SAP Barcelona 65/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2011
Fecha03 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 679/2010-B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 1878/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 65/11

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil once

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 1878/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Carina representada por la Procuradora Dª. María Alargé Salvans y dirigida por la Letrada Dª. María Haro Benet, contra D. Juan Alberto representado por la Procuradora Dª. Andrea Beneyto Catalá y dirigido por la Letrada Dª. Marta Castelar Cifuentes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Abril de 2010, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimant la demanda formulada per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Lucia OTERO BECERRA en nom i representació de Doña. Carina contra Don. Juan Alberto, representat per part de la Procuradora dels Tribunals Sra. Andrea BENEYTO CATALA, he d'ACORDAR i ACORDO dissolt per DIVORCI el matrimoni contret entre Doña. Carina i Don. Juan Alberto, en data 13 de Juny de 1965, amb tots els efectes legals que aquesta declaració comporta, i les mesures següents: 1.- La separació dels dos cònjuges, qui podran assenyalar lliurement el seu domicili, i cessarà la presumpció de convivència; 2.- La revocació de tots els poders i consentiments que s'haguessin atorgat els cònjuges entre ells; 3.- El cessament de la possibilitat de vincular els béns privatius de l'altre cònjuge en l'exercici de la potestat domèstica, llevat de pacte en contrari dels mateixos; 4.-Atribuir l'ús i gaudiment del domicili familiar, situat al C/ DIRECCION000 Nº NUM005, NUM006 - NUM007, de L'Hospitalet del Llobregat (Barcelona) Don. Juan Alberto, fins a la dissolució del condomini existent sobre aquest; 5.- Fixar en l'import de 300 Euros mensuals la quantitat que haurà de ser satisfeta per part Don. Juan Alberto, des de la data d'aquesta resolució fins transcorregut 7 anys des de la seva notificació, en concepte de pensión compensatòria en favor de Doña. Carina, a pagar dins dels cinc dies de cada mes, al compte que la part demandant determini, i serà actualizables anualment en atenció al I.P.C. que fixi el I.N.E. o organisme que el substitueixi; 6.- La dissolució del règimen econòmic matrimonial; 7.- No és procedent adoptar altres mesures personals o patrimonials; i, 8.- No és procedent fer expressa imposició de les costes processals causades".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de Noviembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en la medida que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan con ese mismo carácter, y

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del juzgado de primera instancia núm. 3 de L'Hospitalet de Llobregat se dictó sentencia en fecha 7 de Abril de 2010 mediante la que entre otros pronunciamientos y, por lo que aquí interesa a los efectos del presente recurso de apelación, se atribuyó el uso del domicilio familiar a Don Juan Alberto hasta el momento de la disolución del condominio existente sobre el mismo. Y, además, se fijó a cargo de Don Juan Alberto y a favor de Doña Carina la suma de 300 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria.

Frente a la expresada resolución se alzaron ambos contendientes mediante el correspondiente recurso de apelación. Por Doña Carina se interesó la no atribución a ninguno de los consortes del uso de la vivienda familiar, así como que se incrementase a la suma de 400 euros mensuales el importe de la pensión compensatoria establecida a su favor; y todo ello con una expresa condena a Don Juan Alberto de las costas procesales de la presente alzada. Don Juan Alberto, por su parte, solicitó en su petitoria que no se estableciera pensión compensatoria alguna a su cargo en favor de su ex-consorte; y, todo ello, por las razones expuestas en el cuerpo de su escrito de recurso, en el que, subsidiariamente, en el último párrafo de la alegación tercera había señalado que para el caso de considerarse en esta alzada que sí debía establecerse una pensión compensatoria a favor de Doña Carina, lo fuese en una cantidad inferior a la determinada en la primera instancia, y, como máximo, en la suma mensual de 150 euros y por un límite temporal inferior a 7 años.

Ambos apelantes se opusieron al recurso formulado de contrario.

SEGUNDO

Se aduce por Doña Carina en el primer motivo de su escrito de interposición del recurso que a su entender no procede la atribución a ninguno de los cónyuges del uso del domicilio familiar, ya que a pesar de que ella constituye en este caso el interés más necesitado de protección, no desea volver a la vivienda familiar por miedo a su consorte. Siendo así que como dicha vivienda ha sido adquirida por ambos, no es justo que la misma se bloquee con la atribución del uso a uno de ellos, ya que ello haría más difícil la venta de la misma.

"Prima facie" se ha de recordar...

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