SAP Valencia 85/2011, 4 de Febrero de 2011
Ponente | LUCIA SANZ DIAZ |
ECLI | ES:APV:2011:959 |
Número de Recurso | 33/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 85/2011 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACION PENAL 33/2011
P.A. 674/2009 J. Penal num. 12 de Valencia
P.A 95/2009 J. Instrucción 16 de Valencia
M.F/ D. Ana M. Palomar Marcos
SENTENCIA Nº 85/11
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADOS
Dª. LUCÍA SANZ DÍA
Dª. REGINA MARRADES GÓMEZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 587/2010, de fecha 7-12-2010, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 12 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 674/2009
, por delito contra la salud pública.
Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Jose Miguel, representado por el procurador D. Eduardo Facundo Bonacasa Fores y dirigido por la Letrada Dª. Begoña Palanca Varela y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Ana M. Palomar Marcos.
Es Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA SANZ DÍA, quien expresa el parecer del Tribunal, tras la oportuna deliberación en el día de la fecha.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Se declara probado que el pasado día 22 de septiembre de 2009 sobre las 4.15 horas estaba Jose Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales y extranjero no residente legal en España, en la calle Del Micalet de Valencia cuando en un momento dado vendió una porción de haschís de Cristobal por el precio de 5 #, acción que al ser vista por la Policía Nacional hace que intervengan incautando a Jose Miguel un trozo de 4,12 gramos de haschís y un billete de 5 #.
Igualmente fue incautada la sustancia vendida que arrojó un peso de 2,4 gramos de haschís, sustancia prohibida en España y que no causa grave daño a la salud.
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de un delito contra la salud pública sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y 2 meses de prisión y multa de 80 # con 4 días de arresto en caso de impago, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.No ha lugar a al expulsión del territorio nacional.
Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida y el comiso del dinero incautado."
Notificada dicha sentencia a las partes, por Jose Miguel, representado por el procurador
D. Eduardo F. Bonacasa Flores, se interpuso recurso de apelación contra la misma, al que se le dio el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.
Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Solicita el recurrente sea dictada una sentencia por la que se le absuelva del delito contra la salud publica por el que ha sido condenado en la primera instancia; subsidiariamente y para el caso de condena, interesó la aplicación de la atenuante de drogadicción, así como sea aplicada la reforma operada en el Código Penal por L. O. 5/2010 en aquello que le favorezca, fundamentando su pretensión en los siguientes motivos:
-
- Error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha practicado en el plenario prueba de cargo suficiente contra el recurrente que posibilite el pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia apelada, entendiendo que resulta indeterminado aquello que los agentes de policía manifestaron haber visto.
-
- Atipicidad de la conducta en cuya autoría se implica al acusado, dado que la cantidad de hachish que le fue intervenido por la policía se encontraba destinada al autoconsumo.
-
- Infracción de precepto legal al no haberse aplicado al acusado la atenuante de actuar éste por su adicción a las drogas (art. 21.2 C. P .).
Entablado así el recurso y por lo que se refiere al primer motivo del recurso, han de hacerse, a la vista de los términos de la sentencia apelada, la que se basa, en esencia, en prueba de carácter personal, las siguientes apreciaciones:
-
- Que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la L. E. Crim. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba