SAP Santa Cruz de Tenerife 689/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución689/2011
Fecha22 Diciembre 2011

SENTENCIA

Presidente

D./Da. JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Da. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

D./Da. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2011.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación no 184/2011 de la causa J.R. 161/11, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal no 2 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Julio representado por la procuradora Da. Sonia González González y defendido por la letrada Da. Marían Angeles Padilla García y de la otra como apelado D. Rogelio representado por la Procuradora Da. Ana Isabel Schwartz y defendido por el letrado D. Antonio Quintero Rodríguez ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Da. FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 27 de Julio de 2011, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Julio como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del delito de lesiones del artículo 148.2 del Código Penal, a la pena de DOS ANOS PRISIÓN de, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas.

SEGUNDO

Asimismo, se condena a D. Julio a indemnizar a D. Rogelio en la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia por los danos causados y los gastos médicos y farmaceúticos ocasionados a resultas de las lesiones causadas al mismo.

Queden sin efecto las medidas cautelares que hayan podido adoptarse en el transcurso de este proceso. Líbrense los despachos necesarios y notifíquese a los registros oportunos a tal efecto.

Notifíquese en debida forma esta resolución a las partes con sujeción a lo dispuesto en el Art. 248-4 de la

L.O.P.J . previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Iltma. Audiencia Provincial y, caso de que el juicio se haya seguido en ausencia conforme al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 793 de la L.E.Crim . procédase a notificar la presente al condenado conforme a lo previsto en el art. 797 de dicha Ley de Enjuiciamiento Criminal ."

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: "ÚNICO.- Probado, y así se declara, que sobre las 03:00 horas del día 29 de mayo de 2.010, en el Pub La Ola de Playa La Arena de Santiago del Teide, Tenerife, el acusado, D. Julio, mayor de edad, nacido en Arona, el día 4 de agosto de 1.982, con DNI número NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con la intención de menoscabar la integridad física de D. Rogelio, lo golpeó en la cara haciendo uso de un vaso de cristal, causándole cicatrices de heridas inciso cortantes a nivel de región frontal derecha, y a nivel del lado derecho del dorso de la nariz, precisando, para su curación, de 21 puntos de sutura.".

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Julio admitido el cual, se elevaron las actuaciones a éste Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senaló día para deliberación, votación y Fallo, solicitándose por el recurrente la absolución y por el apelado la confirmación de la Sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 27 de Julio de 2011, D. Julio, resurso que se fundamenta en error en la valoración de la prueba, aduciéndose que estamos ante versiones contradictorias, debiendo tener en consideración que la víctima no pudo ver a su agresor, siendo los testigos amigos del lesionado, cambiando su testimonio uno de ellos, el único que lo reconoció.

Además se alega que tanto el lesionado como testigo aluden a un solo golpe, y sin embargo el médico forense dice que tuvieron que ser más golpes por las lesiones que presentaba. En definitiva solicita el apelante la absolución al no haberse desvirtuado la presunción de inocencia.

La determinación de la certeza de los hechos que se han declarado probados lo ha sido en base a la prueba practicada en el acto del Juicio Oral.

En primer lugar se contó con la declaración del lesionado y la víctima o perjudicada de un delito...

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