SAP Santa Cruz de Tenerife 401/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2011
Fecha21 Noviembre 2011

SENTENCIA

Rollo núm. 453/11 .

Autos núm. 88/10.

Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Arona.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veinteiuno de noviembre de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Arona, en los autos núm. 88/10, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre protección del honor, intimidad y la propia imagen y promovidos, como demandante, por DONA Inmaculada, representada por la Procuradora dona Berta Oslé Pascual y dirigid por la Letrada Dona Ma Noelia Cornejo Fumero, contra DON Mario, representado por el Procurador Don Jaime Comas Díaz y dirigido por el Letrado Don Guillermo de Benito Munoz, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dona Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Nelson Díaz Frías, dictó sentencia el doce de enero de dos mil once cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora dona Berta Oslé Pascual, en representación de dona Inmaculada, contra don Mario, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a la parte actora. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante y el Ministerio Fiscal, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día dieciséis de noviembre para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda interpuesta por la ahora recurrente, de protección del derecho al honor, por entender el juzgador, básicamente, que la interposición de una demanda de desahucio por parte del demandado, que es el hecho que la actora considera que ha vulnerado dicho derecho, no entrana de por sí un descrédito ni lesión a la dignidad personal, así como que no produjo desmerecimiento para la demandante en la opinión ajena.

SEGUNDO

El recurso se basa en alegar error en la valoración de la prueba, error que, en primer término, habría llevado al juzgador de primera instancia a la equivocada conclusión de que los hechos (la interposición de la demanda) no habían tenido trascendencia en el entorno de la demandante, con el consiguiente desmerecimiento para ella.

Se detallan en el escrito de recurso los diversos medios de prueba de los que, según la apelante, resultaría dicho efecto: la declaración del demandado, la de la propia actora, las testificales propuestas por ella y la pericial igualmente aportada por Da Inmaculada .

Revisadas las actuaciones, incluido el visionado del DVD en que quedó grabada la vista oral, la Sala viene a coincidir con las conclusiones del juez a quo. De las manifestaciones comentadas y de la prueba pericial sicológica se sigue, eso sí, que la demandante percibió la interposición de la demanda por parte del Sr. Mario como un hecho injusto y vergonzante para ella, que se tiene por una persona cumplidora y formal y considera que el demandado faltó al pacto existente entre ellos en virtud del cual (como viene a reconocer la sentencia de la Audiencia que revocó en parte la de primer instancia) ella se encargaría de llevar a cabo unas obras necesarias en el inmueble y ese gasto de compensaría con las rentas...

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