SAP Barcelona 621/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2007:13628
Número de Recurso256/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución621/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 256/2007-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 450/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 621/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUÍS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 450/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 27 de Barcelona, a instancia de Dª. Carolina, contra D. Juan Carlos, Dª Isabel, D. Jose Manuel, Dª Teresa, herencia yacente de D. Julián, herederos: D. Eloy, Dª. Elisa, Dª Isabel Y Dª Teresa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida en juicio ordinario por la Procuradora Sra. Hernández Vilagrasa en nombre y representación de Dª Carolina, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Carlos, a D. Jose Manuel, a Dª Isabel, Dª Teresa, y a la Herencia yacente de D. Julián, en las personas de los llamados a su herencia Dª Elisa, Dª Isabel, Dª Teresa y D. Eloy, de los pedimentos en su contra formulados, con imposición a la actora de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la presente litis por parte de Carolina una acción de división de cosa común en relación con el inmueble sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de esta ciudad, finca registral número NUM001.

Los restantes condóminos demandados, a excepción de Eloy, padre de la demandante, se opusieron a la pretensión de la actora con diversos argumentos de fondo, habiendo recaído finalmente sentencia de primera instancia que desestima la demanda por entender que el bien común litigioso (edificio plurifamiliar que alberga hasta 10 viviendas) es divisible, por lo que no es procedente su venta en pública subasta tal como reclama la actora.

Esta última se alza contra la expresada sentencia de primer grado.

SEGUNDO

No es cuestión en absoluto controvertida la existencia de un condominio sobre la expresada finca vigente desde mayo de 1989 tras el fallecimiento de su propietaria única, Amelia, quien fue sucedida por partes iguales por (1) su hijo Julián, (2) la hija de su segundo hijo Eloy, que repudió su herencia, (3) los dos hijos de su hija Elisa, quien también repudió su herencia, y (4) las descendientes de Salvador, su cuarto hijo premuerto. Tras el fallecimiento intestado en febrero de 2006 de Julián han ocupado su posición (25%) en el condominio sus hermanos Eloy y Elisa y sus sobrinas Isabel y Teresa.

La cotitularidad de la finca registral número NUM001 es ostentada pues en la actualidad por siete personas físicas, con cuotas parcialmente desiguales.

Y tampoco puede considerarse dudosa la natural divisibilidad física o material de la finca en cuestión, ya que los dictámenes periciales obrantes en las actuaciones a cargo del agente inmobiliario Benito y de la arquitecta Julia (folios 307-328 y 381-410 respectivamente) muestran que se trata de edificio ya centenario construido entre medianeras, de cinco plantas de altura, que en la actualidad contiene un total de diez diferentes pisos o viviendas, plenamente habitables por contar cada una de ellas con acceso independiente y suministro de instalaciones.

La controversia surge porque la demandante entiende que dadas las circunstancias concurrentes (cuotas...

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