SAP Castellón 557/2007, 23 de Octubre de 2007

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2007:999
Número de Recurso391/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución557/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 391/2007

Juicio Oral nº 98/2007

Juzgado de lo Penal de Vinaròs

SENTENCIA Nº 557-A

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 391 del año 2007, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal de Vinaròs, en los autos de Juicio Oral nº 98 del año 2007, sobre robo con fuerza.

Han intervenido en el recurso, en calidad de Apelante, D. Alexander representado por la Procuradora Dª. Antonia Carrilero Balado y defendido por la Letrada Dª. Carolina Giner Rivera, y en calidad de Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso declaró probados los hechos siguientes: "Se considera probado y así se declara que Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, sobre las 22:00 horas del día 19 de marzo de 2007, guiado por el ánimo de enriquecerse de forma ilícita y hallándose ligeramente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas a consecuencia de su drogodependencia, se dirigió a la Avenida Libertad de la localidad de Benicarló, lugar en que se hallaba estacionado el vehículo Ford Galaxi matrícula H-....-OI, perteneciente a Victor Manuel, y valiéndose de un instrumento adecuado para ello procedió a fracturar el cristal de la ventana delantera izquierda del citado vehículo, apoderándose de una radio CD de la marca Easy Son, modelo Voyager, que se encontraba en su interior y que ha sido tasada en 79 euros. Los daños causados en el vehículo se valoran a en la cantidad de 426'60 euros. El perjudicado reclama por los daños ocasionados a consecuencia de estos hechos".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que debo condenar y condeno a Alexander como autor responsable de un delito de robo ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de un año y cuatro meses de prisión con la inhabilitación especial para eñ ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de las costas causadas.

Además, por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Victor Manuel en la cantidad de 505'60 euros, con aplicación del interés previsto en el art. 576 de la LEC ".

TERCERO

Publicada y notificada la Sentencia, interpuso contra la misma recurso de apelación el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 18 de junio de 2007, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el pasado 18 de octubre de 2007.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Vinaròs que condenó a Alexander por considerarlo autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, al estimar acreditados los hechos objeto de acusación.

El Juzgador de primer grado llega a tal conclusión a través de un proceso lógico deductivo basado en una serie de indicios que considera acreditados, cuales son, en síntesis: que el acusado, cuando fue detenido en las inmediaciones poco después de suceder los hechos, iba vestido tal y como lo había descrito el comunicante anónimo que avisó a la Policía Local de Benicarló indicando que una persona vistiendo chaqueta negra y capucha de color blanco había fracturado el cristal de la ventana de una monovolumen estacionada cerca de la Avda. Libertad; que el acusado y ahora recurrente Alexander portaba en ese momento una radio-CD con los cables de conexión arrancados; que asimismo presentaba una mancha de sangre fresca y restos de pequeños cristales en la ropa que vestía; y que el citado vehículo Ford Galaxy matricula H-....-OI presentaba el cristal de la puerta delantera izquierda fracturado y el lugar donde debiera ir el equipo de audio, vacío y con los cables de alimentación eléctrica y de audio arrancados.

Frente a ello se alega por la defensa: a) en primer lugar, que tales indicios carecen de la consistencia probatoria suficiente para llegar a una conclusión de condena, ya que no hay constancia de la hora en que se produjeron los hechos, no ha prestado declaración la persona que avisó a la Policía Local comunicando el supuesto robo, no se menciona cómo o con qué se rompió el cristal y la única prueba que apunta a la autoría es el dato de estar el acusado cerca del lugar donde se encontraba el vehículo objeto del robo y portar en la mano una radio CD con los cables de conexión arrancados; b) en segundo lugar, vulneración del principio de presunción de inocencia al no haberse acreditado suficientemente los hechos; c) en tercer lugar, error en la valoración de la prueba con la consiguiente infracción del art 20.2 CP, por no aplcarse la eximente completa al hallarse el acusado bajo la influencia de un síndrome de abstinencia a causa de su grave y prolongada dependencia de las drogas; d) y en cuarto lugar, se impugna el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil al no haber quedado probado que la sustitución del elevalunas ascienda a la cantidad de 296'60 euros, por cuanto únicamente costa en las actuaciones un presupuesto tasado pericialmente en 130 euros, más 79 euros por el coste de la radio. Por todo ello solicita el recurrente una sentencia absolutoria o alternativamente se aprecie la concurrencia de la eximente completa y se le imponga la pena de seis meses de prisión, con la medida de seguridad consistente en internamiento en un centro de deshabituación.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso sobre la base de la pluralidad de indicios que se recogen en la sentencia de instancia, interesando la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

Los motivos de recurso primero y segundo deben ser examinados conjuntamente, en cuanto que el apelante reitera idénticas cuestiones referentes al error en la apreciación de la prueba y la infracción del principio de presunción de inocencia.

Por lo que respecta al error en la apreciación de la prueba, es doctrina jurisprudencial consolidada que, en la medida en que toda condena ha de asentarse en pruebas de cargo válidas, suficientes y concluyentes, tal suficiencia incriminatoria ha de ser...

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