SAP Santa Cruz de Tenerife 13/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2012
Número de resolución13/2012

SENTENCIA

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE

Do. Francisco Javier MULERO FLORES ( PONENTE )

MAGISTRADOS

Do. Jose Félix MOTA BELLO

Do. Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 17 de Enero de 2012.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, en Rollo no 34/2011,el Procedimiento Abreviado No 46/2010, procedente del Juzgado de Instrucción no Cuatro de S/C de Tenerife contra Do Aquilino, con D.N.I. NUM000 nacido en Los Realejos el 21 de Mayo de 1958, hijo de Miguel y Carmen, por un delito APROPIACIÓN INDEBIDA y ESTAFA, representado por la Procuradora Sra. Sicilia Romero y asistido del Letrado Do Manuel Quintana Díez por el companero Do Fernando González Barreda, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general, y como acusación particular, Do Humberto y la mercantil "Sitio Rosales, SA. " representados por la Procuradora Sra Melián Carrillo y asistidos del Letrado Do Carlos Luís González Álvarez, siendo ponente el Ilmo Sr. Do Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas el 4 de Abril de 2008 fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado 21 de junio de 2011, habiéndosele dado la tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral en la sesión del día 11 de Enero de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos procesales como constitutivos de constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en los artículos 252 y 250.6o del Código Penal previsto y penado en el art. 252 del C.P . conceptuando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor del art. 28.1 al acusado Aquilino, pidiendo que se le impusiera la pena de TRES ANOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a D. Humberto en la cantidad de 65.000 euros por el dinero apropiado. La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de apropiación indebida de los arts 252 y 250.4 o, 5 o y 6 o o, alternativamente, de dos delitos de estafa de los arts 248.1 en relación con los arts 250.4 o, 5 o y 6o C.P ., conceptuando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor del art. 28.1, al acusado Do Aquilino, solicitando en ambos casos por el primer delito de apropiación o estafa la pena de CUATROS ANOS de PRISIÓN y MULTA de diez meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y por el segundo delito de apropiación indebida y/o estafa la pena de CINCO ANOS de PRISIÓN y MULTA de DOCE MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a D. Humberto en la cantidad de 45.000 euros por el dinero apropiado y a la sociedad Sitio Rosales,S.A. en la suma de 200.000 euros con los intereses legales desde la fecha en que les fueron entregadas.

TERCERO

La Defensa del acusado negó los hechos y solicitó la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

UNICO.- El acusado Aquilino, DNI NUM000, mayor de edad, nacido el 21/05/1958, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien de profesión se dedica a pujar en subastas judiciales, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito en su patrimonio, tras haberse ganado la confianza de Do Humberto, asistiendo con él a una subasta en la que éste se adjudicó para su sociedad Manalón S.L. por precio final de 94.100 # un apartamento que se ejecutaba en el procedimiento de Ejecución no 123/2004 del Juzgado de Primera Instancia no Tres del Puerto de la Cruz el 3 de Febrero de 2006, así como a otras en Santa Cruz de Tenerife que no llegaron a buen término para adquirir aquél un piso para su hijo, por no ser el precio a que se llegó en la subasta atractivo, cometió los siguientes hechos : 1.- Con el encargo de adquirir a un buen precio una finca sita en Tejina de Guia de Isora titularidad del Banco Popular Espanol S.A, obtuvo de

D. Humberto, en fecha 4 de Octubre de 2006, la cantidad de 45.000 euros mediante talón nominativo emitido a favor del mismo, no NUM001, girado contra la cuenta corriente titularidad del Sr. Humberto en la entidad Barclays Bank no NUM002, cobrado el día 5 de Octubre de 2006 por el acusado, quien lo ingresó en la cuenta corriente NUM003 de la Caja General de Ahorros de Canarias titularidad de la sociedad Gesinfi S.L., de la que él es el único socio y administrador único, haciendo suyo el dinero, pues no realizó el encargo de adquirir para aquél ni para la sociedad que crearon la citada finca, ni devolvió el citado montante a Do Humberto, a quien cada vez que le preguntaba sobre las negociaciones con el banco, le daba largas, manifestándole que todo iba bien, pese a saber que no se iba a adquirir aquélla, no obstante lo cual desde ese mismo día de su ingreso estuvo disponiendo de la citada suma para usos propios. 2.- Así las cosas, y dada la relación que se entabló entre ellos, y con el fin de poder hacer negocios mediante la adquisición de fincas en subastas para luego revenderlas y repartirse entre los dos las ganancias, el acusado y el Sr. Humberto, constituyeron el día 5 de Octubre de 2006 la sociedad denominada "Genadel Negocios, S.L., en la que el acusado tendría el 51% de las participaciones y el Sr. Humberto el resto 49%, no teniendo operatividad alguna. 3.- Igualmente, el acusado a los pocos días después, con el mismo ánimo de enriquecimiento ilícito, sin haber cumplido el anterior encargo, si bien ello era ignorado por el Sr. Humberto, convenció a éste para llevar a cabo un negocio conjunto de la sociedad recién creada," Genadel Negocios, S.L.", y participar en la subasta de un solar urbano de 800 m2 en la localidad de Arafo, que se ejecutaba en los autos de Ejecución Hipotecaria no 156/2001 del Juzgado de 1a Instancia no 2 de Güimar, para lo cual el Sr. Humberto convenció a su esposa e hijos, con los que tenía una sociedad, "Sitio Rosales, S.A.", para que le dieran la suma de 200.000 euros, que era la mitad del precio que previsiblemente se fijaría como remate. El acusado, con igual ánimo, recibió directamente de dicha sociedad, Sitio Rosales, S.A." la citada cantidad de 200.000 euros, firmando un recibo de su recepción, que le fueron entregados el 31 de Octubre de 2006 mediante talón nominativo, no 5.337.109 de la entidad Barclays Bank, girado contra la misma cuenta corriente del Sr. Humberto, y que cobró el 2 de Noviembre de 2006, ingresándolo en la citada cuenta de su entidad Gesinfi S.L, siendo utilizadas en parte dichas sumas por el acusado, como administrador único de su entidad Gesinfi S.L, para participar en el procedimiento de ejecución hipotecaria mencionado, depositando en la cuenta del Juzgado la cantidad de 180.305 euros a nombre de Gesinfi,S.L., y concurriendo como administrador único de Gesinfi S.L. a la subasta el 2 de Noviembre de 2006, y no a nombre de la entidad creada por ambos al efecto, (Genadel Negocios S.L), haciendo suyos los 200.000 euros de los que dispuso para usos propios, y aprobándose finalmente el precio del remate de dicha subasta en la cantidad de 421.000 euros, el acusado no consignó el resto por lo que mediante auto de 30 de Abril de 2007 del Juzgado de 1a Instancia no 2 de Güímar quedó sin efecto la subasta ( quebró ), con pérdida del depósito constituido. El acusado hasta la fecha presente no ha devuelto cantidad alguna, ni al Sr. Humberto ni a la entidad Sitio Rosales, S.L. pese a los múltiples intentos de requerimiento notarial efectuados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Exposición y Valoración de la prueba.- La convicción sobre los hechos declarados probados es resultado de la conjunta apreciación en conciencia de la prueba practicada por este Tribunal en el plenario a la luz de lo dispuesto en el art. 741LECRIM, y sin perjuicio de la precisiones que posteriormente se harán al hilo de la calificación jurídica, se concreta en la declaración del acusado, quien ha admitido la recepción del numerario, si bien como veremos intenta justificar de forma totalmente inverosímil el haber dispuesto para usos propios con denodado ánimo de lucro, fingiendo supuestas comisiones y negocios comunes que no existen, así como la declaración de los perjudicados, especialmente la de Do Humberto, quien fue contundente y coherente en el plenario, persistiendo en sus declaraciones anteriores, tanto en la pretada con su denuncia como en sede sumarial ( f. 325), en orden a que le hizo esas dos entregas ( 45.000 # el día 4 de Octubre, y 200.000 # el día 31 de Octubre, al convencer a su esposa e hijos con los que tiene la sociedad "Sitio Rosales,

S.A". para que le prestara el dinero), coincidiendo con la documental aportada en la causa. Confirman tal declaración tanto los cheques bancarios, como el ingreso de los mismos en la C/C de la que el acusado disponía a su libertad y recibo a los folios 306 y ss. Explicando la relación de confianza que el acusado se supo granjear de él, pues si bien le conocía desde hacía tiempo, fue a raíz de ofrecerse a acompanarle a una subasta al Juzgado del Puerto de la Cruz y explicarle cómo debía hacer para adjudicarse un apartamento, - y que así consta en la documental obrante en el acta de la subasta al folio 415 y ss en cuanto que fue él quien participó en la subasta -. De modo que una vez ganada la confianza, le propuso adquirir una finca, en realidad, nos aclara, era una casa senorial que tenía un banco en Guia de...

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