SAP Orense, 18 de Octubre de 2007
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2007:779 |
Número de Recurso | 283/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a dieciocho de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Iª Instancia 1 de Ourense, seguidos con el nº. 502/05, rollo de apelación núm. 283/07, entre partes, como apelante D. Miguel Ángel, representado por la procuradora Dª. Marta Trillo González, bajo la dirección de la letrada Dª. Cristina Nespereira Mira y, como apelada, la entidad Aseguradora Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dª. Mª José Conde González, bajo la dirección del abogado D. Luis Rúa Rodríguez.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
Por el Juzgado de Iª Instancia 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Marta Trillo González, en representación de don Miguel Ángel, contra Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., condeno a dicha demanda a abonar la suma de 1680 € en concepto de indemnización por invalidez permanente por accidente pactada. La demandada deberá satisfacer los intereses moratorios indicados en el fundamento 4º de esta resolución.- No se hace expresa imposición de costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Miguel Ángel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
No se acepta la fundamentación de la sentencia apelada
Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Ourense, de fecha 25 de septiembre de 2006, se alza la representación procesal de la parte demandante interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución que acoja íntegramente la pretensión deducida en la demanda. Sostiene la apelante que habiendo reconocido la entidad aseguradora demandada la incapacidad permanente del demandante, no es de aplicación el baremo que, incorporado a las condiciones generales de la póliza, supone una limitación de los derechos del asegurado, en contra de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de contrato de seguro de 1980. Se cuestiona asimismo la sentencia en cuanto se refiere a que la aceptación de las condiciones generales incumbe al tomador y no al asegurado; en tercer lugar se aboga por la aplicación de las cláusulas más beneficiosas para el asegurado y, por último, se pretende la aplicación del contenido del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro de 1980.
Ha departirse del expreso reconocimiento efectuado por la demandada en su contestación de la situación de invalidez o de incapacidad, si bien lo valora en un 4 % a los efectos de determinar la cuantía indemnizatoria.
Las condiciones particulares de la póliza establecen como riesgo objeto de cobertura la invalidez permanente del asegurado a consecuencia del accidente, fijando una indemnización de 42.000 € (folio 59). Es en las condiciones generales cuando se procede a una baremación de los grados en que la incapacidad o invalidez puede encajarse. Sobre esa base aportó la demandada informe pericial que cifra en un 4% la incapacidad sufrida por el lesionado.
La primera cuestión a dilucidar es si el establecimiento de un baremo limitador de la responsabilidad sobre la base de la entidad de la incapacidad sufrida por el lesionado integra o no una cláusula delimitadora de los derechos del asegurado y, en segundo lugar, si la aceptación de tal limitación debe hacerla el tomador o el propio asegurado, estando como estamos ante un seguro colectivo o de adhesión.
En relación con la primera de las cuestiones, es ya tradicional la distinción conceptual entre cláusulas delimitadoras del riesgo de aquellas otras que suponen una restricción injustificada o limitativas de los derechos del asegurado, requiriéndose, conforme se dispone en el artículo 3 de la Ley de contrato de seguro de 1980, que estas últimas habrán de ser destacadas de modo especial y específicamente aceptadas por escrito.
El Tribunal Supremo ha dictado copiosísima jurisprudencia sobre la diferenciación entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de los derechos del asegurado. Con la sentencia de Pleno de la Sala de 11 de septiembre de 2006 se ha intentado establecer un criterio uniforme y procurar el reforzamiento de los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la Ley, no obviando la multiplicidad de supuestos que pueden darse en la vida real y la gran dificultad que, en muchas ocasiones aparece a la hora de distinguir ambas...
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