AAP Barcelona 110/2011, 2 de Febrero de 2011

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2011:367A
Número de Recurso193/2010
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución110/2011
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 193/2010

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 490/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BARCELONA

A U T O

ILMO. SR. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

ILMA. SRA. D.ª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Barcelona, a dos de febrero de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona se dictó con fecha 13 de enero de 2010 auto acordando continuar la tramitación de las actuaciones por los trámites del Capitulo II del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Procedimiento Abreviado), dando traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y partes acusadoras personadas para que formularan escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral, o bien solicitaran el sobreseimiento de la causa. Contra dicho auto la representación procesal de la imputada Antonia interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y las representaciones procesales de las imputadas Maite y María Inés interpusieron sendos recursos de reforma. Por auto de fecha 11 de febrero de 2010 la Juez de Instrucción desestimó los tres recursos de reforma, y contra este auto las representaciones procesales de las imputadas Maite y María Inés interpusieron, a su vez, sendos recursos de apelación.

SEGUNDO

Habiendo sido admitidos a trámite los tres recursos de apelación, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, que impugnaron los recursos y solicitaron la confirmación del auto recurrido, tras lo cual se remitió testimonio a este Tribunal en donde, tras cumplirse el tramite legalmente establecido, quedaron los recursos pendientes de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

El recurso de apelación directa formulado por la representación procesal de Antonia se fundamenta en los motivos de la inexistencia de indicios de participación en el delito contra la hacienda pública y en la necesidad de practicarse nuevas diligencias probatorias que ya fueron solicitadas en julio de 2009 que ni se han practicado ni ha sido denegada su práctica mediante resolución motivada. El recurso formulado por la representación procesal de María Inés se fundamenta en los motivos de la nulidad del auto de acomodación del procedimiento por no haberse dado previamente respuesta a la solicitud de archivo formulada la misma representación procesal, por hallarse pendientes de practicarse determinadas diligencias de investigación y por la falta de motivación del auto y, finalmente, la desvinculación de María Inés con los hechos presuntamente delictivos por su falta de conexión con la gestión de la sociedad, alegando que la única imputación contra María Inés no proviene de las pruebas practicadas sino de las erróneas manifestaciones del Abogado del Estado en su escrito de fecha 28 de septiembre de 2009. Y el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Maite se fundamenta asimismo en la inexistencia de indicios de criminalidad en contra de dicha imputada pues nunca trabajó para LENCERIA FLAPPER, S.L., ni percibió dividendo alguno de dicha sociedad, a excepción de la suma de 303.342,67 euros tras la operación con MASSIMO DUTTI, S. L., que no ejercía cargo ni poder de administración alguno en dicha sociedad tras haber cesado en fecha 29 de enero de 1998 en el cargo de secretaria del Consejo de Administración.

Con relación a la falta de práctica de determinadas diligencias de investigación solicitadas por las representaciones procesales de las imputadas María Inés y Antonia, sobre las que el Juzgado de Instrucción no se ha pronunciado, ha de entenderse que si el Juez de Instrucción ha dictado el auto de acomodación del procedimiento sin practicar dichas diligencias es por no haberlas considerado esenciales. Recordemos que la práctica de los medios de investigación propuestos por las partes intervinientes en el proceso penal durante la instrucción está condicionada a la apreciación de su pertinencia, pertinencia que debe predicarse tanto en cuanto al objeto y finalidad de la diligencia de investigación, que vendrá impuesta por la naturaleza de los hechos presuntamente delictivos que son objeto de investigación durante la instrucción sumarial y según el resultado alcanzado en el curso e ésta, como de la oportunidad o momento procesal en que se solicita su práctica. Igualmente debe recordarse que esta apreciación de pertinencia corresponde, en principio, al propio órgano instructor, conforme al artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo una valoración jurídico penal prima facie 0 de los hechos objeto de instrucción. Y, de otro lado, que el Juez de Instrucción no está obligado a practicar en fase de instrucción todas las diligencias sino las diligencias necesarias...

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