AAP Barcelona 19/2011, 2 de Febrero de 2011
Ponente | JAUME RODES FERRANDEZ |
ECLI | ES:APB:2011:747A |
Número de Recurso | 552/2010 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 19/2011 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 552/2010-B
Juicio monitorio 2006/2009 Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6)
BANCO DE SANTANDER, S.A. c/ Santiaga
A U T O Nº. 19/11
Iltmo. Sr.
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. PAULINO RICO RAJO
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En Barcelona a dos de febrero de dos mil once.
VISTOS ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del Juzgado De Primera Instancia nº 4 de Granollers los autos de proceso monitorio nº 2006/2009 seguidos a instancias de BANCO DE SANTANDER, S.A. contra Dª. Santiaga .
Por el Juzgado Primera Instancia 4 de Granollers en autos de proceso monitorio nº 2006/2009 promovidos por BANCO DE SANTANDER, S.A. contra Dª. Santiaga se dictó auto con fecha 2 de diciembre de 2009 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se inadmite a trámite la petición de procedimiento monitorio promovida por BANCO DE SANTANDER, S.A., contra Santiaga ."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.
El auto impugnado se basa, en síntesis, en que "uno de los requisitos para acudir al proceso monitorio es que la deuda sea vencida y exigible, requisito que no se cumple en la petición presentada en la que se está exigiendo la devolución de la totalidad del dinero prestado, cuando no han vencido la totalidad de los plazos para la devolución del capital prestado, ni se pactó por las partes que en el caso del incumplimiento de alguno de los pagos podría exigirse la totalidad de la deuda pendiente " para concluir, al amparo del art. 812 LEC, con la inadmisión de la solicitud.
Frente a estas afirmaciones, el recurso se fundamenta en torno a que: 1º) La documentación acredita la posible existencia de una deuda que legitimaría la acción entablada, sin perjuicio de que la contraparte disponga de otra documentación que acredite la posible inexistencia de aquélla. 2º) El vencimiento anticipado está pactado en el documento contractual acompañado que no hace que la cantidad devengada sea ilíquida y no exigible. 3º) No existe indeterminación en la cuantía a reclamar a la deudora.
Es jurisprudencia consolidada de esta Audiencia que, a los efectos de la admisión a trámite de la petición monitoria, el juez ha de comprobar -so pena de desnaturalizar el procedimiento, conduciéndolo al fracaso- si con la petición monitoria se han presentado documentos que, integrados con las alegaciones del acreedor sobre el origen y cuantía de la deuda, constituyen un principio de prueba acreditativo de la realidad de la misma, sin que en modo alguno...
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