SAP Santa Cruz de Tenerife 461/2011, 4 de Octubre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2011:2508
Número de Recurso530/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución461/2011
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmas Sras

SALA Presidenta

D./Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

Magistradas

D./Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO

D./Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2011.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no.120/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Elena Rodríguez de Azero Machado, bajo la dirección del Letrado D. Juan Gerardo Rodríguez Martín en nombre y representación de Da. Rosario, contra la entidad mercantil Caja General de Ahorros de Canarias, representado por el Procurador D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Oliver González González; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha quince de marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que desestimando la demanda deducida por la procurador de los tribunales Da. Elena Rodríguez de Azero Machado, en nombre y representación de Da. Rosario y de Da. Adelaida, representada por el letrado D. Juan Gerardo Rod#riguez Martín contra la mercantil Caja General de Ahorros de Canarias, representada por el procurador D. Jorge Lecuona Torres y defendido por el letrado D. Francisco Oliver González González, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos contenidos en la demanda; y ello con imposición de las costas procesales a la demandante demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Elena Rodríguez de Azero Machado, bajo la dirección del Letrado D. Juan Gerardo Rodríguez Martín, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Oliver González González; Por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la práctica de prueba, la que fue denegada por Auto de fecha veintinueve de julio último, senalándose para votación y fallo el día tres de octubre del corriente ano .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda en la que la actora propietaria de un bien inmueble reclama frente a su actual colindante los danos y perjuicios derivados de la construcción extralimitada, por invasión parcial de su finca, que realizó la anterior propietaria de la finca de la demandada. Recurre la actora quien, tras alegar la infracción procesal en orden a la práctica de la prueba pericial, mantiene, como motivo del recurso, alega la errónea valoración de la prueba que, sin embargo, funda en la incorrecta apreciación del derecho, pues mantiene que debe ser aplicación la institución jurídica de la accesión invertida a la que le es necesaria la buena fe de quien se extralimitó en la construcción, por lo que la buena fe del tercer adquirente no impide el ejercicio de la acción. El apelado solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar, y respecto de la infracción procesal alegada, debe estimarse que se realiza a los meros efectos de instar la práctica de prueba en esta alzada, debiendo en consecuencia estarse a la resolución dictada en el presente rollo denegatoria de tal prueba. En todo caso cabe anadir que no pueden ser objeto de indemnización las meras expectativas o hipótesis de ganancias, por no ser danos ni perjuicios reales ni ciertos, tal como viene recogiendo la doctrina jurisprudencial, y en tal sentido, cabe destacar la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 1995 que establece: "Pero no cabe, tener en cuenta otros perjuicios derivados de la construcción y apoyados en las expectativas negociales de la posible edificación, porque es reiterada y conocida la jurisprudencia conforme a la cual, no cabe tener como perjuicios efectivos expectativas más o menos posibles de negocio y, además, no se puede ignorar que la invasión en la parcela de la actora, adquirida en 1989, se produjo por los anos 1982 a 1984.".

TERCERO

En segundo lugar, procede recordar que el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la resolución de la apelación...

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