SAP Santa Cruz de Tenerife 329/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2011
Fecha06 Octubre 2011

SENTENCIA

Rollo núm. 375/11.

Autos núm. 2168/09.

Juzgado de 1a Instancia núm. CINCO de S/C de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de octubre de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada dona Pilar Aragón Ramírez, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. CINCO de S/C de Tenerife, en los autos núm. 2168/09, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre Reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por la entidad mercantil COMPANÍA DE SEGUROS MAPFRE S.A., representada por la Procuradora Da. Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigida por la Letrada Da. Fátima Pérez Mendoza, contra la entidad mercantil TRANVÍA DE TENERIFE, U.T.E., representada por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel y dirigida por el Letrado D. Ruyman A. Santana Hernández, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Da. María del Mar Sánchez Hierro, dictó sentencia el uno de octubre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO 1o) Se estima la demanda formulada por la representación procesal de MAPFRE frente a U.T.E. TRANVIA DE TENERIFE.

2o) Se condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.276,98 -DOS MIL DOSCIENTOS

2.952 -DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS- euros, más el interés legal de dicha suma.

3o) Las costas procesales se imponen a la demandada.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, la entidad mercantil TRANVÍA DE TENERIFE, U.T.E., en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, la entidad mercantil COMPANÍA DE SEGUROS MAPFRE S.A., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sección, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un solo Magistrado, correspondiendo el conocimiento del mismo y según las normas de reparto en vigor al Ilmo. Sr. Magistrado ya mencionado en el encabezamiento de esta sentencia, al que se pasaron los autos a tales efectos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la demandada en su recurso, en primer lugar, en la alegación de falta de legitimación activa de la aseguradora demandante, excepción analizada y rechazada en el fundamento primero de la sentencia apelada.

Partimos de que la acción ejercitada es la prevista en el art. 43 L.C.S ., para cuyo éxito, como se indica en la sentencia, es preciso que se acredite haber hecho pago de la indemnización correspondiente al asegurado, pago que otorga el derecho de resarcimiento del asegurador frente al tercero causante del dano generador de la citada indemnización.

SEGUNDO

En la resolución apelada se indica (citando la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 7-2-00 ) que, tratándose el derecho cuya satisfacción se busca de un derecho con base legal y no contractual, ello...

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