SAP Alicante 671/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:2529
Número de Recurso73/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución671/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2007-0000287

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000073/2004- -

Dimana del Sumario Nº 000003/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE DENIA

Acusador particular Hugo

Elsa

Procesado: Fermín

Letrado: SANCHEZ BOSCH, JUAN

Procurador: ORTEGA RUIZ, IRENE

S E N T E N C I A Nº 671/07

Iltmos. Sres.

D.FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ

D.JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

D.FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En la Ciudad de Alicante a quince de noviembre de dos mil siete.

VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial (Sección Segunda) de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Denia nº 6 seguida por delito ASESINATO, ROBO CON FUERZA, ALLANAMIENTO DE MORADA contra Fermín, con pasaporte de Gran Bretraña nº NUM000, nacido en Londres (Inglaterra) el 25 de junio de 1960. Sin domicilio conocido en España. En prisión provisional por esta causa. De ignorada solvencia. Representado por el Procurador Irene Ortega Ruiz y defendido por el Letrado Juan Sánchez Bosch, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Inmaculada Palau Beulloch, actuando como Ponente D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició como Diligencias Previas 623/04.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos:

  1. - De un delito de homicidio del artículo 138 CP..

  2. - De un delito intentado de estaga informática de los artículos 16 y 248.2 del C.P..

  3. - De un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 C.P..

  4. - De una falta de hurto 623.1 C.P..

    Se interesó una indemnización a favor de los herederos de Amparo en la cantidad de 120.000 euros.

    Por los referidos delitos interesó las siguientes penas:

  5. - Doce años de prisión.

  6. - Tres meses de prisión.

  7. - Seis meses de prisión.

  8. - Un mes de multa, con una cuota diaria de 12 euros.

    La acusación particular se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, interesando una indemnización a favor de los padres de la fallecida en la cantidad de 600.00 euros.

    El procesado y su defensa admitieron los hechos descritos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. La representación letrada del acusado mostró su conformidad con la calificación efectuada por los acusadores.

TERCERO

Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputa en la calificación del Ministerio Fiscal, y responsable de la cantidad que en la misma se señala como indemnización, contestando afirmativamente el acusado, y como el Letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.

CUARTO

Se declaran como HECHOS PROBADOS por conformidad de las partes en el acto del juicio oral: En fecha indeterminada, situada sobre los días 18 y 19 de febrero de 2004, el procesado Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba junto con Amparo en el domicilio de esta sito en la calle María Jorro de la localidad de Calpe. Ambos se encontraban en el salón de la casa viendo una película en la que se abusaba secualmente de menores cuando coemenzaron a discutir acerca de su contenido. En el curso de dicha discusión, el procesado salió de la habitación a la que regresó con una maza con la que estando ella de pie, con ánimo de causarle la muerte, golpeó en la cabeza a Amparo que cayó al suelo. El procesado siguió entonces golpeándola con la maza hasta que provocó su muerte.

No consta el destino del cadáver, que hasta la fecha no ha sido hallado.

El procesado cogió del domicilio de la víctima una tarjeta bancaria de débito de la entidad Solbank, a nombre de Amparo con nº NUM001, utilizanzo dicha tarjeta y aliéndose del número secreto de la misma que también encontró anotado en un papel, con ánimo de obtener ilícito beneficio trató, sin conseguirlo de sacar dinero de la cuenta de la víctima a través de un cajero automático de la entidad BBVA. Asimismo, el procesado sustrajo del domicilio de Amparo el teléfono móvil de esta, un Nokia 3310, que posteriormente regaló a una amiga. El teléfono fue finalmente recuperado.

Días después el 25 de febrero sobre las 2:30 horas el procesado se personó en el domicilio de Paula y Simón sito en el nº NUM002 de la calle DIRECCION000 de Denia. El procesado se fue para volver una media hora después. Entonces, rompió un cristal de la puerta de acceso a la zona común de la finca y entró dentro de la vivienda, cogió comida de la nevera y se sentó a mirar la televisión. Los perjudicados Paula y Simón no reclaman por estos hechos.

El procesado sufre un trastorno antisocial de la personalidad que no afecta a su capacidad para conocer y comprender el alcance de sus actos, así como la ilicitud de los mismos y actuar conforme a esa comprensión.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La declaración de hechos probados es el resultado del reconocimiento expresado por el procesado al comienzo de la vista. Tras ser informado de las consecuencias de dicha postura por la Sala y por su representación Letrada, le fueron leídos de forma separada los apartados del escrito de acusación del Ministerio Fiscal fundamento de los diferentes delitos, respondiendo, en todos los casos, que había sido el autor de los mismos.

SEGUNDO

En cuanto a la calificación de los mismos deben hacerse las siguientes precisiones.

  1. - La acción de dar muerte a Amparo es constitutiva de un delito de homicidio del artículo 138.

    No albergamos dudad alguna sobre el fallecimiento de la víctima pese a que el cadáver no haya sido encontrado.

    Apoyamos dicha conclusión, primeramente en las pormenorizadas declaraciones prestadas por el procesado en la fase de instrucción, describiendo la forma en que le dio muerte, y en las actuaciones posteriores para deshacerse del cuerpo. En segundo lugar, existe un dato objetivo de singular trascendencia, como es la desaparición de Amparo, sin tener noticias de ella sus personas allegadas desde el tiempo en que se sitúan los hechos enjuiciados. En tercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR