STSJ Comunidad de Madrid 110/2011, 9 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 110/2011 |
Fecha | 09 Febrero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00110/2011
Recurso núm. 625/08
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 110
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.
VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm.
625/2008, interpuesto por la Procurada Sr. Montfort Saez en representación de Doña Agustina contra resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de junio de 2007; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare. 1. La nulidad de la resolución. 2 el reconocimiento del derecho a que se extiendan los efectos de la póliza de que es beneficiaria a su cónyuge y as u madre, y 3 todos los pronunciamientos favorables derivados.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
Recibido el pleito a prueba mediante auto de 4 de marzo de 2009, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 8 de febrero de 2011, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Montfort Saez en representación de Doña Agustina, contra resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de junio de 2007, que deniega la ampliación de la #póliza de seguros ASLICO, que tiene suscrita el Ministerio para prestación de asistencia sanitaria del personal del Departamento destinado en el exterior, a l cónyuge y a la madre de la solicitantes.
Doña Agustina, funcionaria con destino en la Consejería de trabajo y Asuntos Sociales en Brasil presentó escrito en fecha 18 de mayo de 2007 mencionando que su cónyuge dado de alta en la Seguridad Social brasileña a efectos de jubilación, y su madre que percibe pensión por invalidez de la Seguridad Social española, de la Seguridad Social brasileña precisan atención médica y solita que se continúe su adscripción a la póliza de seguro que tiene la recurrente. Con fecha 19 de junio de 2007 se da contestación a su petición, alegando que el Ministerio de Trabajo está adherido a una póliza de seguro contratada por el Ministerio de Asuntos Exteriores para asistencia de funcionarios en el extranjero. Se refiere a las condiciones de la póliza suscrita y a que los familiares a que hace referencia figuran como beneficiarios de la Seguridad Social brasileña y no se contempla la extensión a los ascendientes.
Consta la convivencia con la recurrente tanto del cónyuge como de su madre
La Póliza ALICO está prevista para la atención sanitaria al personal destinado en el exterior, y abarca al personal afrailado al Régimen de Seguridad Social en España durante el tiempo en que presten servicios en el extranjero. Puede extenderse a cónyuge e hijos en circunstancias excepcionales, cuando estén reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social española, y se acredite que convive con el titular, y que no tiene derecho título propio a las prestaciones del sistema local de seguridad Social.
La demanda hace referencia a la prohibición de la arbitrariedad, y considera que no puede la Administración demandada denegar la extensión de la póliza aludiendo a la doctrina de actos propios- Se refiere a que han venido disfrutando de la extensión durante 16 años, sin que hayan variado las condiciones, y con la misma póliza. Aduce que no se justifica ni motiva el cambio de criterio
El Abogado del Estado contesta la demanda mencionando que el Ministerio de Trabajo está adherido a través del Ministerio de Asuntos Exteriores a la póliza suscrita con la compañía ALICO, renovada anualmente. Aduce que los beneficios podrán extenderse al cónyuge e hijos en determinadas condiciones. En este caso, el cónyuge de la recurrente está dado de alta en la...
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