SAP Barcelona 743/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:13462
Número de Recurso364/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución743/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 364/2007-B

JUICIO CONTENCIOSO DE SEPARACION Nº 4/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 743/07

Ilmos. Sres.

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Especial Contencioso de Separación nº 4/2005, seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, exclusivo violencia doméstica sobre la dona, a instancia de Dª. Regina, representada por la Procuradora Sra. Vidal Escobedo, y dirigida por el Letrado D. Raúl Martos Beltrán, contra D. Diego, representado por el Procurador D. Pascual Pascual y dirigido por la Letrada Dª. Dolors Fernández Sainz de la Maza; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Diciembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Duch Ramos en representación de Dña. Regina contra D. Diego, y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Mª. José Sarrionandía en representación de D. Diego contra Dña. Regina, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dña. Regina y D. Diego, aprobando como apruebo la adopción de las siguientes medidas: 1ª) La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2ª) La atribución del uso y disfrute de domicilio conyugal, sito en Mataró, C/. DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 a la Sra. Regina en unión de su hijo mayor de edad, que será una situación temporal hasta que el hijo disponga de trabajo o profesión que le permita economía independiente, en cuyo momento la vivienda podrá ser objeto de liquidación patrimonial y conforme al carácter de dicha vivienda, debiendo el demandado retirar del mismo sus objetos y enseres personales. 3ª) En concepto de pensión de alimentos para el hijo mayor de edad del padre deberá de abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por la madre, la cantidad de 200 euros, suma que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Esta pensión durará solamente mientras se mantenga la situación de necesidad o no hay terminado su formación por causa que no le sea imputable, modificándose en cuando se den las condiciones suficientes para que el hijo pueda procurarse sus propios ingresos. 4ª) En concepto de carga matrimonial el padre abonará la cuantía de 175 euros mensuales del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. 5º) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado anterior, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes. 6º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas. 7ª) Procédase a la disolución del régimen económico matrimonial existente entre la pareja. 8ª) No ha lugar a acordar la división de la vivienda familiar. Todo ello sin pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE NOVIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Regina la sentencia de primera instancia alegando su incongruencia, pues no se ha resuelto la petición que considera planteada en tiempo y forma, relativa a su pensión compensatoria, que se introdujo en la litis al contestar a la demanda reconvencional. Solicita que por este concepto se fije la cantidad mensual de 200 euros.

El Sr. Diego se opone al recurso y alega que solo se podía solicitar tal pensión compensatoria en el momento procesal de la demanda; y en el hipotético caso de que se admita la petición, se opone a su concesión al considerar que no existe desequilibrio económico entre las partes. E impugna a su vez la sentencia solicitando que se fije límite temporal a su obligación de pago de la cantidad fijada como cargas familiares.

SEGUNDO

En cuanto a la incongruencia de la sentencia alegada por la actora, que considera que no se ha entrado en la resolución recurrida a decidir su pretensión relativa a su pensión compensatoria, por considerar el Juzgador "a quo" que se había introducido tal pretensión de forma extemporánea, debe tenerse en cuenta que se inició el presente expediente con la demanda en la que se solicitaba la separación de las partes, y entre sus efectos, el mantenimiento de la pensión alimenticia fijada a favor de actora en Auto de medidas provisionales. Al contestar a la demanda y por demanda reconvencional, se solicitó el divorcio, y es en el momento procesal de la contestación a la...

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