SAP Santa Cruz de Tenerife 578/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2011
Número de resolución578/2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

Dona Francisca Soriano Vela

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2011

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 27/2011, procedente del Juzgado de Instrucción no uno de San Cristóbal de La Laguna, procedimiento abreviado número 50/2011, seguido por delito contra la salud pública contra Bienvenido, defendido por la Letrada Sra. González de Lario. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número uno de San Cristóbal de La Laguna para la investigación de un delito contra la salud pública fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes el día 8 de noviembre. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP -modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud- y pidió que se impusiera al acusado una pena de siete anos de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 492.000 # con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 10.000 # impagados.

Tercero

La defensa pidió que se dictara una sentencia absolutoria. Subsidiariamente, para el caso de que se estimaran probados los hechos imputados, pidió que fueran apreciadas una circunstancia atenuante de toxicomanía (que se fundó expresamente en el art. 21.7a en relación con los arts. 21.1 y 20.2 CP ) y otra atenuante por analogía de estado de necesidad (fundada en este caso en el art. 21.7a en relación con los arts. 21.1 y 20.5 CP ), y solicitó que se impusiera entonces una pena de cuatro anos y seis meses de prisión. Asimismo, solicitó que esta pena de prisión, en su caso, fuera sustituida por una por la medida de seguridad de expulsión del territorio nacional del art. 96.3.2 CP .

HECHOS PROBADOS.

Único.- Sobre las 16:30 horas del día 16 de noviembre de 2010 agentes de la Policía Nacional del Aeropuerto Tenerife Norte, procedieron a la identificación del acusado Bienvenido, nacido en Mérida (Venezuela) el día 10 de junio de 1976, con Carta de Identidad venezolana número NUM000 y sin antecedentes penales, que había viajado en el vuelo de la companía Iberia NUM001 procedente de Madrid, donde había hecho escala desde Caracas (Venezuela), llegó al Aeropuerto Los Rodeos, Tenerife, en el término municipal de La Laguna, y ante el nerviosismo del acusado y la sospecha de que pudiera ser portador de drogas fue trasladado a un centro hospitalario, donde una prueba radiológica efectuada con su expreso consentimiento reveló que tenía ingeridas en su organismo ( 84 cápsulas) de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína con un peso neto de 1359,12 gramos con una pureza del 89,9 % -lo que equivale a 1.206,43 gramos de cocaína pura-, que el acusado transportaba con la intención de introducirla en el mercado ilícito de consumidores locales, en el que podría haber alcanzado un precio de 163.809,20 euros.

En el momento de su detención le fueron intervenidos al acusado un teléfono móvil marca Blackberry utilizado para ponerse en contacto y recibir instrucciones de la persona o personas encargadas de recibir en la isla la droga transportada y que no han resultado identificados en la causa, 30 euros y 2.000 dólares en efectivo que le fueron entregados por quienes le proporcionaron la droga intervenida como parte del premio total que prometieron pagarle por el transporte de la sustancia una vez llegara al destino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La determinación de la certeza del relato de hechos probados ha derivado del resultado de la prueba practicada en el acto del juicio:

  1. - El acusado fue identificado en el aeropuerto de Los Rodeos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que consideraron sospechosa su actitud. Ante la sospecha de que pudiera estar transportando droga en el interior de su cuerpo fue objeto de un reconocimiento médico -al que el acusado prestó su conformidadque confirmó la existencia de un elevado número de envoltorios en su organismo.

    Durante todo el tiempo en que permaneció detenido o en situación de prisión preventiva custodiado en el establecimiento hospitalario en que quedó ingresado estuvo siempre vigilado por agentes de policía que fueron recogiendo las bolas o envoltorios que fue expulsando entre los días 16 y 19 de noviembre de 2010. Estos envoltorios fueron entregados por los agentes que presenciaban la deposición al agente instructor de las diligencias, que a su vez remitió finalmente toda la sustancia a las dependencias de sanidad de la Delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife para su análisis, que permitió determinar su cantidad, naturaleza y pureza. El informe pericial remitido por los técnicos de estos laboratorios (ff. 61 y ss. de las actuaciones) no fue impugnado por la defensa y se incorporó al plenario como prueba documentada de conformidad con lo dispuesto en el art. 788.2 LECrim .

  2. - Los hechos a que se hace referencia fueron además reconocidos por el acusado, tanto durante la fase de instrucción como posteriormente en su declaración en el juicio oral. El Sr. Bienvenido admitió que había sido contratado para transportar la droga que había ingerido en el punto de partida de su viaje y que había trasladado a Espana, y declaró que iba a recibir 5.000 # por sus servicios.

  3. - La defensa cuestionó sin embargo la suficiencia de la prueba practicada. En concreto, mantuvo que no se había probado la integridad de la cadena de custodia y que, por ello, podía dudarse de que la sustancia remitida por la policía para su análisis fuera la expulsada por el acusado. El fundamento de esta alegación residía en el hecho de que el examen de las diligencias de entrega de envoltorios firmadas por los agentes e incorporadas al atestado (folios 2 y ss.) daban un resultado de 82 bolas, y no de 84 como constaba...

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