SAP Barcelona 608/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2007:13535
Número de Recurso844/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución608/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA

ROLLO Nº 844/2006-S

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 720/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 608/2007

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de 2007

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 720/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de los de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE RELIGIOSAS DEL MONASTERIO DE LA VISITACIÓN DE SANTA MARÍA DE REVERENDAS SALESAS, contra D. Sebastián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Julio de 2.006, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE RELIGIOSAS DEL MONASTERIO DE LA VISITACIÓN SE STA MARÍA DE REVERENDAS SALESAS, representada por la Procuradora Sra. Sáez, contra Don Sebastián, representado por el Procurador Sr. Romeu, debo de declarar no haber lugar a la redención del censo con dominio directo de pensión anual una peseta y su capital al tres por ciento, treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, que grava la finca propiedad de la actora registral nº 16 inscrita al folio 225 vuelto del Tomo 231 del archivo, libro 231 de Horta del Registro de la Propiedad nº 11 de Barcelona, condenándose al demandado a otorgar la correspondiente escritura pública de redención del censo, con apercibimiento de que si no lo verificase dentro del plazo de 20 días se otorgará en su nombre por el Sr. Juez, consignándose el precio de redención que asciende a 229.631'15 euros, a fin de que dicha escritura pueda causar la cancelación de las inscripciones vigentes relativas a dicho censo y liberar la finca de dicha carga. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN PARCIALMENTE los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se erige ante esta alzada, don Sebastián solicitando la revocación de la sentencia respecto al quantum fijado en la misma para la redención del censo de dominio directo de pensión anual una peseta y su capital al tres por ciento, treinta y tres pesetas y tres céntimos, que grava la finca de la actora sita en esta ciudad de Barcelona. Fija el Juzgador a quo la suma propuesta por la instante de la redención en 229.631'15 euros.

El único motivo de controversia entre las partes en litigio se centra en el valor de la finca gravada.

El Juzgador de Instancia se acoge a la cantidad propuesta por la parte actora, que funda el valor del inmueble en el valor catastral del año 2.005 y aplica factor de corrección de 2'40 euros.

La demandada, mediante la prueba pericial aportada y ratificada en autos, realizada por el Sr. Valentín, se funda en valores de mercado y valora la finca de autos en la suma de 25.465.757 euros y, verificados los cálculos pertinentes conforme a la Llei, solicita la suma de 1.018.630'30 euros para la redención.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la parte demandada combate, en especial, el rechazo de la prueba pericial practicada en autos por parte del Juzgador de Instancia.

Alega, en primer lugar, error en la sentencia sobre el concepto de "valor real" de los bienes inmuebles y sobre el "valor de mercado". A su entender, ambos son equivalentes y concluye que "el valor real es precisamente y por imperativo legal, el valor de mercado".

Alega que la valoración efectuada por la actora no establece el valor real de mercado de la finca, (alegación 4ª). Sostiene que las sucesivas transmisiones de la misma acreditan, por su fiabilidad, que el valor catastral corregido ha perdido vigencia.

En la alegación quinta sostiene que el Juzgador a quo incurre en error en la interpretación de las dos escrituras aportadas a la diligencia final.

Los alegatos sucesivos se contraen a defender el dictamen emitido por Don. Valentín.

El alegato décimo reconoce los motivos de apelación y concluye que ha de prevalecer el sistema de valoración de la pericial y, en caso de estimarse la minusvaloración por el arrendamiento del que tuvo conocimiento en el acto del juicio, se fije el valor conforme a los importes establecidos por Don. Valentín en aquel acto, (19.647.782'29 euros).

TERCERO

Pese a los exhaustivos alegatos defensivos del recurso se ha de principiar la cuestión poniendo de manifiesto la desproporcionada petición del demandado.

Si bien en términos puramente doctrinales podría asistir la razón a la parte ahora apelante, como ahora se examinará, en el supuesto que nos ocupa ha de prevalecer el valor propuesto por la parte actora, con la salvedad que se indicará más adelante, al estudiar las circunstancias especiales que concurren en la finca de autos.

En efecto, a los solos efectos doctrinales es de señalar que el Juzgador a quo parte de una premisa errónea al entender que los valores catastrales son los que han de prevalecer a los efectos de...

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