SAP Barcelona 1079/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2007:13254
Número de Recurso19/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1079/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº: 19/07

Sumario nº 21/2007

Juzgado de Instrucción nº 4 del Prat de Llobregat

Procesado: Ramón

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Doce de diciembre de dos mil siete

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 21/07, Sumario 21/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 del Prat de Llobregat, seguido por el delito contra la salud pública contra el procesado Ramón, mayor de edad, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el día 17 de septiembre de 1970, en prisión provisional por esta causa desde el 04 de diciembre de 2006, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanz López, y defendido por la Letrada Sra. Haro Benet. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Cristina Dexeus, sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido, se dictó auto de procesamiento, frente a Ramón una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y la defensa letrada, fue señalado el día 11 de diciembre de 2007 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 Código Penal, con la agravante de notoria importancia del artículo 369.1.6ª. Reputó responsable de los mismos en concepto de autor al procesado e interesó se le impusiera la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y dinero intervenidos, dándosele el destino legal reglamentario y multa de 140.000 euros y costas procesales causadas.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado, en igual trámite, interesó se dictara sentencia por la que se absuelva a su patrocinado por no ser autor de un delito contra la salud pública.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación elevó a definitivas sus calificaciones provisionales, realizando la defensa una modificación de la conclusión cuarta interesando la aplicación de la eximente completa prevista en el artículo 20.4º del Código Penal. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el procesado Ramón, mayor de edad, con pasaporte boliviano núm. 5332670 sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 4 de diciembre de 2006, sobre las 17:15 euros el día 1 de diciembre de 2006, llegó al aeropuerto de Barcelona, sito en El Prat de Llobregat, procedente de Buenos Aires (Argentina) en el vuelo AR-1160 de la Compañía Aerolíneas Argentinas, donde fue requerido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en la Aduana de la Terminal A (Llegadas Internacionales) para someterse a pruebas radiológicas, a lo que accedió de forma voluntaria resultando ser portador su interior de 99 cuerpos cilíndricos contenedores de sustancia estupefaciente. La totalidad de la sustancia intervenida en 98 cuerpos cilíndricos arrojó un peso bruto de 1.154 gramos y un peso neto de 985,100 gramos, de sustancia que debidamente analizada resultó ser sustancia estupefaciente cocaína, con una riqueza base de 79,8% y un cuerpo cilíndrico más conteniendo 10,015 gramos de peso neto de cocaína con una riqueza base del 75,42%+-2,81%, que estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo y que hubiera alcanzado un valor aproximado en el mercado clandestino de 69.532,29 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos narrados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y en su modalidad de notoria importancia, circunstancia agravante prevista en el artículo 369.1.6ª Código Penal. De este modo, la acción enjuiciada, cuyos elementos serán objeto de estudio en párrafos posteriores, supuso un riesgo o peligro abstracto para la comunidad cuya salud, en sentido amplio, se ve amenazada por la existencia de las conductas comisivas referidas a esta infracción penal, al recaer sobre sustancias nocivas para el individuo en particular y, por ende, peligrosas para la sociedad en general.

El objeto material del delito, piedra angular sobre la que se sostiene la acusación, es la cocaína, según se acredita a través del análisis de la sustancia efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología, dictamen 7808/06 obrante al folio 72 de los autos y del Laboratorio de Drogas de la Delegación del Gobierno en Cataluña, y cuyo resultado obra al folio 64, dictamen nº 17343/06. La cocaína se encuentra incluida en las listas del Convenio de Viena de 1971 que, tras su...

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