SAP Tarragona 402/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2007:2036 |
Número de Recurso | 11/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 402/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 11 / 2007.
JUICIO MENOR CUANTIA Nº 137/2000
JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 3 - TARRAGONA
SENTENCIA nº
PRESIDENTE
ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA
ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ
Tarragona, a 15 de octubre de 2.007.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Francisco y
DÑA. Marí Luz representados en esta instancia por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y asistidos por el
Letrado Sr. Vallvé Navarro, contra la Sentencia de 18 de octubre de 2.006 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 (antiguo
mixto 8) de Tarragona en el procedimiento de juicio de menor cuantía núm. 137/2000, siendo parte apelada D. Carlos Jesús y MUTUA ASEMAS representados por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendidos por la
Letrada Sra. Baixeras Delclòs.
Que la resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"FALLO. Que ESTIMANDO la excepción de cosa juzgada, sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo ABSOLVER a Carlos Jesús y a la Asociación de Seguros Mutuas de Arquitectos Superiores (ASEMAS), representados por la Procuradora Dª Josepa Martínez Bastida y defendidos por la Letrado Dª Isabel Baixeras i Delclós de los pedimentos formulados en su contra.
Asimismo, se condena a D. Luis Francisco y Dª Marí Luz, al pago d elas costas procesales causadas en el presente procedimiento.".
Que contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Francisco y DÑA. Marí Luz por los motivos expuestos en su escrito.
Dado traslado del recurso a la adversa, por ésta se presentó escrito de oposición al mismo.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Interpone la representación procesal de D. Luis Francisco y DÑA. Marí Luz el presente recurso de apelación impugnando el pronunciamiento de la sentencia recurrida por el que se estima la excepción de cosa juzgada, reiterando que con la demanda se están reclamando los nuevos desperfectos generados tras la reparación por el asentamiento diferencial de la edificación.
A fin de resolver el presente recurso, se ha de partir de los siguientes datos:
1) Los Srs. Luis Francisco y Marí Luz contrataron con el Arquitecto Sr. Carlos Jesús la construcción de una casa unifamiliar situada en la localidad de El Catllar, apercibiéndose en el año 1.991 de que la construcción presentaba agrietamientos en diferentes zonas. Como consecuencia de ello, interpusieron, junto con otros dos, demanda en solicitud de celebración de acto de conciliación contra el mencionado Sr. Carlos Jesús y otros, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tarragona, procedimiento núm. 534/91 (folios 639 a 662 de las actuaciones). Dicho acto de conciliación celebrado el día 14 de noviembre de 1.991 finalizó sin avenencia respecto de uno de los codemandados (el Sr. Pedro Enrique, ajeno al presente procedimiento) e intentado sin efecto en relación a los demás codemandados, entre ellos, el Sr. Carlos Jesús (folios 14 y 661).
2) En fecha 11 de diciembre de 1.992, los Srs. Luis Francisco y Marí Luz de una parte, y la Letrada Sra. Baixeras Delclòs actuando en representación de ASEMAS, quien intervenía por cuenta del Arquitecto Sr. Carlos Jesús, suscribieron el documento obrante a los folios 15 a 17 por el cual manifestaban, entre otras cosas: "IV.- Ante el inminente peligro para la estabilidad de la construcción, y a fin de evitar mayores daños, la compañía ASEMAS, aseguradora de la responsabilidad civil del arquitecto Sr. D. Carlos Jesús, emprendió las obras de recalce de la cimentación a través de la empresa de micropilotaje PILOTES Y RECALCES, S.A. (PIRESA), sin que dicha actuación implicara reconocimiento ni atribución de culpa a ninguno de los intervinientes en la construcción. // Con la conformidad de los propietarios, con quienes se firmó un acuerdo el 7 de enero de 1992, se han realizado las obras de recalce, y se ha dejado transcurrir los meses que la dirección técnica aconsejó para que se produjera el asentamiento de los micropilotes.", y "V.- Queda pendiente en este momento la reparación de las grietas que se describen en el informe del arquitecto técnico Sr. Esteban y, estando las partes firmantes de este convenio interesadas en llegar a un acuerdo que posibilite la reparación total de los desperfectos advertidos, lo formalizan en base a las siguientes CLAUSULAS"; tales cláusulas eran: "PRIMERA.- D. Luis Francisco y Dª Marí Luz reciben en este acto la suma de 2.710.773 ptas., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de los defectos de la vivienda 3-P... Sirve el presente documento como la más eficaz carta de pago. // SEGUNDA.- Con la percepción de dicha cantidad, D. Luis Francisco y Dª Marí Luz se dan por enteramente indemnizados y a su total satisfacción, renunciando a nada más pedir ni reclamar por los referidos defectos a la compañía mutua aseguradora ASOCIACION DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES (ASEMAS) ni al arquitecto Don Carlos Jesús renunciando a toda acción que pudiera corresponderles por las mismas. // TERCERA.- Con la cantidad recibida en concepto de indemnización, D. Luis Francisco y Dª Marí Luz se encargarán de realizar por su cuenta las obras de reparación descritas en el informe indicado, las cuales serán ejecutadas por un constructor de su elección, y dirigidas por los facultativos que tengan a bien designar."
3) Por los Srs. Luis Francisco y Marí Luz se interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante la aparición, a su juicio, de nuevas grietas, diferentes a las iniciales y debidamente reparadas...
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