SAP Valencia 245/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA LLANOS PITARCH
ECLIES:APV:2006:1280
Número de Recurso82/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

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Rollo 82/06

Rollo nº 000082/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 245

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

D. JOSE MARIA LLANOS PITARCH

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de abril de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000038/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA entre partes; de una como demandado - apelante/s Irene dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VALLET FENOLLAR y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO GARCIA-REYES COMINO, y de otra como demandante, - apelado/s ATHLETIC SPORT GROUP SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CESAR RUIZ FRIAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª SERGIO LLOPIS AZNAR.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D. JOSE MARIA LLANOS PITARCH

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA , con fecha 5 de octubre de 2.005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por ATHLETIC SPORT GROUP S.L., a través de su representación en autos contra Dª. Irene, debo: Condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 3.576'01 euros. Condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora los intereses legales de la cantidad de 3.576'01 euros, desde la fecha de interposición de la demanda, 12 de enero de 2.005, y hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 12 de abril de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Doña Irene ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca. Los motivos de esta apelación vienen establecidos en tres cuestiones de disconformidad con la resolución recurrida, todas ellas relativas a errores de valoración de la prueba practicada: en primer lugar, entiende la apelante que no ha habido relaciones comerciales entre esta parte y la actora, puesto que ha quedado perfectamente acreditado que era el hijo de la demandada, D. Carlos Alberto el que realmente se encontraba al frente del negocio, como se aprecia mediante el libramiento de los pagarés, así como por la testifical del Sr. Luis, letrado de Crédito y Caución; en segundo lugar, se alega por la recurrente error en la valoración de la prueba con referencia a que la cantidad reclamada se corresponde con género defectuoso y/o devuelto; y por último, mantiene la apelante que no se ha descontado del total de la demanda la cantidad correspondiente precisamente a los géneros defectuosos.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso, y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia de Instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La Sentencia de Primera Instancia estimó la demanda interpuesta por Athletic Sport Group, por entender que se había acreditado que la mercancía defectuosa, según la demandada, quedó a disposición de ésta, sin que fuera devuelta a la entidad actora. Y esta conclusión venía derivada de la testifical del Sr. Federico, agente comercial de la demandante, así como por el hecho de que D. Carlos Alberto emitió dos pagarés a favor de la entidad actora, más de nueve meses después de la supuesta devolución del género. Sin embargo, tras un análisis exhaustivo de la prueba practicada, así como de la que se adjunta a los presentes autos, la Sala llega a una conclusión distinta que la apreciada en la...

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