SAP Alicante 657/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2007:2453
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución657/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0000600

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000005/2007- -

Dimana del Sumario Nº 000001/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 000657/2007

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

=============================

En Alicante, a Diecisiete de octubre de 2007.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2006 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE BENIDORM, por delito de Tráfico de drogas, contra Ángel Jesús, vecino de BENIDORM (ALICANTE), y nacido en EL TORMILLO (HUESCA), el 05/11/62, hijo de ENRIQUE y de ANA MARIA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. Mª ANTONIA ESTEVE BERNABEU, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MARIA BELEN SORIANO PARDO; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JAVIER MOLTÓ, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 15/10/07 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de un Delito Contra la Salud Publica de los artículos 368 (grave daño) y 369 nº 4 del Código Penal, del que el procesado fue reputado responsable como autor, el acusado Ángel Jesús, solicitándose la imposición de una pena de 9 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 426 Euros y costas.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas muestra su disconformidad con el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba atendiendo al público en el bar "Kalhúa", sito en la Avenida Alfonso Puchades, de Benidorm, en la mañana del día 25 de febrero de 2006.

Sobre las 13 horas entraron al establecimiento dos clientes, que eran Policías Nacionales vestidos de paisano. Al poco entró otro cliente que se dirigió a la barra pidiendo al acusado una cerveza y "medio pollo". El camarero sacó la cerveza de la nevera y se agachó para coger algo de una papelera que había al lado, poniendo en el mostrador la bebida y un envoltorio, momento en que los Agentes intervinieron para interceptar la operación. Al apercibirse el acusado, se tragó el envoltorio.

Los funcionarios inspeccionaron la papelera de donde el acusado había cogido el envoltorio, donde encontraron 11 envoltorios similares al que se había tragado este, que analizados resultó ser 3,570 gramos de cocaína, con pureza del 63,6%, con un valor en el mercado ilícito de 213,80 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, por concurrir todos elementos configuradores del tipo penal.

La aplicación de este artículo precisa que la droga esté preordenada al tráfico y no al autoconsumo y el tránsito del acto impune a la conducta antijurídica se produce a través de la potencial vocación al tráfico, siendo en este ánimo tendencial donde reside el núcleo delictivo del tipo. Este elemento subjetivo del injusto encierra un juicio de valor que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto para determinarlo (s.T.S. 11-2-87; 9-5-88; 30-10-89; 24-5-97; 17-12-98 ). La tenencia de drogas o estupefacientes con ulterior finalidad de tráfico puede acreditarse bien de modo directo, o bien inferirse merced a pruebas indirectas o indiciarias, acreditamiento más intelectivo que real, sobre la base de la existencia de un conjunto de indicios convergentes en su significación última, permitiendo llegar a su través a conclusiones coincidentes merced a un raciocinio basado e inspirado en dictados de lógica y en normas experienciales y, en su caso, en principios científicos. Entre los hechos probados y los que se trata de acreditar se dará un enlace preciso y directo según los criterios del saber humano (s.T.S. 22-9-97 ).

La presencia de la Policía en el local, en funciones propias de su cargo, permitió sorprender la venta en el momento en que se realizaba, lo que destruye cualquier tipo de explicación o excusa que ofrezca el acusado que realizó la transmisión.

La operación sorprendida por los funcionarios, solo puede calificarse como tal transmisión a terceros, por la intermediación de precio (los Agentes vieron cómo el cliente sacaba varios billetes de 20 euros para pagar la mercancía pedida. Y para alcanzar esa conclusión no es necesaria la declaración del comprador, porque la evidencia es tan firme que no necesita corroboraciones externas o periféricas.

Y esa conclusión se alcanza por el crédito y fiabilidad que merece el Agente interviniente en las funciones de vigilancia e interceptación, que en el plenario describe sin variaciones, ni vacilaciones, el comportamiento de ambos protagonistas de la transacción, ofreciendo detalles nimios, que demuestran su verosimilitud, señalando el lugar de donde sacó el envoltorio, una papelera situada junto a la nevera, que inmediatamente inspeccionaron, en la que encontraron las otras papelinas intervenidas, destacando la similitud entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR