SAP Asturias 41/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2011
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Fecha04 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00041/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2010 0002930

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000331 /2010

De: Leopoldo

Procurador: MARIA DEL MAR MORO ZAPICO

Abogado: Leopoldo

Contra: Marí Juana, Crescencia

Procurador:, AURORA LAVIADA MENENDEZ

Abogado:, ALEJANDRO FERNANDEZ SANCHEZ

SENTENCIA nº. 41/2011

MAGISTRADO ÚNICO: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

En Gijón, a cuatro de Febrero de dos mil once.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de J. Verbal 331/10, Rollo número 500/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón; entre partes, como apelante DON Leopoldo, representado por la Procuradora Dª. MAR MORO ZAPICO, bajo la dirección letrada de D. Leopoldo, como apeladas Dª. Crescencia, representada por la Procuradora Dª. Aurora Laviada Menéndez, bajo la dirección letrada de D. Alejandro Fernández Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22 DE ABRIL DE 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Leopoldo, representado por la Procuradora de los Tribunales María del Mar Moro Zapìco, contra Crescencia, debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo al demandante las costas causadas en este procedimiento. SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Leopoldo, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló dictar resolución el día 2 de Febrero.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA, Magistrado único, de conformidad con lo previsto en el art. 82.2 de la L.O.P.J .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el recurso acerca de la pretensión de abono de honorarios en favor del actor que en calidad de letrado llevó un asunto contencioso en favor el fallecido Don Iván, padre de la demandada, apelación en el que se interesa la revocación de la sentencia de instancia por haber realizado la hija del finado actos indicativos de la aceptación tácita de la herencia, incorrectamente interpretados por la decisión judicial que combate, anteriores a la repudiación, que llevó a cabo la demandada en escritura pública tras la interpelación judicial, para impugnar así mismo la condena en costas, fruto de una interpretación incorrecta, en exceso estricta, del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

A fin de señalar los requisitos que con carácter general se exigen a la aceptación tacita de la herencia, regulada en el artículo 999 del CC, párrafo tercero, según el cual es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero, debemos citar entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2006 que declara que : "...la jurisprudencia es unánime en exigir actos claros y precisos que revelen la voluntad inequívoca de aceptar la herencia. Ha de tratarse de hechos que no tengan otra explicación, pues lo que importa es la significación del acto, en cuanto indica la intención de hacer propia la herencia y no de cuidar el interés de otro o eventualmente el propio para...

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