SAP Santa Cruz de Tenerife 645/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2011
Fecha09 Diciembre 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

D. Ángel José Llorente Fernández de La Reguera

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

Santa Cruz de Tenerife, a nueve de diciembre de dos mil once.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 210/2011, de la causa número 82/2009, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número cinco de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelantes Esperanza, representada por la Procuradora Sra. Díez Cardellach y defendida por la Letrada Sra. Lidia Esther Rodríguez Pérez; y Juana, representada por la Procuradora Sra. Melián Carrillo y defendida por la Letrada Sra. Ramos Cruz. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 3 de agosto de 2009 con los siguientes hechos probados:

"PRIMERO: Queda acreditado y así se declara, que el día 1 de abril de 2009, sobre las 10.00 horas, las acusadas, con ánimo de obtener un ilícito beneficio sobre el patrimonio ajeno, previamente concertadas y aprovechando que la vivienda NUM000 de la URBANIZACIÓN000 ", sita en Costa del Silencio, Arona, se encontraba deshabitada por encontrarse su propietario, Manuel, ausente, fracturan el cristal de la ventana y acceden al interior de la vivienda.

SEGUNDO

Las acusadas, no consumando su propósito de apoderarse de objeto alguno al ser sorprendidas por agentes de la Guardia Civil, que proceden a la detención de las mismas.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior se causan danos en la vivienda que no han sido tasados."

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juana como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, de los artículos 237, 238, 240, 16 y 62 del C.P a la pena de un ano de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, a indemnizar conjunta y solidariamente con Esperanza a don Manuel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los danos ocasionados en su vivienda, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Cv, y al abono de las costas procesales. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esperanza como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, de los artículos 237, 238, 240, 16 y 62 del C.P a la pena de un ano de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, a indemnizar conjunta y solidariamente con Juana a don Manuel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los danos ocasionados en su vivienda, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Cv, y al abono de las costas procesales.

Abónesele, para el cumplimiento de la condena, el tiempo que hubieran estado detenidas o privadas de libertad por esta causa.2

Segundo

Notificada la misma, interpusieron contra ella recursos de apelación por las representaciones procesales de Esperanza y de Juana .

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 210/2011, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso interpuesto por Esperanza sostiene que la prueba practicada no acredita con certeza suficiente que la entrada en la vivienda por parte de las recurrentes se produjera con la intención sustraer objetos de la vivienda (ánimo de lucro) y que, por el contrario, su única intención era la de dormir dentro de la casa porque había sido desahuciada y no tenía dónde dormir; anade que no resultó probado que la recurrente o la otra acusada fueran realmente las autoras de la fractura de la ventana; y cuestiona la credibilidad de las declaraciones prestadas por los agentes de policía. Este mismo motivo de impugnación es planteado en el recurso interpuesto por Juana, por lo que ambos pueden ser resueltos conjuntamente.

  1. - Existe prueba directa (la declaración de los agentes que intervinieron en las actuaciones) de que la ventana de la vivienda había sido recientemente fracturada (así lo declaran los agentes tras comprobar que los cristales siguen en el suelo junto a la ventana); de que las recurrente salían por esa ventana de la casa en el momento en el que se produce la llegada de la guardia civil; y se localizan dentro del bano del que las...

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