STSJ Aragón 146/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2011
Fecha09 Febrero 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00146/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 161 de 2008

S E N T E N C I A Nº 146 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a nueve de Febrero de de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 161/08, seguido entre partes, como demandante D. Baldomero representado por el Procurador Dª. Arantxa Novoa Minguez y defendido por el Letrado Dª Carmen Arasanz Fumanal; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto del anterior recurso: La desestimación presunta por silencio administrativo de la Diputación General de Aragón de la reclamación formulada por el recurrente en fecha 31/7/2007 de que se den las órdenes oportunas para la rápida adecuación del barranco de Chinipres a su afectación en el camping Canfranc y alternativamente la apertura de expediente indemnizatorio correspondiente en el supuesto de no llevar a cabo la anterior petición ante la inviabilidad de continuar con la actividad económica del Camping Canfranc que se cuantifica en 835.932,80.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 835.932,80. Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 6/3/2008, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso: 1º) Declare contrarias a derecho y, en consecuencia, anule la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, para que se indemnice a D. Baldomero por los daños derivados de la imposibilidad de continuar con la actividad económica de Camping Canfranc, por causas originadas en actos de la Administración Autonómica, reclamación que fue interpuesta en fecha 31 de julio de 2007. 2º) Se declare como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a ser indemnizado por la responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la suma de dinero que asciende a 835.932,80 euros conforme a su solicitud. 3º) Condene a la Administración demandada a indemnizar con 835.932,80 euros a mi mandante.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 3 de Febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior recurso: La desestimación presunta por silencio administrativo de la Diputación General de Aragón de la reclamación formulada por el recurrente en fecha 31/7/2007 de que se den las órdenes oportunas para la rápida adecuación del barranco de Chiniprés a su afectación en el camping Canfranc y alternativamente la apertura de expediente indemnizatorio correspondiente en el supuesto de no llevar a cabo la anterior petición ante la inviabilidad de continuar con la actividad económica del Camping Canfranc que se cuantifica en 835.932,80 Euros.

SEGUNDO

La parte actora, en base al artículo 106.2 de la Constitución y artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la reclamación que efectúa frente a la Administración, hace relación de los perjuicios que estima se le han ocasionado desde que por la Dirección del Medio Natural, en resolución de 9/2/1998 se modificaron las cláusulas del pliego de condiciones de la concesión por la que explotaba el camping Canfranc, reduciendo el tiempo de duración, pues, pasó de 99 años a 40 años, además de la implantación de otras condiciones que considera más perjudiciales que las que anteriormente la regulaban, pues, se estableció que: "El camping permanecerá cerrado, mientras haya cúmulo de nieve en la cuenca del Barranco de Chiniprés para prevenir el riego de aludes" lo que obliga al camping a permanecer cerrado un periodo de seis meses y destinar buena parte de su superficie a aparcamiento por ser zona inundable, considerando que estas variaciones desvirtúan el fin de la concesión. Además el Decreto 125/2004 de 11 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Alojamiento Turístico al aire libre, al disponer una serie de medidas de adaptación de los camping, considera le ha obligado a realizar una serie de estudios y adopción de medidas frente a los riesgos, con objeto de mitigarlos. Finalmente, pone de relieve que, como consecuencia de las lluvias torrenciales ocurridas en la última semana del mes de septiembre del año 2006, se produjo el desbordamiento del barranco Chinipres a su paso por el Camping Canfranc, lo que causó problemas de acceso a dicho Camping,...

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