SAP Alicante 73/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0005532

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000180/2010- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000335/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA

Apelante Abel

Abogado ROSA MARIA GOMEZ LARA

Apelado/s ALLIANZ, S.A.

Abogado JOSE PITA GARCIA

SENTENCIA Nº 73/2011

En la ciudad de Alicante, a Uno de febrero de 2011.

EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2010 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA en el Juicio de Faltas - 000335/2008, por habiendo actuado como parte apelante Abel, dirigido por el Letrado Sr./a. GOMEZ LARA, ROSA MARIA, y como parte apelada ALLIANZ, S.A.,dirigido por el Letrado Sr./a. PITA GARCIA, JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Ariadna COMO AUTORA RESPONSBLE DE UNA FALTA YA DESCRITA, a la pena de 15 días multa a razón de 6 euros diarios, con un día de arrestos sustitutorio por cada dos cuotas multas no satisfechas que podrá cumplirse en arrestos de fines de semana y al pago de las costas del procedimiento causadas en esta instancia.

En cuanto a la responsabilidad civil, indemnizará a la denunciante en la cantidad de 6309,58 #, de los cuales queda acreditado ya se han abonado al denunciante el importe de 5,714,08 QUEDANDO pendiente de pago el importe de 595,5 # declarando la responsabilidad civil directa de la Cía. Aseguradora ALLIANZ,

S.A y la responsabilidad civil subsidiaria de Lucio . La citada cantidad de 6.309,58 # generará el interés del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro .".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Abel se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000180/2010 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante D. Abel manifiesta su discrepancia con el importe de la indemnización por

lesiones concedida en sentencia. La base del calculo indemnizatorio se halla en el dictamen médico forense de fecha 25 de Marzo de 2009 (F 49) ratificado, sin modificación, en fecha 8 de Febrero de 2010 (F.88), con el consiguiente reflejo en el hecho probado. La parte que recurre muestra su sentir discrepante con los días de incapacidad temporal, con la secuela y con la puntuación otorgada por el perjuicio estético "ligero" apoyándose para ello en el informe emitido por el Dr. Juan Ramón .

En definitiva, se trata de una disparidad de criterios entre dos facultativos, pareciendo correcta la decisión de instancia en términos generales, al basarse en el dictamen elaborado por el médico Forense, quien no es sino (tal y como recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de fecha 1 de diciembre de 1998 (AC 1998/2174 ): "un técnico objetivo e imparcial que en modo alguno actúa a instancia de parte, sino que de acuerdo con la Ley Orgánica de 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial tiene el carácter de personal al servicio de la Administración de Justicia (artículos 454. 1 y 497 ), precisando el número 2 de la referida Ley "que estarán a las órdenes de los Magistrados, Jueces y Fiscales en los términos que reglamentariamente se establezcan", lo que se especifica en el Reglamento del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por el Real Decreto 296/1996 de 23 de febrero, en cuyo artículo 1 se dice que "en el cuerpo de las actuaciones procésales en que...

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