SAP Valencia 307/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2006:1172 |
Número de Recurso | 263/2006 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 307/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000263/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 307
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
DON JOSE FCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO.
En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000520/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE GANDIA entre partes; de una como demandado - apelante/s BANKINTER SA y de otra como demanante - apelado/s Alfonso .
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE GANDIA , con fecha 14 de noviembre de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal formulada por la Procuradora Doña Rosa Kira Román Pascual en nombre y representación de D.Alfonso contra la entidad mercantil Bankinter S.A, condenando a ésta última a que abone al demandante la cantidad de 2.709,82 euros, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15 de mayo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de don Alfonso formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil Bankinter S.A. reclamando la suma de 2.709,82 Euros, importe de los perjuicios y pérdidas sufridas al suscribir un fondo de inversión, el Schroder European Smaller C., a través de su servicio de banca telefónica, sin haber recibido previamente el Reglamento, Folleto y Memoria del Fondo, conforme determina la Ley 46/1984 de 26 de diciembre reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, desarrollada por el Reglamento aprobado por RD 1.393/1990. Invoca la parte actora que fue convencido para la suscripción asegurándole que se trataba de un negocio financiero de gran rentabilidad y bajo riesgo.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que no existió ninguna relación de causalidad entre las pérdidas sufridas por el demandante y la falta de información que imputa a la demanda, y que no hubo persuasión por el agente de la banca telefónica.
La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución que es objeto de apelación por la parte demandada alegando que no ha existido incumplimiento de la obligación de remitir la documentación por parte de la demandada puesto que se mandó si bien no consta la remisión, dado que el demandante no volvió a solicitarla. Además la misma estaba a su disposición en Internet o en cualquier oficina de Bankinter. Y las pérdidas son propias de las fluctuaciones del mercado.
Invoca que el demandante era conocedor del mercado, puesto que había contratado con anterioridad varios productos volátiles y se le advirtió que el que compraba tenía también dicha condición.
Finalmente esgrime que no existe ninguna relación entre el incumplimiento que imputa a la demandada y las pérdidas sufridas en su inversión.
La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia e instancia.
Examinada la prueba practicada en autos estimamos probada la inversión efectuada por el demandante en el fondo de inversión Schroder European Smaller C. y las pérdidas que...
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