SAP Castellón 440/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2007:1020
Número de Recurso130/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución440/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 130/07.

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.

Juicio Oral núm. 279/06.

Procedimiento Abreviado núm. 222/04 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 440/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de Octubre de dos mil siete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 130/07, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 09 de Febrero de 2007, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 279/06, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 222/04 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE Don Carlos Jesús representado por la Procuradora Sra. Doña Antonia Carrilero Balado y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Hernández Hernández y como APELADOS Doña María, representada por la Procuradora Sra. Doña Elena Sánchez Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Martínez Romero y el MINISTERIO FISCAL, representado por Doña Mercedes Díaz y Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.-En fecha 9 de Junio de 2003 el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Castellón dicta Auto firme de Medidas Provisionales en el Procedimiento de Separación núm. 1009/02 entre María y Carlos Jesús, en el que, entre otras cosa, dispone la adopción de la siguiente medida " El Sr. Carlos Jesús abonará en concepto de alimentos 300,00 euros mensuales (100 por cada hijo), suma que se pagará en doce mensualidades al año, por anticipado los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta designada por la madre al efecto. Esta cantidad se revalorizada anualmente de acuerdo con el I.P.C." y Carlos Jesús no abono los 300,00 euros de los meses de Junio, Agosto y Octubre de 2003.

SEGUNDO

En fecha 10 de Noviembre de 2003 el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos dicta Sentencia definitiva en el procedimiento de Separación Núm. 1009/02, entre María y Carlos Jesús, en el que entre otros pronunciamientos, falla que "Se establece una pensión alimenticia para los hijos de 150 euros, que serán ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se apertura al efecto, cantidad que será actualizada el uno de Enero de cada año conforme alas variaciones que experimenta el I.P.C." y Carlos Jesús no abono los 300,00 euros de los meses de Marzo, Abril Mayo Junio, Julio Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004 y de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2005."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús en concepto de autor de un delito continuado de abandono de familia por impago de pensiones, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 15 MESES DE MULTA, estimando adecuada la cuota diaria de DOS euros (2,00 euros), resultando un total de NOVECIENTOS euros (900,00 euros), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplir en régimen de arresto y también podrá acordar, previas conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, al pago de las costas procesales causadas, incluida las de la Acusación Particular y a que indemnice a María en la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS (6.6OO,00 euros) por impago de pensión, más los intereses legales desde la fecha del vencimiento de cada mensualidad hasta que se abone la cantidad principal."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del acusado D. Carlos Jesús interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 10 de Octubre de 2007 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La sentencia apelada viene a condenar al acusado Sr. Carlos Jesús como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones económicas del art. 227 del C.P. y contra parte las consideraciones del juzgador de instancia - y su conclusión condenatoria- se alza en apelación parcialmente el acusado, denunciando una infracción de preceptos legales a la hora de elegir la pena impuesta, e interesando que sea la pena de arresto de fin de semana- en de vez de la multa impuesta- de acuerdo con la redacción anterior a la LO 15/03 del art. 227 CP, dado que lo entiende más favorable al reo, siendo que de acuerdo con la disposición transitoria 1ª de la mencionada Ley, el reo debe ser oído y se considera que los beneficios de la suspensión de la ejecución aplicables a la pena de arresto, de acuerdo con los arts. 80 y 88. 2 del CP, le supone un efecto favorable que, sin embargo, no sería aplicable con la pena de multa que ha sido impuesta.

Como segundo argumento, se interesa la no inclusión en la condena en costas, de las costas propiciadas a la acusación particular, dado que nada se razona en la sentencia para tal pronunciamiento, y además se ha tratado de una intervención superflua, solapada a la intervención y a los pedimentos del fiscal.

El fiscal y la acusación particular se han opuesto al recurso.

SEGUNDO

Sobre la primera cuestión, se percibe un evidente error en la argumentación del apelante.

Al acusado Sr. Carlos Jesús se le condena por una pluralidad de impagos, que van desde ciertas...

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