SAP Barcelona 627/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:13566
Número de Recurso861/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 861/2006-B

EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº 678/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 627

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos Judiciales nº 678/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de Dª. Magdalena, contra Dª. Sara y D. Héctor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA TOTALMENTE la impugnación por indebidas de las costas del Letrado Sr. Romeo. Se considera como debida la partida del I.V.A. en la minuta del letrado D. Romeo. Se imponen las costas a la parte impugnante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Noviembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) El punto de partida es un juicio verbal 678/05 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia 51 de Barcelona en el que recayó sentencia de 6.10.2005, por la que, entre otros pronunciamientos, se imponían las costas a Dª Magdalena. 2) Por el acreedor de las costas se instó su tasación, aportando minuta de letrado y nota de derechos de procurador. 3) Por El Sr. Secretario se practicó la tasación de costas por un total de 4060'81 €. 4) Ante el traslado de dicha tasación, por Dª Magdalena, se impugnó la misma, por incluir conceptos "indebidos" la cuenta de procurador (al referirse al concepto, de importe 22'29 €, "tasación de costas Art. 5.1 ", costas del incidente de tasación, no finalizado con condena en costas - lo que fue aceptado por el instante de la tasación -, y al incluirse el IVA) y por incluir honorarios "indebidos" (al incluirse el IVA) y ser "excesivos" los del letrado (en cuanto a la "cuantía" del procedimiento, aceptando el instante de la tasación como cuantía, la suma de 12.451'12 €, con lo que los honorarios, incluido IVA, se concretan en 2589'33 € ); con ello, el debate quedó concretado en la inclusión del IVA en la tasación. 5) La sentencia de instancia desestima la impugnación por inclusión de partidas "indebidas", con imposición de las costas al impugnante. 6) Frente a dicha resolución se alza el impugnante, reproduciendo el debate planteado (en definitiva, que la condena en costas tiene carácter de indemnización y no "resarcitorio o de reembolso", y que no se hace mención a la ausencia de justificantes de abono, exigidos por el art. 242.2 LEC, es decir no se reclaman cantidades ya abonadas sino la indemnización por la condena en costas)

SEGUNDO

En principio, el IVA no redunda en beneficio del letrado, en tanto que actúa como mero recaudador de la Hacienda Pública y la DG Tributos no puede ser competente para establecer el contenido y los requisitos de las minutas en las tasaciones de costas (recordemos que la condena en costas, genera un crédito a favor de la parte vencedora, suponiendo una indemnización que el condenado debe abonar al beneficiado en dicha condena, indemnización que abarca los impuestos inherentes a los gastos procesales realizados, lo cual responde al principio de integridad en la reparación; por ello, debe también recordarse que entre los gastos que ha soportado un justiciable - objeto de tasación consecuente a un pronunciamiento judicial sobre condena en costas, y por ello sujeto a normas procesales y no fiscales, y menos respuestas a consultas de aquella DGT - figuran normalmente los honorarios de letrado y la factura del procurador, que incluyen la preceptiva repercusión del IVA, y todo eso porque se ha visto inmerso en un procedimiento, lo que le ha impuesto la contratación de los referidos profesionales sujetos al IVA; y todo ello, máxime en supuestos en que el referido beneficiado es un particular o un empresario no sujeto a IVA, con una manifiesta discriminación respecto de empresarios que pueden desgravarlo); en todo caso, se considera correcta la inclusión del IVA en la referida tasación (SSTS 9.5.1995, 13.11.1996, entre otras muchas y las que en ellas se citan; y últimamente, la STS 12.7.2000, en la que se declara que el letrado "...tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiere satisfecho al abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente no lo hubiera hecho, en cuyo caso, el letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Pública..", lo que también se declara aplicable al Procurador).

TERCERO

Para agotar el debate, tal y como viene planteado, conviene recordar que conforme al art. 242 "1.Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación. 2.La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame. 3.Una vez firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar en la Secretaria del Tribunal minuta detallada de sus derechos u...

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