Ramón Junyent Quintana;

  3. Ángel, con D.N.I. núm. NUM002, nacido el 01.11.76, ejecutoriamente condenado en fecha 09.09.2008 por un delito contra la seguridad vial, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 06.02.2009,

    representado por el Procurador, Sr. Rafael Ros Fernández, y bajo la Dirección letrada de D. Carlos Carretero Olmeda;

  4. Eloy, con D.N.I. núm. NUM003, nacido el 31.05.82, carente de antecedentes penales y en

    situación de prisión provisional por esta causa desde el 06.02.2009, representado por la Procuradora, Sra. Carmen Rami Villar, y

    bajo la Dirección letrada de D. Xavier Viñas Baeza;

  5. Joaquín, alias " Picon ", nacional de Marruecos con N.I.E. núm. NUM004, nacido el 10.11.81, carente de

    antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 06.02.2009, representado por el Procurador

    Rafael Ros Fernández, y bajo la Dirección letrada de D. Àlex Garberi Macaró;

  6. Valeriano, quién a su vez ejercita acusación particular frente a los procesados 1 a 5, provisto

    de D.N.I. núm. NUM005, nacido el 06.01.89, carente de antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa,

    representado por el Procurador Sr. Jesús Millán Lleopart, y bajo la Dirección letrada de Dª. Yolanda Hernández Ramírez;

  7. Adriano, quién a su vez ejercita acusación particular frente a los procesados 1 a 5, con D.N.I. núm.

    NUM006, nacido el 06.08.44, carente de antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el

    Procurador Sr. Jesús Millán Lleopart, y bajo la Dirección letrada de Dª. Yolanda Hernández Ramírez;

    Es parte el Ministerio Fiscal, y actúa como Ponente la Magistrada Ilma. Dª Maria Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer

    unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell, se dictó con fecha 10 de diciembre de 2009, auto de procesamiento contra los siete procesados, cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento.

Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2010 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos que consideró probados, como constitutivos de:

-un delito (1) de allanamiento de morada del art. 202.2 del Código Penal, en concurso medial, del art. 77 del mismo cuerpo legal, con

-un delito (2) de robo con violencia, intimidación y uso de medio peligroso, de los arts. 237 y 242.2, ambos del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio,

-un delito (3) de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 C.P. en relación con la secc. 4ª, art.

5.1.c) del Reglamento de Armas, RD 137/93, 29.01 (B.O.E. de 05.03.93 ),

un delito (4) contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del vigente Código Penal y a sustancias que no causan grave daño en este caso en cantidad de notoria importancia, del art. 369.5.ª Código Penal con empleo de violencia y exhibición de armas del art. 369.8.ª del mismo texto legal vigente y - un delito (5 ) contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del vigente Código Penal y a sustancias que no causan grave daño, en este caso en cantidad de notoria importancia, del art. 369.5.ª del mismo texto legal vigente. De todos ellos serían AUTORES los procesados 1 a 5, es decir: Eloy, Obdulio, Joaquín, Ángel y Jose Ángel y del delito (5) contra la salud pública, los procesados 6 y 7, que a su vez son acusadores particulares: Valeriano y Adriano . Considera el Ministerio Fiscal que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del art. 22.2.ª del vigente Código Penal respecto de los procesados Joaquín y Ángel en la comisión de los delitos (1) de allanamiento de morada y (2) de robo con intimidación.

Y solicita que se imponga a cada uno de ellos la siguiente consecuencia punitiva:

Para los procesados: Eloy, Obdulio y Jose Ángel :

- por el delito (1), de allanamiento de morada en concurso medial con el delito (2) de robo con intimidación, CUATRO años y SEIS meses de prisión

- por el delito (3), de tenencia de armas prohibidas, DOS años de prisión

- por el delito (4), contra la salud pública con violencia y uso de armas, las penas de SIETE años de prisión y multa de 500.000 # euros.

- En los tres casos, accesoria -para los nacionales españoles- de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para los procesados: Joaquín y Ángel,

-por el delito (1), de allanamiento de morada en concurso medial con el delito (2) de robo con intimidación, CINCO años de prisión,

- por el delito (3) de tenencia de armas prohibidas, DOS años de prisión

- por el delito (4), contra la salud pública con violencia y uso de armas, las penas de SIETE años de prisión y multa de 500.000 # euros.

- En los tres casos, accesoria para Ángel de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para los procesados Valeriano y Adriano,

- por el delito (5) contra la salud pública, las penas de CUATRO años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 # euros, con SEIS meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago, si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del art. 53.3 C.P .-Las costas procedimentales deberán ser impuestas a los procesados por partes iguales, de conformidad con lo establecido en el art. 123 del Código Penal . Procede dar a las armas, sustancias, dinero metálico y demás efectos incautados -referidos en la primera conclusión- el destino legal previsto en los arts. 374 y 127 del vigente Código Penal en relación con el art. 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción de la Ley 18/2006, de 5 de junio, y con arreglo a las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo (B.O.E. núm. 129/2003, de 30.05 ), reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

La Acusación Particular, modificando sus conclusiones provisionales, retira la imputación por los tres delitos de detención ilegal, y solicita la condena para los cinco procesados por

-un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada con uso de medio peligroso del art. 137 y 242.2 y 3 del Código Penal

-un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 C.P. en relación con la secc. 4ª, art.

5.1.c) del Reglamento de Armas, RD 137/93, 29.01 (B.O.E. de 05.03.93 ),

-un delito de usurpación de funciones públicas del art. 402 Código Penal

-De los anteriores delitos, la Acusación particular consideró que eran AUTORES: los procesados: Eloy, Obdulio, Joaquín, Ángel y Jose Ángel

Añade la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del art. 22.2.ª del vigente Código Penal respecto de los procesados Joaquín y Ángel en la comisión del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de medio peligroso.

Y solicita que se imponga a cada uno de los cinco acusados antes referidos, la siguiente consecuencia punitiva:

- por el delito de robo con violencia en casa habitada e instrumento peligroso, la pena de CINCO años de prisión - por el delito de tenencia de armas prohibidas, DOS años y SEIS meses de prisión

- por el delito de usurpación de funciones públicas del art. 402 Código Penal DOS años y SEIS meses de prisión.

Además para los procesados nacionales españoles la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Con respecto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, interesa que los cinco procesados indemnicen solidaria y conjuntamente a Valeriano y Adriano por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 6.000 euros a cada uno (en sus conclusiones provisionales, solicitó 6.000 euros para los dos), y ello de conformidad con el art. 109 del CP

Las costas procedimentales deberán ser impuestas a los procesados por partes iguales de...

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