STSJ Galicia 762/2011, 4 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 762/2011 |
Fecha | 04 Febrero 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2009 0004980 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004702 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001209 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 A CORUÑA
Recurrente/s: Gines
Abogado/a: CARLOS JAIME LOPEZ PARDO
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: CONSTRUCCIONES FONTENLA,S.A., MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: AMALIA PARRA SANTAMARINA,
Procurador:,
Graduado Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADO
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a cuatro de Febrero de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004702 /2010 IP, formalizado por el/la D/Dª CARLOS JAIME LOPEZ PARDO, en nombre y representación de Gines, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001209 /2009, seguidos a instancia de Gines frente a CONSTRUCCIONES FONTENLA,S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra
D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gines presentó demanda contra CONSTRUCCIONES FONTENLA,S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor prestó servicios de arquitecto a la empresa actora durante los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 ~ 2005 facturándole, a través de las facturas que se señalan en el hecho primero de la contestación a la demandada- el cual se da por reproducido en este extremo-, las cantidades ahí indicadas. Los años 2006, 2007,2008 y 2009 le son facturadas a la demandada, por la sociedad civil 4RM ARQUITECTURA y posteriormente WORISNAI S. C.P, las cantidades señaladas en el hecho primero de la contestación a la demanda- el cual se da por reproducido en este extremo-, a través de las facturas ahí indicadas, añadiéndose otra factura correspondiente al mes de septiembre de 2009 de 4.040 euros ( incluido el I.V.A menos retención IRPF) . Tales facturas también fueron emitidas por la prestación de servicios de arquitectura.
"4RM ARQUITECTURA" es una sociedad civil constituida en el año 2006 por el matrimonio formado por Gines y Magdalena ( arquitectos ambos), sociedad que tenía por objeto la prestación de trabajos de arquitectura, urbanismo y diseño. El 23 de julio de 2008 ~la sociedad pasó a denominarse '~ 4RM ARQUITECTURA, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL" y su objeto fue entonces el ejercicio en común de la arquitectura. En enero de 2009, la sociedad pasó a denominarse WORISNAI, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL, inscrita en el Registro Mercantil desde el año 2008. La sociedad, con despacho propio, tenía como domicilio, en un primer momento, C/Begonias 8 de A Coruña y después C/Alcalde Puga y Parga, 2 de A Coruña~. Magdalena figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 01/01/2009 con nombre comercial "WORISNAI S.C.P./ SERVICIOS TECNICOS DE ARQUITECTURA" y Gines no figura de alta en ninguno de los Regímenes vigentes de la Seguridad Social, habiéndolo estado únicamente durante 61 días- noviembre de 1997 a enero de 1998-.
Magdalena emitió a la entidad demandada durante los años 2001, 2002, 2003 y 2005, por la
prestación de diversos servicios de arquitectura, las facturas que constan en autos como documento nº 5 de los aportados por la parte demandada.
El 10 de noviembre de 2010, Magdalena reclamó a Construcciones Fontenla,en nombre de
WORISNAI 5.0.?., el importe de unas facturas, detalladas en el documento número 1° de los aportados por la parte demandada.
Gines y4RM ARQUITECTURA S.C emitieron alas entidades URBAINGASA, SUARFONT URBANIZADORA INMOBILIARIA VENTORRILLO S.A, LANZAFONT S.L WIRISLAND S.L las facturas que constan en autos como documento n° 2 de los aportados por la parte demandante., por proyectos de arquitectura.
Construcciones Fontenla ha emitido facturas a 4RM ARQUITECTURA y a Magdalena por obras realizadas en despacho u oficina en la C/Begonias 8. y Puga y Parga 2 que obran como documentos no 2 y 3 de los aportados por la parte demandada.
E1 actor acudía a las oficinas de la empresa demandada con continuidad pero cuando quería no iba, no iba todos los días. En la empresa, usaba un despacho de la misma, disponiendo del mismo y de su mobiliario. Su mujer, Magdalena, también acudía a la empresa usando ese mismo despacho pero lo hacía con menos asiduidad.
El actor disponía de tarjeta de visita de Construcciones Fontenla en la que constaba su nombre como arquitecto. También de una tarjeta blanca rotulada como Fontenla 08". El actor llegó a usar vehículos propiedad de la empresa. Al menos desde julio de 2007, gastos de teléfono móvil utilizado., por el actor han sido pagados por Construcciones Fontenla. En el año 2003 pasó reconocimiento médico en el Centro Médico As Pías como administrativo de la empresa Construcciones Fontenla. También pasó reconocimiento médico en el año 2006 en la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales IBERMUTUAMUR, con al objeto de valorar sus riegos laborales, siendo la empresa Construcciones Fontenla. La preparación de la documentación de actividades fiscales del actor en relación al IRPF e IVA se realizaba en Construcciones Fontenla.
Desde el 16/7/08, el actor es miembro del consejo de administración de la empresa FAMA MARINA SL, también lo fue de la empresa NUEVA ESPARTA INVERSIONES S.L desde el 04/06/2004 al 04/06/2009. También es apoderado de VEIRAMAR GESTION INMOBILIARIA desde el 16/02/07.
La empresa Construcciones Fontenla es de carácter familiar desde su constitución. En el período al que se refiere la reclamación del actor, éste ha tenido cargos de representación en la empresa. Es hijo de Everardo que fue Consejero Delegado de la compañía, entre otros períodos, desde 12/11/2004 hasta 30/06/2009.
El 8 de agosto de 2009 el actor sufrió un
accidente de tráfico a raíz del cual fue hospitalizado: Estando de baja» recibió en su domicilio burofax de la empresa demandada cuyo contenido se indica en el hecho segundo de la demanda, dándose por reproducido, de fecha 15 de septiembre de 2009. Con posterioridad a su cese en el Consejo de Administración, al padre del actor, en fecha 19.08.2009 se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por jubilación contra la que formuló reclamación judicial que fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social no
-
de A Coruña, de 30 de diciembre de 2009 . En fecha 31.08.09 se procedió al despido de una hermana del actor, Guadalupe, por otra empresa del GRUPO CONSTRUCCIONES FONTENLA S.A- CENTRO DE INFORMATICA DE GALICIA S.L-, reconociendo dicha empresa la improcedencia del despido en acto conciliatorio celebrado el8/10/2009.
Se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 26/10/2009 con el resultado sin avenencia
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, apreciando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción, debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por Gines contra CONSTRUCCIONES FONTENLA, S.A.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gines formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21 de octubre de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada, absteniendose de entrar a conocer sobre la cuestión de fondo. Frente a dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denuncia la infracción de normas sustantivas.
La revisión solicitada, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., tiene por objeto:
-
La modificación del ordinal primero para el que se propone el siguiente texto alternativo:
"1º. El actor prestó servicios por cuenta, orden y bajo dependencia de la Empresa Construcciones Fontela, desde el día 1 de enero de 2000, hasta la fecha de su despido en septiembre de 2009,con la categoría profesional de Arquitecto y salario de 4.666,66 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias en el centro de trabajo de la Empresa en A Coruña, Plaza Luis Seoane, Torre 2,dedicado a la actividad de la construcción y según Convenios Colectivos sectoriales. Código de Convenios : 1500395 y 995585 facturándole, a través de las facturas que figuran y se señalan en los documentos de la parte actora y que corresponden a los documentos obrantes en los autos folios 1 al 121 y que en síntesis y con efectos meramente clarificadores se reproducen a continuación en el cuerpo de este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba