STSJ Castilla y León 25/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2008:21
Número de Recurso213/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Eusebio Revilla Revilla, Don José Matías Alonso Millán y Doña María Begoña González García ha visto el Recurso de Apelación, registrado con el Número 213/2007, interpuesto por la Entidad Mercantil Pradejón del Tietar S.L., contra la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila en el Procedimiento Ordinario 318/2006 por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha Entidad Mercantil contra la Resolución de 18-07-2006 del Ayuntamiento de Santa María de Tietar por la que se desestimaba el recurso de reposición contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del mencionado Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 23 de mayo de 2006 sobre suspensión de licencias urbanísticas por aprobación inicial de normas.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante la Entidad Mercantil Pradejón del Tietar S.L., representada por el Procurador Don Alejandro Junco Pretement y como parte apelada el Ayuntamiento de Santa María de Tietar representado por la Procuradora Doña Ana Marta de Miguel Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de en el procedimiento ordinario 318/2006 se dictó sentencia con fecha veintiuno de septiembre de dos mil siete cuya parte dispositiva textualmente dice:

SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Sacristán Carrero en representación de la Entidad Pradejón del Tietar S.L. dirigida por el Letrado Sr. M. Rodríguez, en el que se impugna la Resolución del Ayuntamiento de Santa María de Tietar (Ávila), de fecha 18 de julio de 2006, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del mencionado Ayuntamiento en sesión extraordinaria, de fecha 23 de mayo de 2006, sobre suspensión de licencias urbanísticas por aprobación inicial de normas, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y en consecuencia debe declararse que:

1.-La resolución administrativa impugnada es conforme y ajustada a derecho.

2.-Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causada a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la Entidad Mercantil Pradejón del Tietar S.L. se interpuso recurso de apelación ante esta Sala que tuvo entrada el día doce de diciembre dos mil siete. Habiéndose dictado providencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete, teniendo por parte en el recurso de apelación como parte apelante a la Entidad Mercantil Pradejón del Tietar S.L., representada por el Procurador Don Alejandro Junco Pretement y como parte apelada el Ayuntamiento de Santa María de Tietar representado por la Procuradora Doña Ana Marta de Miguel Miguel.

Y quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día diecisiete de enero de dos mil ocho que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de Apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Ávila en de lo Contencioso Administrativo, en el procedimiento ordinario 318/2006 con fecha veintiuno de septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva textualmente dice:

" SE ACUERDA DESESTIMA

R el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Sacristán Carrero en representación de la Entidad Pradejón del Tietar S.L. dirigida por el Letrado Sr. M. Rodríguez, en el que se impugna la Resolución del Ayuntamiento de Santa María de Tietar (Ávila), de fecha 18 de julio de 2006, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del mencionado Ayuntamiento en sesión extraordinaria, de fecha 23 de mayo de 2006, sobre suspensión de licencias urbanísticas por aprobación inicial de normas, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y en consecuencia debe declararse que:

  1. -La resolución administrativa impugnada es conforme y ajustada a derecho.

  2. -Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causada a ninguna de las partes."

Frente a la sentencia de instancia, se alza en el presente recurso de apelación, la parte apelante, la Entidad Mercantil Pradejón del Tietar S.L. invocando como fundamentos de la pretensión impugnatoria, que la licencia solicitada no contraviene la legalidad urbanística y que dicha sentencia ha incurrido en un error notorio y manifiesto al establecer tal conclusión, ya que ha trasladado a la sentencia los argumentos de la parte demandada, respecto a que el suelo sobre el que se pretende construir es rústico, en base a sendos informes de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León y el Servicio de Medio Ambiente, cuando dichos informes, con independencia de su contenido, no pueden ser considerados, por cuanto son emitidos con relación a nuevas Normas urbanísticas en trámite y no deben afectar a la normativa vigente hasta esa fecha y porque el informe de Medio Ambiente no tiene carácter vinculante y son elaborados, en ambos casos, con posterioridad a la aprobación inicial de las Normas y porque además la licencia solicitada debe de tramitarse conforme a la normativa vigente en dicha fecha, por lo que dichos informes deberán ser tomados en consideración a la hora de elaborar las nuevas Normas, pero no pueden afectar a procedimientos iniciados con anterioridad, que deberán regirse por la norma vigente en el momento de la solicitud.

Que la sentencia al considerar que el suelo sobre el que se pretende construir es rústico, incurre en un error patente, como se deduce de informe del Arquitecto municipal acompañado a la demanda, y que el mismo señala que se trata de un suelo urbano y durante todo el procedimiento en ningún lugar se menciona de que se trata de un suelo rústico, porque evidentemente no lo era, si lo hubiera sido la licencia hubiera sido inmediatamente rechazada por no ajustarse a la legalidad urbanística, por lo que el procedimiento al tratarse de suelo urbano siguió su curso emitiéndose informe favorable por el arquitecto municipal, sino se tratase de suelo urbano, ni el informe hubiera sido favorable, ni se hubiera necesitado la suspensión de licencias y si se comunica la suspensión de licencias es porque las nuevas normas pretenden modificar el régimen urbanístico, ya que si el suelo hubiera sido rústico la aprobación inicial de las normas, no hubiese supuesto modificación del régimen urbanístico, además en ningún momento del procedimiento la parte demandada ha probado que se tratase de un suelo rústico, dicha alegación es nueva y sorprendente por la constancia documental obrante en autos de que el suelo es urbano, por lo que dicha actitud vulnera el principio de vinculación de la Administración a sus propios actos, con un comportamiento contradictorio con el anterior, por lo que existe un error del Juzgador, ya que se tiene en autos una prueba documental que acredita un dato de hecho contrario a lo que se fija como base de la argumentación jurídica de aquél y que...

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